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Decreto 1276 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 1276 de 2023

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1276

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1276

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Transferencias a distritos y municipios ubicados en zonas distintas al Área de Influencia y destinadas a Proyectos Energéticos. Adiciónese al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, los siguientes parágrafos transitorios: "

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO. El porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y b), destinado a municipios y distritos, podrá extenderse a otros municipios y distritos en el departamento de la Guajira, aun cuando se ubiquen fuera del área de influencia del respectivo proyecto, según la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. La mitad del porcentaje de transferencias a que se refiere el presente artículo en los literales a) y by, destinado a municipios y distritos en el departamento de La Guajira, deberá ser asignado a proyectos relacionados con la transición energética de las comunidades energéticas, según la reglamentación que para dicho efecto expida el Ministerio de Minas y Energía. Esta medida comenzará a regir desde la vigencia fiscal siguiente a la expedición de este Decreto.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio para el departamento de la Guajira. Adiciónese al artículo 44 de Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio : PARÁGRAFO TRANSITORIO. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Departamento de la Guajira, se autoriza y ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), para establecer un régimen tarifario especial y diferencial de carácter transitorio en el departamento de La Guajira. Para la definición de este esquema tarifario especial y diferencial para la prestación del servicio de energía eléctrica en el departamento de La Guajira, deberá tenerse como criterio principal la vulnerabilidad de las áreas que por sus condiciones especiales tienen necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- y/o del Instituto de Planeación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE- identificará e informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- sobre las áreas con condiciones especiales de vulnerabilidad en el departamento de la Guajira que tengan necesidades de atención de demanda inmediata de energía eléctrica. La CREG deberá establecer el régimen tarifario especial y diferencial al que hace referencia este artículo dentro del término de un mes contado a partir de la recepción de la comunicación referida en el parágrafo anterior, así como definir el periodo de transitoriedad del mismo.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Recursos para soluciones energéticas en el departamento de la Guajira. Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto territorio nacional, un valor denominado "Aporte Departamento de la Guajira" por valor de Mil (1000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 Y 6, Y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía. El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio. Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente el IPSE, el FENOGE, las comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por sí mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público. TÍTULO II MEDIDAS DE SOSTENIBILLDAD ECONÓMICA PARA LA SUBSISTENCIA DE LA POBLACIÓN Y RESCATE DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Prioridad en la asignación de cargo por confiabilidad. Adiciónese al artículo 74.1 de Ley 142 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio , así: PARÁGRAFO TRANSITORIO . En las subastas de cargo por confiabilidad organizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- que hayan sido o sean convocadas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF, a las empresas que participen con proyectos de generación con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) ubicados en el departamento de La Guajira, le serán adjudicadas las OEF que oferte al precio de cierre la subasta, previamente descontando dicha OEF de la demanda objetivo a suplir con la subasta. Para lo anterior, en el sobre de precio que debe presentar la empresa, deberá presentar carta acogiéndose a lo previsto en el presente artículo suscrita por el representante legal.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Incentivos a esquemas de almacenamiento, baterías, estabilidad de la red y servicios complementarios. Los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, establecidos para Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER), serán aplicables a los proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red en el departamento de La Guajira, así como a los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia. Estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso de la República determine, dentro del año siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, una vigencia distinta. PARÁGRAFO: Para efectos de la aplicación de la Ley 1715 de 2014 y sus modificaciones quedan comprendidas en el concepto de gestión eficiente de energía las siguientes actividades: almacenamiento de energía eléctrica, de baterías y de estabilidad de la red, así como los servicios complementarios de respuesta continua o de respuesta rápida de frecuencia, de desconexión rápida de cargas, de aporte de nivel de cortocircuito, de aporte de inercia, de reserva primaria y de compensación de frecuencia.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Autorización a ECOPETROL S.A. para Ejecutar Proyectos de Generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el Departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio , así:

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. ECOPETROL S.A. podrá desarrollar y ejecutar proyectos de generación de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira, por sí mismo o mediante cualquier modalidad asociativa con terceros, incluyendo otras empresas industriales y comerciales del Estado. La CREG, en ejercicio de su función de propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, tomará las medidas necesarias para garantizar que, dentro del grupo empresarial Ecopetrol S.A., se lleve a cabo el desarrollo separado, autónomo e independiente entre las actividades de transmisión y generación, mediante la segmentación funcional de la contabilidad, los equipos de trabajo o gerencias y el flujo de información.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Alivio de Suspensión de contratos de suministro de energía media anual a largo plazo para generadores de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) en el departamento de La Guajira. Adiciónese al artículo 85 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio , así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contratos de suministro de energía media anual a largo plazo suscritos con ocasión de las SUBASTAS CLPE 02-2019 y 02-2021, asociados a proyectos ubicados en el departamento de La Guajira, se modificarán en el sentido de suspender temporalmente la obligación de suministro de energía hasta que entre en operación el proyecto de generación objeto del contrato y como plazo máximo hasta el 22 de julio de 2025. En todo caso se deberá actualizar la curva S del proyecto a la nueva fecha de entrada en operación del proyecto y mantener actualizada las garantías respectivas conforme la regulación vigente. Adicionalmente, salvo que el comprador notifique al vendedor con una antelación de un año a la fecha de terminación de la vigencia del contrato de suministro a que se refiere este artículo su intención de darlo por terminado, el contrato se prorrogará automáticamente por el periodo de suspensión previsto en el párrafo anterior. Durante el periodo de ampliación el generador suministrará la energía prevista al menor valor entre el precio total del contrato y el precio promedio de bolsa del mes de suministro.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Financiación de GECELCA S.A. E.S.P para la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2. Adiciónese al artículo 79 de la Ley 143 de 1994, el siguiente parágrafo transitorio , así: PARÁGRAFO TRANSITORIO: En un término de 3 meses contados a partir de la expedición del presente decreto la Nación, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establecerá un esquema de financiación a favor de GECELCA S.A. E.S.P, para la transformación de las termoeléctricas de carbón de Termoguajira, unidades Guajira 1 y Guajira 2, a un modelo de generación de cero emisiones netas de C02, fortalecer su competitividad en el mercado eléctrico y ampliar condiciones de competitividad industrial con criterios climáticos. La regulación ambiental que gobierna el sistema de generación de Termoguajira deberá ajustarse en un término de 3 meses para permitir la transformación de las termoeléctricas de carbón Guajira 1 y Guajira 2 a un esquema de generación eléctrica de cero emisiones netas de C02.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN NETA AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023 CONCEPTO TOTAL I. INGRESO DEL PRESUPUESTO NACIONAL 42.692.469.00 6.- FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN 42.692.469.00 TOTAL ADICIÓN NETA 42.692.469.00

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Adición al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle: CTA PROG SUBC SUBP CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL SECCIÓN: 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ADICIONES DE INVERSIÓN 42.692.469.00 42.692.469.00 2102 CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELECTRICA 1900 INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA 42.692.469.00 42.692.469.00 TOTAL ADICIONES SECCIÓN 42.692.469.00 42.692.469.00 TOTAL ADICIONES 42.692.469.00 42.692.469.00

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de julio de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO FRANCISO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ÁLVARO LEYVA DURAN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JHENIFER MOJICA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA IRENE VÉLEZ TORRES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GERMÁN UMAÑA MENDOZA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, AURORA VERGARA FIGUEROA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MARTHA CATALINA VELÁSCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO LA MINISTRA DE TRANSPORTE (E), MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO EL MINISTRO DE CULTURA (E), JORGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ LA MINISTRA DEL DEPORTE, ASTRID BIBIANA RODRÍGUEZ CORTES LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y LA EQUIDAD FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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