Artículo 20. Criterios para el reconocimiento de los productos y la asignación de puntos de bonificación.
I. Criterios para los reconocimientos de bonificaciones por modalidades de productos
Sólo se pueden reconocer bonificaciones por productividad académica para las siguientes modalidades de productos, con los criterios que se establecen en este numeral.
a) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas
Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones.
Para efectos de los reconocimientos de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico o pedagógico mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, se tienen en cuenta los siguientes factores, para determinar el grado de difusión geográfico y el nivel de rigor didáctico y académico:
1. El carácter regional o local de la producción
El carácter regional o local de la producción se mide por el impacto regional o local y el grado de utilización, difusión o generalización en la aplicación del medio, construido en el exterior o en el país, sin alcance nacional o internacional.
Factores como la demanda explícita de dicho trabajo o la participación institucional en el proceso, restringida al marco regional o local, reafirman este carácter de la producción.
2. Definición de puntajes según otros factores
Además del grado de difusión y universalidad, se tienen en cuenta para la asignación de puntos los siguientes elementos:
2.1. El nivel (alto, mediano o bajo) de aplicación de estrategias didácticas; el nivel de diseño, producción y posproducción; y la forma en que responde a las exigencias de formación en pregrado, posgrado y educación comunitaria.
2.2. El grado de complejidad, versatilidad y facilidad de difusión del medio empleado.
Los criterios anteriores se aplican a la utilización de los productos con fines esencialmente didácticos. En el caso de productos cuya función principal no es didáctica, o son de carácter documental, la producción de los videos, cinematográficas o fonográficas, debe superar las tareas normales y rutinarias del docente, debe contribuir en la mejora de los procesos educativos, debe acreditar una calidad académica, una metodología rigurosa y se evalúa no solo la calidad del producto, sino la finalidad académica del mismo;
b) Obras Artísticas
Los productos, en esta modalidad, que tengan impacto regional o local pueden recibir bonificaciones.
1. Alcance de la aplicación de este literal
Para efectos del reconocimiento de las obras artísticas propiamente dichas, no se considera aquí la producción en el campo artístico mediante ensayos, artículos, libros, reseñas, traducciones o publicaciones impresas, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto.
Tampoco se consideran en este literal, los trabajos de carácter científico, técnico, humanístico, artístico, o pedagógico, mediante producciones de videos, cinematográficas o fonográficas, que tienen una finalidad didáctica, o documental, que se evalúan y reconocen de acuerdo con lo definido en otras disposiciones de este decreto.
2. Asignación de bonificaciones
Se asume que las Obras Artísticas que tengan un impacto regional o local pueden recibir bonificaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral II del presente capítulo.
3. Reconocimiento de obras artísticas
Se pueden reconocer bonificaciones por obras artísticas ampliamente difundidas en los campos de la música, las artes plásticas, artes visuales, artes representativas, el di seño, la literatura. Para el reconocimiento de una obra artística, se exige que la misma esté inscrita dentro del campo de la actividad académica, docente o investigativa, desarrollada por el docente.
El carácter público de la presentación o la amplia difusión de la obra debe ser reglamentado por cada institución y es determinante en el otorgamiento de puntos. Además, sirve como criterio para definir lo que constituye la unidad de la obra, para efectos de los topes anuales establecidos; así, una misma obra artística puede comprender varios elementos, como es el caso de una exposición de pintura.
No se pueden reconocer bonificaciones sino por una sola presentación, exposición, interpretación, o divulgación de una obra y solamente cuando hayan cambios esenciales en el contenido de la misma se pueden hacer nuevos reconocimientos.
4. Rangos de clasificación de las obras artísticas
4.1.
Para el reconocimiento de las obras artísticas, se establecen tres rangos, que deben adaptarse al campo específico considerado:
4.1.1. La creación original artística (composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original, y otras modalidades análogas).
4.1.2. La creación complementaria o de apoyo a una obra original (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenografía, luminotecnia, y otras modalidades análogas).
4.1.3. La interpretación (Directores, solistas, actores, y otros de papeles protagonistas relevantes).
4.2. En cada uno de los tres rangos definidos, se establecen jerarquías para el reconocimiento de los puntajes de bonificación, de acuerdo con los siguientes factores:
4.2.1. Trascendencia e impacto regional o local de la obra artística.
4.2.2. Complejidad, naturaleza y calidad de la obra en el campo artístico específico o, cuando sea pertinente, el número de elementos implicados o la duración;
c) Ponencias en eventos especializados
Se pueden reconocer bonificaciones por ponencias presentadas por el docente en eventos especializados en su campo de acción docente o investigativa y de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico.
La condición esencial para el reconocimiento de bonificación por ponencias en eventos especializados es que la ponencia se presente en representación oficial de la universidad y que esté publicada en las memorias del evento;
d) Publicaciones impresas universitarias
Las publicaciones impresas universitarias son documentos académicos que sirven de apoyo a las labores de docencia, investigación o extensión. Son también materiales de divulgación o sistematización de los conocimientos derivados de las investigaciones o de la docencia;
d.1. Para que un material pueda ser aceptado como Publicación Impresa Universitaria, debe cumplir las siguientes condiciones:
d.1.1 Debe ser aprobada institucionalmente la publicación por el organismo académico respectivo;
d.1.2. Debe tener un proceso de edición y publicación autorizado por la Universidad, con un tiraj e, presentación y un número mínimo de páginas previamente establecido;
d.1.3. En el caso de materiales para la docencia, deben ser completos y autónomos en un tema o un campo definido, con aportes didácticos o temáticos del autor, con rigor y claridad en la exposición, deben ser adoptados institucionalmente por la Universidad y utilizados durante un (1) semestre académico como mínimo;
d.2. Son publicaciones impresas universitarias, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el d.1. :
d.2.1. Los Documentos de Trabajo de investigación (Working paper) que hagan aportes a los procesos de discusión académica, o que sean productos del trabajo de investigación o de producción de conocimiento y que circulen entre pares de la comunidad académica interna o externa a la universidad;
d.2.2. Los materiales de soporte a la docencia o para las labores de extensión, los manuales o guías de laboratorio;
d.2.3. Los materiales para educación a distancia, que no tengan todas las condiciones de contenido y edición de los Libros de Texto;
d.2.4. Los artículos publicados en revistas que no estén indexadas u homologadas por Colciencias. Las universidades establecen los criterios de calidad para estas revistas;
d.2.5. Y documentos de análogos fines y contenidos.
Los artículos o escritos en boletines, periódicos internos, propuestas curriculares de planeación o acreditación, informes de gestión o tareas asignadas, no se consideran como Publicación Impresa Universitaria; tampoco las fotocopias o publicaciones ordenadas por el propio docente;
e) Estudios posdoctorales
Se pueden reconocer bonificaciones por estudios posdoctorales que estén dentro de las políticas de la universidad y tengan una duración no inferior a nueve (9) meses. El profesor debe tener título de doctorado o Ph.D;
f) Reseñas críticas
Se pueden reconocer bonificaciones por reseñas críticas elaboradas por el docente y publicadas en las revistas especializadas de que trata el artículo 10 del presente decreto;
g) Traducciones
Se pueden reconocer bonificaciones por traducciones de artículos, realizadas por el docente y publicadas en revistas o libros que cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo V del presente decreto;
h) Direcciones de tesis
Se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis aprobada de maestría o Ph.D o doctorado equivalente.
No se pueden reconocer bonificaciones por la dirección de tesis de pregrado o especialidad, por ser funciones mínimas consustanciales a la actividad docente.
II. Definición de los puntajes y topes por bonificaciones
Cuando en la producción científica, técnica, artística, humanística, y pedagógica, los docentes acrediten su vinculación a la universidad respectiva y den crédito o mención a ella, se les pueden reconocer puntajes por bonificación en la siguiente forma:
a) Producción de videos, cinematográficas o fonográficas
Con base en los criterios definidos en el numeral I de este Capítulo, se pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera:
Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión e impacto regional o local, hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada trabajo o producción.
El reconocimiento anterior se refiere a la producción con fines didácticos, y según el nivel e intensidad en el cumplimiento de estos fines se asignan los puntos; se tienen en cuenta, además, los criterios del capítulo V. Los videos, cinematográficas o fonográficas realizadas con carácter documental tienen como tope, en cada caso, hasta el equivalente al ochenta por ciento (80%) de lo señalado anteriormente.
Un docente puede recibir, anualmente, bonificaciones hasta por cinco (5) productos completos de los contemplados en este literal;
b) Ponencias en eventos especializados
Por ponencias cuyo texto se publica en las memorias de un evento especializado:
b) 1. Evento Internacional: hasta el equivalente a ochenta y cuatro (84) puntos por cada una;
b) 2. Evento Nacional: hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada una;
b) 3. Evento regional: hasta el equivalente a veinticuatro (24) puntos por cada una.
En todas las modalidades combinadas, no se pueden reconocer más de tres (3) ponencias por año calendario;
c) Publicaciones impresas universitarias
Con base en los criterios definidos en el numeral I de este capítulo, se pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera:
Por publicaciones impresas universitarias, hasta el equivalente a sesenta (60) puntos por cada una.
No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) publicaciones impresas universitarias por año calendario;
d) Estudios posdoctorales
Solo se pueden reconocer, por estudios posdoctorales, hasta el equivalente a ciento veinte (120) puntos por cada uno;
e) Reseñas críticas
Solo se pueden reconocer, por reseñas críticas, hasta el equivalente a doce (12) puntos por cada una.
No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) reseñas críticas por año calendario;
f) Traducciones
Solo se pueden reconocer, por traducciones publicadas de artículos, hasta el equivalente a treinta y seis (36) puntos por cada una.
No se pueden reconocer bonificaciones a más de cinco (5) traducciones por año calendario;
g) Obras artísticas
Con base en los criterios definidos en el numeral 1 de este capítulo, se pueden reconocer bonificaciones de la siguiente manera:
1. Obras de creación original artística
Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a setenta y dos (72) puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local.
2. Obras de creación complementaria o de apoyo
Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada obra de impacto o trascendencia regional o local.
3. Interpretación
Se pueden reconocer bonificaciones hasta el equivalente a cuarenta y ocho (48) puntos por cada presentación que tenga impacto o trascendencia regional o local.
No se pueden reconocer bonificaciones por participaciones colectivas, excepto para aquellos casos en que el papel o interpretación queda claramente diferenciado, como directores, solistas, conjuntos de cámara, papeles protagónicos, y que tengan relevancia en la obra o en el evento.
Sólo puede haber un reconocimiento de bonificaciones por interpretación, una vez por cada obra. Las diversas representaciones de la misma obra, incluso en años diferentes, no generan reconocimientos adicionales.
4. Topes anuales
En todas las modalidades combinadas de obras artísticas, bien sea que den lugar a pagos salariales o de bonificación, sólo se pueden reconocer hasta cinco (5) obras diferentes presentadas, expuestas, publicadas o divulgadas en el mismo año calendario;
h) Dirección individual de tesis
Por cada dirección individual de tesis aprobada de maestría, hasta el equivalente a treinta y seis (36) puntos.
Por cada dirección individual de tesis de Ph.D o doctorado equivalente, sustentada y aprobada, hasta el equivalente a setenta y dos (72) puntos.
En todas las modalidades combinadas de direcciones de tesis, no se pueden hacer reconocimientos de bonificaciones a más de tres (3) por año calendario.
i) Evaluación como par
A los docentes seleccionados como pares externos, que deban seleccionarse de las listas de Colciencias, para evaluar la producción académica de otro docente en los términos previstos en este decreto, se les puede reconocer un pago por bonificación fijado por cada institución. El pago lo hace la institución cuyo docente va a ser evaluado.