ARTÍCULO 2.3.7.2.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones para
la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo
dentro del suelo urbano de un municipio o distrito, mediante la definición de
esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, zonas de difícil acceso y
áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan
alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la
normatividad vigente.
3.7.2.1.2. Ámbito de
aplicación. Esta reglamentación se aplica a las personas
prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, a
los suscriptores, a los usuarios, a las entidades territoriales, a la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, ya las demás entidades que tengan
competencias con la prestación de estos servicios en suelo urbano.
3.7.2.1.3. Esquema
diferencial. Para efectos de la aplicación de lo
dispuesto en el presente capítulo, un esquema diferencial de prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, es un conjunto de
condiciones técnicas, operativas, jurídicas, sociales y de gestión para
permitir el acceso al agua apta para el consumo humano y al saneamiento básico
en un área o zona determinada del suelo urbano, atendiendo a sus condiciones
particulares.
SECCIÓN 2
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO O ASEO EN EL SUELO URBANO
SUBSECCIÓN 1
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN EN ÁREAS DE DIFÍCIL GESTIÓN
3.7.2.2.1.1. Áreas de
difícil gestión. Son aquellas áreas dentro del suelo urbano
de un municipio o distrito que reciben un tratamiento de mejoramiento integral
en los planes de ordenamiento territorial; o hayan sido objeto o sean
susceptibles de legalización urbanística; en donde no se pueden alcanzar los
estándares de eficiencia, cobertura o calidad para la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, en los plazos y
condiciones establecidas en la regulación expedida por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Para el efecto, la prestación de
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo se podrá realizar en
las condiciones diferenciales establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de
esta subsección.
3.7.2.2.1.2. Requisitos
para aplicar un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. La persona prestadora interesada en aplicar un esquema diferencial en
áreas de difícil gestión, deberá cumplir con los siguientes requisitos, los
cuales deberá reportar en el Sistema Único de Información (SUI) administrado
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:
1. Indicar el servicio o servicios que serán
sujetos del esquema diferencial.
2. Las condiciones en que se prestarán los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, conforme lo establecido
en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección.
3. Certificación expedida por el Alcalde
Municipal o Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente
para ello, donde se señalen las áreas de difícil gestión que serán objeto de
procesos de mejoramiento integral o de legalización urbanística conforme al
Plan de Desarrollo Municipal o Distrital y al Plan de Ordenamiento Territorial,
para lo cual deberá contar con el soporte de la ubicación geográfica.
4. Convenio suscrito entre la persona
prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de
las partes en la aplicación del esquema diferencial, acorde con las medidas
adoptadas en el municipio para la legalización urbanística o mejoramiento
integral.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del
municipio o distrito como prestador directo, y no proceda la celebración del
convenio, el Alcalde Municipal o Distrital fijará mediante acto administrativo
las condiciones especiales en que se prestará el respectivo servicio.
Cuando exista un contrato de operación y se
proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al
contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en
el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente
subsección.
5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en
el área de difícil gestión para cada servicio que será sujeto del esquema
diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el
efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Mientras la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, el
prestador podrá definir sus costos, los cuales en todo caso, no deberán superar
los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello las condiciones
diferenciales de prestación. La adopción de estos costos deberá sujetarse a lo
dispuesto en la Sección 5.1.1 del Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRA
151 de 2001 o el acto administrativo que lo adicione, modifique o sustituya.
6. El contrato de condiciones uniformes que
se aplicará en el esquema diferencial.
7. El plazo de aplicación del esquema
diferencial y la justificación del mismo.
8. El plan de gestión en donde se definan las
metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para
el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.3.7.2.2.1.6.
de la presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios
públicos definidos por la regulación vigente.
PARÁGRAFO. Adicional a los requisitos señalados en el
presente artículo, para aquellas áreas de difícil gestión que se incluyan en el
Plan de Desarrollo Municipal o Distrital vigente a la fecha de reporte en el
Sistema Único de Información (SUI), se deberá contar con un plan que contenga
las metas y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los estándares
señalados por la regulación para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios.
3.7.2.2.1.3. Inspección,
vigilancia y control del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.7.2.3.2. de la
sección 3 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, inspeccionará, vigilará y controlará la aplicación del esquema
diferencial en áreas de difícil gestión, como mínimo respecto de los siguientes
aspectos:
1. Que quien aplique el esquema diferencial
sea la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo sujetos al mismo.
2. Que las condiciones para la prestación de
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, cumplen con lo
señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección.
3. Que la certificación, a la que se refiere
el numeral 3 del artículo anterior, sea expedida por el Alcalde Municipal o
Distrital o por el funcionario municipal o distrital competente para ello y se
cuente con el soporte de la ubicación geográfica de las áreas de difícil
gestión.
4. Que el convenio, al que se refiere el
numeral 4 del artículo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde
Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en él
se identifiquen las obligaciones de las partes.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del
municipio o distrito como prestador directo, estas estén definidas en el acto
administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital.
Que cuando exista un contrato de operación y
se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de
operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de
gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsección.
5. Que el estudio de costos y tarifas, al que
se refiere el numeral 5 del artículo anterior, se ajuste a la regulación que
para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
Que mientras la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, estos
no superen los costos de referencia de la metodología tarifaria vigente que
aplique el prestador.
6. Que en el contrato de condiciones uniformes,
al que se refiere el numeral 6 del artículo anterior, se contemplen las
condiciones en las que se prestará el servicio.
7. Que el plazo de aplicación del esquema
diferencial, al que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, esté
definido.
8. Que el plan de gestión, al que se refiere
el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsección, se encuentre suscrito por
el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas,
indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el
cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de
los servicios públicos definidos por la regulación.
9. Que en las áreas de difícil gestión, que
se incluyan en el Plan de Desarrollo Municipal o . Distrital vigente a la fecha
de reporte en el Sistema Único de Información (SUI), se cuente con el plan que
contenga las metas y su gradualidad, para que se logre el cumplimiento de los
estándares señalados por la regulación para la prestación de los servicios
públicos domiciliarios.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. El esquema diferencial adoptado para cada
uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las áreas
de difícil gestión, no podrá afectar los estándares de prestación definidos por
la regulación en las demás áreas o zonas del municipio atendidas por el
prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. En ningún caso se podrá aplicar un esquema
diferencial en suelos de protección conforme al artículo 35 de la Ley 388 de
1997.
3.7.2.2.1.4.
Modificación y prórroga del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. El esquema diferencial podrá ser modificado por parte de la persona
prestadora antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del
mismo, para la cual deberá cumplir con todos los requisitos a que se refiere el
3.7.2.2.1.2 de la presente subsección e informarlo por escrito a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las modificaciones que se realicen en el Plan
de Desarrollo Municipal o Distrital, respecto a las áreas de difícil gestión,
deberán ser reportadas en el Sistema Único de Información (SUI) por la persona
prestadora y estar acorde con las medidas adoptadas en el municipio para la
legalización urbanística o mejoramiento integral.
3.7.2.2.1.5. Terminación
del esquema diferencial en áreas de difícil gestión. El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del
servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro
del plazo fijado o cuando culmine. el plazo del plan que contiene las metas y
gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En
todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia
y control encuentre que no se están cumpliendo las obligaciones en la
aplicación del esquema diferencial, podrá imponer las sanciones y demás
acciones para corregir la actuación del prestador.
3.7.2.2.1.6.
Condiciones de los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto,
alcantarillado o aseo en un área de difícil gestión. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo que opere en un área de difícil gestión, podrá sujetarse
a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema
diferencial:
1. Servicio de acueducto y alcantarillado:
1.1. Servicio provisional. El servicio
de acueducto podrá prestarse de manera provisional mediante pilas públicas como
lo contempla el presente decreto u otra alternativa que tenga viabilidad
técnica y sostenibilidad económica de acuerdo con la definición que la ley
señala sobre estos servicios. En todo caso, la operación y mantenimiento, así
como de la calidad del agua, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1575 de
2007, su desarrollo o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya,
será responsabilidad de la persona prestadora hasta el punto de entrega, siendo
responsabilidad del suscriptor de ese punto en adelante adoptar las medidas
necesarias para mantener la calidad del agua.
En el diseño y construcción de redes
provisionales para el suministro de agua potable y manejo de aguas residuales
domésticas, en áreas de difícil gestión, se podrán emplear parámetros técnicos
diferentes a los establecidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua
Potable y Saneamiento Básico, siempre y cuando se cuente con los soportes
técnicos de la alternativa a desarrollar. En este caso la responsabilidad sobre
el funcionamiento de las redes provisionales será del propietario.
Las redes instaladas por la comunidad, que no
hayan sido entregadas a la persona prestadora, conforme al procedimiento
establecido en el presente decreto, estarán a cargo y bajo la responsabilidad
del suscriptor colectivo o individual, según el caso.
El sistema definitivo deberá cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
La prestación del servicio de acueducto
mediante pilas públicas se sujetará a lo dispuesto en los artículos 2.3.1.3.2.7.1.30.,
2.3.1.3.2.7.1.31. y 2.3.1.3.2.7.1.32 del presente decreto.
1.2. Continuidad. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua,
podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones
técnicas del sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el
suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el plan de gestión señalado
en el artículo 2.3.7.2.2.1.8. de la presente subsección y el convenio suscrito
entre la persona prestadora y la entidad territorial.
1.3. Micromedición. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en el
área de difícil gestión, podrá realizar la estimación de los consumos de los
suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetros alternativos definidos
por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para
efectos de la facturación.
1.4. Suscriptor en el caso de pilas públicas. En el caso que el servicio público de acueducto sea prestado de manera
provisional mediante pilas públicas, el suscriptor podrá ser colectivo o
individual. Cuando el suscriptor sea colectivo, deberá estar representado por
una persona jurídica sin ánimo de lucro.
2. Servicio público de aseo. La persona
prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias,
establecerá en el programa de prestación del servicio que trata el artículo
2.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporación de las
diferentes actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales
o distritales.
2.1. Recolección y transporte. Cuando la
recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta, se deberá
implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y
almacenamiento de residuos sólidos.
2.2. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En calles no pavimentadas y en áreas donde por sus características
físicas no sea posible realizar el barrido mecánico, se desarrollarán labores
de limpieza manual a cargo de la persona prestadora.
3. Aspectos tarifarios. Las tarifas
que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para este caso y lo
previsto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 2.3.7.2.2.1.2. de la
presente subsección.
4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos. Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios
públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido
en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre
contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en
el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables.
3.7.2.2.1.7. Contrato
de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos
para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, en el cual incluirá
las condiciones diferenciales respectivas.
3.7.2.2.1.8. Planes de
gestión en áreas de difícil gestión. La persona
prestadora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas,
indicadores, plazos, objetivos. acciones y fuentes de financiación para el
cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
2.3.7.2.2.1.6. de la presente subsección' y los estándares de prestación de los
servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como
mínimo:
1. Plan de obras e inversiones y,
2. Plan de aseguramiento de la prestación de
los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de
dichos servicios.
3.7.2.2.1.9. Apoyo de
los municipios y distritos. Los
municipios, distritos y departamentos, acorde con su obligación constitucional
y legal, priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e
implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en áreas de
difícil gestión y apoyarán técnica y financieramente los proyectos para mejorar
la prestación de dichos servicios públicos.
Estos proyectos se incluirán en el Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo del municipio o distrito de que trata la Ley
152 de 1994 y en el convenio que suscriba la entidad territorial y la persona
prestadora.
3.7.2.2.1.10. Reporte
de los municipios y distritos. El municipio
o distrito presentará, antes de agosto de cada año al Concejo Municipal o Distrital,
al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un reporte de cumplimiento de
metas de los proyectos de servicios públicos incluidos en el· Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo que correspondan a la zona de difícil
gestión.
La persona prestadora con esta información
determinará el impacto para el cumplimiento de las metas y de la gradualidad en
el logro de los estándares señalados por la regulación.
3.7.2.2.1.11. Obligaciones
del suscriptor. Sin perjuicio de las obligaciones que se señalen en el
contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de difícil
gestión, o en la Ley 142 de 1994 en lo que sea pertinente. corresponde al
suscriptor colectivo o individual, según el caso, las siguientes:
1. Soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales domésticas
a cargo del suscriptor. Cuando no exista red
local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, éste podrá
vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando cuente con un
sistema alterno para el manejo de sus, aguas residuales domésticas, que cumpla
con las disposiciones ambientales que correspondan.
2. Mantenimiento de las redes construidas por los suscriptores que no
hayan sido entregadas a la persona prestadora. El suscriptor de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de aquellas redes
de acueducto y alcantarillado construidas por él o por la comunidad y que no
hayan sido entregadas a la persona prestadora.
Con el propósito de promover el ahorro y uso
eficiente del agua, la persona prestadora podrá brindar asistencia para reducir
las pérdidas técnicas en las redes a cargo de la comunidad, así como para
mejorar la operación y mantenimiento de las mismas.
SUBSECCIÓN 2
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
3.7.2.2.2.1. Zonas de
difícil acceso. Corresponde al municipio en el cual la
persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar
los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en
la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes
según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema
eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
La información a la que hace referencia este
artículo debe corresponder con la información disponible más reciente al
momento de presentación de la solicitud.
3.7.2.2.2.2. Solicitud
de un esquema diferencial en zonas de difícil acceso. La persona prestadora interesada en implementar un esquema diferencial en
una zona de difícil acceso deberá presentar una solicitud por escrito ante la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con los siguientes
requisitos mínimos:
1. Indicar el servicio o servicios que serán
objeto del esquema diferencial.
2. Convenio suscrito entre la persona
prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de
las partes en la aplicación del esquema diferencial.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, estén a cargo del
municipio como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el
Alcalde Municipal fijará mediante acto administrativo las condiciones
especiales en que se prestará el respectivo servicio.
Cuando exista un contrato de operación y se
proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al
contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en
el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsección.
3. El plan de gestión al que se refiere el
3.7.2.2.2.8. de la presente subsección, en donde se definan las
metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para
el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
·2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de
los servicios públicos definidos por la regulación.
4. El contrato de condiciones uniformes que
se aplicará en el esquema diferencial.
5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en
la zona de difícil acceso para cada servicio que será sujeto del esquema
diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la regulación que para el
efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Mientras la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, el
prestador deberá aplicar la metodología tarifaria vigente, los cuales en todo
caso, no deberán superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello
las condiciones diferenciales de prestación.
6. Los demás requisitos de metodología y
documentación de soporte que establezca la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
3.7.2.2.2.3. Aceptación
de la solicitud del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. La aceptación de la solicitud por parte de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico para la aplicación del esquema diferencial se
hará mediante acto administrativo en el cual se constatará como mínimo:
1. Que quien presente la solicitud sea la
persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o
aseo sujetos al esquema diferencial.
2. Que el convenio, al que se refiere el
numeral 2 del artículo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde
Municipal y el Representante Legal de la persona prestadora y en él se
identifiquen las obligaciones de las partes.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del
municipio como prestador directo, estas estén definidas en el acto
administrativo expedido por el Alcalde Municipal.
Que cuando exista un contrato de operación y
se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de
operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de
gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsección.
3. Que el plan de gestión al que se refiere
el artículo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsección, se encuentre suscrito por
el Representante Legal de la persona prestadora y se identifiquen las metas,
indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el
cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de
los servicios públicos definidos por la regulación.
4. Que en el contrato de condiciones uniformes,
al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, se contemplen las
condiciones en las que se prestará el servicio.
5. Que el estudio de costos y tarifas, al que
se refiere el numeral 5 del artículo anterior, se ajuste a la regulación que
para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
Que mientras la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema se
aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo
2.3.7.2.2.2.2. de la presente subsección.
6. Que se cumple con los demás requisitos de
metodología y documentación de soporte establecidos por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
3.7.2.2.2.4. Modificación
y prórroga de las condiciones diferenciales en zonas de difícil acceso. Las
metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las
condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la
presente subsección, podrán ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento
del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de oficio o por previa
solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. En este caso, la
persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión al que se refiere el
3.7.2.2.2.8. de la presente subsección.
Una vez modificadas y prorrogadas las metas,
indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las
condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la
presente subsección, la persona prestadora deberá reportar esta circunstancia
en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
3.7.2.2.2.5.
Terminación del esquema diferencial en zonas de difícil acceso. El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del
servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro
del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y
gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En
todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando
encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores,
plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión.
La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control
cuando observe que no se están cumpliendo las obligaciones a cargo de ésta en
la aplicación del esquema diferencial podrá imponer las sanciones y demás
acciones para corregir la actuación del prestador.
3.7.2.2.2.6.
Condiciones de los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto,
alcantarillado o aseo en una zona de difícil acceso. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo que opere en una zona de difícil acceso, podrá sujetarse
a las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema
diferencial:
1. Servicio de acueducto y alcantarillado:
1.1. Continuidad. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua,
podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones
técnicas del sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el
suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el plan de gestión señalado
en el artículo 2.3.7.2.2.2.8. de la presente subsección y el convenio suscrito
entre la persona prestadora y la entidad territorial.
1.2. Micromedición. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en la
zona de difícil acceso, podrá realizar la estimación de los consumos de los suscriptores
que carecen de medidor, mediante parámetros alternativos definidos por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para efectos de la
facturación.
2. Servicio público de aseo. La persona
prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias,
establecerá en el programa de prestación del servicio que trata el artículo
2.3.2.2.1.10 del presente decreto, la gradualidad para la incorporación de las diferentes
actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales.
2.1. Recolección y transporte. Cuando la
recolección de residuos sólidos no se realice puerta a puerta, se deberá
implementar la recolección mediante sistemas colectivos de presentación y
almacenamiento de residuos sólidos.
2.2. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. En calles no pavimentadas y en áreas donde por sus características
físicas no sea posible realizar el barrido mecánico, se desarrollarán labores
de limpieza manual a cargo de la persona prestadora.
3. Aspectos tarifarios. Las tarifas
que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para este caso y lo
previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.2.2. de la
presente subsección.
4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos. Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios
públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido
en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre
contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en
el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables.·
3.7.2.2.2.7. Contrato
de servicios públicos para el esquema diferencial en zonas de difícil acceso. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos
para el esquema diferencial en· zonas de difícil acceso, en el cual incluirá
las condiciones diferenciales respectivas.
3.7.2.2.2.8. Planes
de gestión en zonas de difícil acceso. La persona prestadora deberá
establecer un plan de gestión en donde se definan las metas. indicadores,
plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de
las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente
subsección y los estándares de prestación de los servicios públicos definidos
por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo:
1. Plan de obras e inversiones y,
2. Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para
el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios.
PARÁGRAFO. Los municipios y departamentos en
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el
apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones
derivadas de los planes de gestión en zonas de difícil acceso.
3.7.2.2.2.9. Registro
del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI). Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona
prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las
condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, para su. correspondiente inspección, vigilancia y control.
SUBSECCIÓN 3
ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN EN ÁREAS DE PRESTACIÓN, CON
CONDICIONES PARTICULARES
3.7.2.2.3.1. Áreas
de prestación, con condiciones particulares. Corresponde al área de
prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que
cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según
la información censal y tenga un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
El área de prestación, con condiciones
particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una
población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de
prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados.
La información del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la que hace referencia este
artículo, debe corresponder con la información disponible más reciente al
momento de presentación de la solicitud.
3.7.2.2.3.2. Solicitud
de un esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. Las personas prestadoras, los municipios o distritos, interesados en
implementar un esquema diferencial en un área de prestación, con condiciones
particulares, deberán presentar una solicitud por escrito ante la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con los siguientes requisitos
mínimos:
1. Indicar el servicio o servicios que serán
objeto del esquema diferencial.
2. Convenio suscrito entre la persona
prestadora y la entidad territorial, donde se determinen las obligaciones de
las partes en la aplicación del esquema diferencial.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, estén a cargo del
municipio como prestador directo, y no proceda la celebración del convenio, el
Alcalde Municipal o Distrital fijará mediante acto administrativo, las
condiciones especiales en que se prestará el servicio.
Cuando exista un contrato de operación y se
proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se deberán realizar las modificaciones que se requieran al
contrato de operación existente donde se incorporen las metas establecidas en
el plan de gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente
subsección.
3. El plan de gestión al que se refiere el
3.7.2.2.3.8. de la presente subsección, en donde se definan las
metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para
el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y de los estándares de prestación de
los servicios públicos definidos por la regulación.
4. El contrato de condiciones uniformes que
se aplicará en el esquema diferencial.
5. Estudio de costos y tarifas a aplicar en
el área de prestación, con condiciones particulares para cada servicio que será
sujeto del esquema diferencial, el cual deberá ajustarse de acuerdo con la
regulación que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico.
Mientras la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema, el
prestador deberá aplicar la metodología tarifaria vigente, los cuales en todo
caso, no deberán superar los costos de referencia, teniendo en cuenta para ello
las condiciones diferenciales de prestación.
6. Los demás requisitos de metodología y
documentación de soporte que establezca la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico.
3.7.2.2.3.3. Aceptación
de la solicitud del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones
particulares. La aceptación de la solicitud por parte de
la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la
aplicación del esquema diferencial se hará mediante acto administrativo en el
cual se constatará como mínimo:
1. Que quien presente la solicitud sea la
persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o
aseo sujetos al esquema diferencial o los municipios a los que se refiere el
inciso 2 del artículo 2.3.7.2.2.3.1. de la presente subsección.
2. Que el convenio al que se refiere el
numeral 2 del artículo anterior, se encuentre suscrito por parte del Alcalde
Municipal o Distrital y el Representante Legal de la persona prestadora y en él
se identifiquen las obligaciones de las partes.
En aquellos casos en que la prestación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo, esté a cargo del
municipio o distrito como prestador directo, estas estén definidas en el acto
administrativo expedido por el Alcalde Municipal o Distrital.
Que cuando exista un contrato de operación y
se proyecte la aplicación de un esquema diferencial en donde se comprometan
recursos públicos, se hayan realizado las modificaciones al contrato de
operación existente donde se incorporen las metas establecidas en el plan de
gestión señalado en el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección.
3. Que el plan de gestión al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.3.8.
de la presente subsección, se encuentre suscrito por el Representante Legal de
la persona prestadora y se identifiquen las metas, indicadores, plazos,
objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las
condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la
presente subsección y de los estándares de prestación de los servicios públicos
definidos por la regulación.
4. Que en el contrato de condiciones
uniformes, al que se refiere el numeral 4 del artículo anterior, se contemplen
las condiciones en las que se prestará el servicio.
5. Que el estudio de costos y tarifas, al que
se refiere el numeral 5 del artículo anterior, se ajuste a la regulación que
para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico.
Que mientras la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico expide la regulación para este esquema se
aplique lo previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo
2.3.7.2.2.3.2. de la presente subsección.
6. Que se cumple con los demás requisitos de
metodología y documentación de soporte establecidos por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. El esquema diferencial adoptado para cada
uno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo en las áreas
de prestación, con condiciones particulares, no podrá afectar los estándares de
prestación definidos por la regulación en las demás áreas o municipios
atendidos por el prestador, que no sean objeto de aplicación de dicho esquema.
3.7.2.2.3.4. Modificación
y prórroga de las condiciones diferenciales en zonas de difícil acceso.
Las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de
las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la
presente subsección, podrán ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento
del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial por la Comisión
de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de oficio o por previa
solicitud sustentada por parte de la' persona prestadora. En este caso, la
persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión al que se refiere el
3.7.2.2.3.8. de la presente subsección.
Una vez modificadas y prorrogadas las metas, indicadores,
plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones
diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente
subsección, la persona prestadora deberá reportar esta circunstancia en el .
Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
3.7.2.2.3.5. Terminación
del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del
servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro
del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y
gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En
todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico.
La Comisión de Regulación de' Agua Potable y
Saneamiento Básico podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando
encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores,
plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión.
La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control
cuando observe que no se están cumpliendo las obligaciones a cargo de ésta en
la aplicación del esquema diferencial podrá imponer las sanciones y demás
acciones para corregir la actuación del prestador.
3.7.2.2.3.6. Condiciones
de los esquemas diferenciales para los servicios de acueducto, alcantarillado o
aseo eh un área de prestación, con condiciones particulares. La persona
prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo que
opere en un área de prestación, con condiciones particulares, podrá sujetarse a
las siguientes condiciones diferenciales, durante el plazo del esquema
diferencial:
1. Servicio de acueducto y alcantarillado:
1.1. Continuidad. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no pueda suministrar agua de manera continua,
podrá suministrarla garantizando un volumen de acuerdo a las condiciones
técnicas del sistema, el cual deberá incrementarse hasta lograr por lo menos el
suministro del consumo básico establecido por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento básico, en concordancia con el plan de gestión señalado en
el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección y el convenio suscrito
entre la persona prestadora y la entidad territorial.
1.2. Micromedición. La persona prestadora del
servicio público de acueducto que no cuente con micromedición individual en un
área de prestación, con condiciones particulares, podrá realizar la estimación
de los consumos de los suscriptores que carecen de medidor, mediante parámetros
alternativos definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, para efectos de la facturación.
2. Servicio público de aseo. La persona
prestadora del servicio público de aseo o sus actividades complementarias, establecerá
en el programa de prestación del servicio que trata el artículo 2.3.2.2.1.10
del presente decreto, la gradualidad para la incorporación de las diferentes
actividades del servicio de acuerdo con las condiciones municipales o
distritales.
3. Aspectos tarifarios. Las tarifas
que aplicará la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado o aseo, deberán adoptarse conforme a la regulación que expida la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para este caso y lo
previsto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 2.3.7.2.2.3.3. de la
presente subsección.
4. Condiciones diferenciales en los contratos de servicios públicos. Las personas prestadoras incorporarán en sus contratos de servicios
públicos las condiciones de este esquema diferencial, conforme a lo establecido
en la presente subsección, sin perjuicio de lo contenido en la regulación sobre
contrato de servicios públicos y sus condiciones uniformes, en lo dispuesto en
el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones aplicables.
3.7.2.2.3.7 . Contrato de
servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones
particulares. La persona prestadora deberá adoptar un
contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación,
con condiciones particulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales
respectivas.
3.7.2.2.3.8. Planes
de gestión en áreas de prestación, con condiciones particulares. La
persona presta ora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las
metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para
el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo
2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y los estándares de prestación de los
servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como
mínimo:
1. Plan de obras e inversiones y,
I
2. Plan de aseguramiento de la prestación de
los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de
dichos servicios.
PARÁGRAFO. Los municipios, distritos y departamentos en
cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el
apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las
acciones derivadas de los planes de gestión en áreas de prestación, con
condiciones particulares.
3.7.2.2.3.9. Registro
del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SU)I. Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona
prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las
condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, para su correspondiente inspección, vigilancia y control.
SECCIÓN 3
DISPOSICIONES GENERALES
3.7.2.3.1. Acceso a subsidios para esquemas diferenciales.
Conforme a la normatividad vigente en materia de subsidios, los usuarios
residenciales ubicados en un esquema diferencial podrán recibir subsidios de
parte de la entidad territorial, para cada uno de los servicios de acueducto,
alcantarillado o aseo, en el porcentaje correspondiente dé acuerdo al estrato
al que pertenezcan.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Para el esquema diferencial en áreas de
difícil gestión, para efectos de la facturación y el otorgamiento de los
subsidios por parte de la entidad territorial, los inmuebles residenciales se
considerarán de estrato 1, mientras la entidad territorial de acuerdo a sus
competencias legales asigne de manera provisional o definitiva el estrato
correspondiente para el otorgamiento de subsidios.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Los usuarios no residenciales estarán
sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.
3.7.2.3.2. Inspección,
vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus competencias
inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones
diferenciales definidas en cada uno de los esquemas diferenciales señalados en
el presente capítulo.
SECCIÓN 4
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017.
ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA
MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
NOTA:
Publicado en el Diario Oficial No.50.308 de 28 julio de 2017
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