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Decreto 1266 de 2024 — Kelsen
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Decreto2024

Decreto 1266 de 2024

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1266

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1266

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Adiciónese el artículo 1.1.2.3 . al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, así: "ARTÍCULO 1.1.2.3 . Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT. Es un patrimonio autónomo constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Transporte, el cual tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional."

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, así: "TÍTULO 9 FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO – FOPAT CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.9.1.1 . Objeto. El presente Título tiene por objeto reglamentar el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT, de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 , modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, con el propósito de establecer su funcionamiento, conformación , fuentes de financiación y demás mecanismos generales para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo componen. 2.9.1.2 . Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán aplicables al Ministerio de Transporte, a todos los aportantes de recursos del FOPAT, sean personas naturales o jurídicas de naturaleza pública, privada o mixta, figuras asociativas o financieras u organismos de cooperación; a los ejecutores de recursos; a los beneficiarios; a la sociedad fiduciaria que suscriba el contrato con el Ministerio de Transporte para la administración y cumplimiento de los propósitos del FOPAT y a los demás actores que se mencionen en este decreto y los que se relacionen con este. CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES 2.9.2.1 . Naturaleza y régimen jurídico del FOPAT. El FOPAT será un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Ministerio de Transporte y la sociedad fiduciaria que este seleccione de conformidad con las normas legales. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley 2169 de 2021, modificado por el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, el régimen de contratación y administración de los recursos del FOPAT se regirá por el derecho privado o por las reglas de organismos multilaterales, según fuere el caso, siempre con plena observancia de las normas legales de contratación y los principios de la función administrativa, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad. 2.9.2.2 . Objeto del FOPAT. El FOPAT tendrá como objeto recibir y administrar los recursos que lo conforman, de manera que permitan articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte relacionados con el ascenso tecnológico, la modernización y la transición energética, según corresponda, en los distintos modos y modalidades de transporte, de acuerdo con las fuentes generales o específicas de financiación que se establezcan para las subcuentas creadas legalmente o por el Gobierno nacional. 2.9.2.3 . Fuentes generales de financiación. El FOPAT tendrá las siguientes fuentes generales de financiación para el cumplimiento de su objeto y el de sus diferentes subcuentas específicas: Aportes a cualquier título de la Nación, de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Aportes a cualquier título de las entidades territoriales. Recursos de cooperación nacional o internacional no reembolsable. Donaciones. Los demás recursos, que obtenga o que se le asignen a cualquier título. PARÁGRAFO : Los recursos provenientes de las fuentes de financiación consagradas en la presente disposición, así como los recursos de las subcuentas específicas, ingresarán directamente a estas subcuentas o a la cuenta transversal del FOPAT cuando no tengan destinación específica, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que al respecto disponga el Ministerio de Transporte. Los aportes a cualquier título de la Nación de acuerdo con el marco de gasto del sector y el Marco Fiscal de Mediano Plazo ingresarán al patrimonio de acuerdo con las normas presupuestales aplicables. 2.9.2.4 . Distribución de los recursos. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación señaladas en el artículo 2.2.9.2.3. del presente Capítulo serán distribuidos entre las subcuentas específicas creadas por la ley o por el Gobierno nacional para los modos o modalidades de transporte. Los recursos de las diferentes fuentes de financiación que no estén asignados a una subcuenta específica serán recibidos directamente en una cuenta del patrimonio autónomo denominada " Cuenta Transversal" y, posteriormente, serán distribuidos entre las subcuentas específicas del FOPAT, de acuerdo con los lineamientos y mecanismos que disponga el Ministerio de Transporte. 2.9.2.5 . Gestión de recursos. El Ministerio de Transporte podrá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el giro de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja, cuando se tengan cumplidos los requisitos que hagan exigible el pago con ocasión de la recepción de bienes y/o servicios, o cuando medie acto o negocio jurídico que comprometa recursos del FOPAT para la ejecución de los programas, proyectos o productos para el ascenso tecnológico hacia bajas y cero emisiones en distintas modalidades de transporte, con lo cual se entenderá cumplido el objeto del gasto. Los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación del FOPAT se entenderán ejecutados presupuestalmente con su transferencia al patrimonio autónomo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, en el artículo 319 de la Ley 2294 de 2023 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.9.2.6 . Rendimientos financieros. Los recursos y rendimientos financieros generados por estos que se encuentren en el patrimonio autónomo acrecentarán la cuenta transversal o la subcuenta en la que se encuentren o estén asignados, y se destinarán única y exclusivamente a la modernización y transición energética del respectivo modo o modalidad de transporte . 2.9.2.7 . Administración Fiduciaria. Los costos y gastos de administración del FOPAT podrán pagarse con cargo a sus recursos. Los demás que puedan surgir y que no estén expresamente establecidos en el presente decreto, serán objeto de reglamentación por el Ministerio de Transporte en los aspectos que considere necesarios para la debida ejecución del Fondo. CAPÍTULO 3 SUBCUENTAS ESPECÍFICAS DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DE ASCENSO TECNOLÓGICO – FOPAT 2.9.3.1 . Subcuentas específicas del FOPAT. El FOPAT estará conformado por las subcuentas especificas señaladas a continuación: Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga pesada. Subcuenta Específica Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi. PARÁGRAFO : El Gobierno nacional, con cargo a los recursos del fondo que por ley no tengan una destinación específica para alguna de las subcuentas señaladas en el presente artículo, como las fuentes generales, podrá constituir otras subcuentas para modos y modalidades de transporte, cuyos recursos serán destinados a los programas y proyectos para el ascenso tecnológico hacia bajas y preferiblemente cero emisiones de los equipos de transporte y su respectiva infraestructura de abastecimiento. En relación con cada subcuenta creada, se establecerán sus correspondientes fuentes de financiación. 2.9.3.2 . Subcuenta Específica Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación. El objeto de esta subcuenta es la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones, así como a la construcción y el desarrollo de la infraestructura para el abastecimiento energético. Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones que se expidan por las autoridades competentes. 2.9.3.3 . Subcuenta Específica Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional. El objeto esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igualo inferior a 10,5 toneladas y volquetas. Esta subcuenta, además de las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, tendrá como fuente de financiación los recursos provenientes del pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial de vehículo nuevo de carga con tecnología convencional diésel o gasolina antes de IVA, como requisito para su registro inicial, como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones que se expidan por autoridades competentes. 2.9.3.4 . Subcuenta Específica Modernización de transporte carga pesada. El objeto de esta subcuenta es la implementación de programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas. Esta subcuenta, además de las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, y todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente de acuerdo con la ley o el reglamento y las demás disposiciones que se expidan por las autoridades competentes, tendrá las siguientes fuentes de financiación: Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor Carga creado mediante la Ley 1955 de 2019, administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos del Fondo Nacional Modernización del Parque Automotor de Carga que hayan sido aportados al patrimonio autónomo FOMPACARGA que estén pendientes de ejecutar. Los recursos provenientes del pago efectuado por los interesados en el proceso de normalización del registro inicial de vehículos carga, cuyo aporte se determinará teniendo en cuenta el costo de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula, indexado a la fecha de la normalización. El pago de un porcentaje que defina el Gobierno nacional sobre el valor comercial del vehículo nuevo de carga antes de IVA, como requisito para su registro inicial. Los recursos de que trata el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 : El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos para la asignación de los recursos señalados en numeral 1 del presente artículo a la Subcuenta - Modernización de transporte carga pesada del FOPAT.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Los recursos sin ejecutar que se encuentren en la cuenta de valor líquido cero del Fondo Nacional de Modernización Parque Automotor de Carga - FOMPACARGA ingresarán directamente a la Subcuenta - Modernización transporte de carga pesada del FOPAT. El Ministerio de Transporte adelantará las gestiones pertinentes y coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los mecanismos de asignación de estos recursos a la subcuenta. 2.9.3.5 . Subcuenta Específica Modernización parque automotor que preste servicio transporte individual en vehículo tipo taxi. El objeto de esta subcuenta es la implementación de programas de modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones. Esta subcuenta estará financiada por las fuentes generales señaladas en el artículo 2.2.9.2.3 del presente Título, así como por todos aquellos recursos que le sean asignados específicamente acuerdo con la ley. CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES FINALES 2.9.4.1 . Transición de los recursos del FOMPACARGA al FOPAT. Una vez se constituya el FOPAT a través de la suscripción por parte del Ministerio de Transporte del contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria seleccionada y se operativice la "Subcuenta Modernización transporte de carga pesada" , los saldos pendientes por ejecutar del FOMPACARGA serán transferidos al FOPAT de conformidad con lo establecido en el artículo 253 la Ley 2294 de 2023. PARÁGRAFO : El Ministerio de Transporte adoptará las medidas necesarias para la transición del Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga FOMPACARGA al FOPAT reglamentado por el presente Título. 2.9.4.2 . Programa de modernización del parque automotor de carga. El Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga diseñado por el Ministerio de Transporte es el mecanismo para la generación de incentivos económicos y tributarios que promuevan la desintegración y modernización del parque automotor de carga pesada con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, para la reducción de las emisiones contaminantes y mejora de la calidad del aire. Sin perjuicio de la creación de otros mecanismos por parte del Ministerio de Transporte. Los recursos que condicionan la existencia de este programa según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.7.9 . del presente decreto, así como aquellos adicionales que se gestionen para su desarrollo, harán parte y se ejecutarán a través la Subcuenta - Modernización de transporte de carga pesada señalada en el artículo 2.2.9.3.4 del presente Título. 2.9.4.3 . Reglamento Operativo. Conforme lo señalado en el presente decreto, el Ministerio de Transporte adoptará el esquema de administración y gobernanza, los mecanismos de distribución de recursos entre las subcuentas específicas, así como todas las medidas que estime pertinentes para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto del FOPAT. 2.9.4.4 Otras disposiciones. El Ministerio de Transporte, bajo la coordinación con las entidades competentes, incorporará dentro de los planes, programas y proyectos que desarrolle a través del FOPAT, aquellos dirigidos a promover y fortalecer la industria de ensamblaje y producción en el territorio nacional que permita avanzar en el ascenso tecnológico y la transición energética para el parque automotor e infraestructura de abastecimiento, cuando corresponda, de cada una las subcuentas señaladas en el artículo 2.2.9.3.1 . del presente decreto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Modifíquese el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 . del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, modificado por el artículo 2 Decreto 1120 de 2019, el cual quedará así: “En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o de cualquier programa que se adopte con a la Subcuenta - Modernización de transporte de carga pesada del FOPAT”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el artículo 1.1.2.3 . al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2, modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 y deroga el artículo 2.2.1.7.7.7 y el parágrafo del artículo 2.2.1.7.7.11 . del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado, a los 10 días del mes de octubre de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE TRANSPORTE, MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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