ARTÍCULO 5º . División Legal. Son funciones de la División Legal:
a) Asesorar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y a las dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos de competencia de la Entidad;
b) Absolver las consultas que en materia de derecho de autor y derechos conexos efectúe el público en general, así como las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
c) Velar por la actualización de los diferentes desarrollos legales, jurisprudenciales y doctrinales en materia de derecho de autor y derechos conexos;
d) Ejercer control de legalidad, conceptuar y proyectar para aprobación del Director las providencias necesarias sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica y otorgamiento de autorización de funcionamiento a las sociedades de gestión colectiva, sobre la aprobación a los estatutos de las mismas, sus reformas y sus presupuestos;
e) Estudiar y proyectar las providencias necesarias para resolver las impugnaciones y para imponer sanciones a las sociedades de gestión colectiva;
f) Inscribir al representante legal, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Gerente, Secretario y Revisor Fiscal de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
g) Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal, así como de las demás inscripciones de las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos;
h) Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la legislación autoral, los estatutos del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las sociedades de gestión colectiva dé derecho de autor y derecho conexos;
i) Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica y autorización de funcionamiento de las Sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y de derechos conexos, así como la que imparte aprobación a sus estatutos, presupuestos;
j) Atender y controlar el trámite de todos los procesos jurisdiccionales en que tenga interés la Dirección Nacional de Derecho de Autor y mantener informado al Director General sobre el desarrollo de las mismas;
k) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de los conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterio;
l) Asesorar y ejercer control de legalidad respecto de los contratos, procesos de licitación y demás actos administrativos que suscriba el Director General;
m) Administrar las reservas de nombre de publicaciones periódicas, programas de radio y televisión y estaciones de radiodifusión, otorgadas por anterioridad a la vigencia del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995;
n) Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción y reproducción de obras literarias, artísticas y científicas cuando sean procedentes;
ñ) Cancelar las licencias de traducción y reproducción de obras literaria artísticas y científicas, de conformidad con las disposiciones legales;
o) Verificar que las traducciones y reproducciones producto de las licencias otorgadas, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;
p) Las demás que le asigne el Director General, que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.