ARTÍCULO 2. Modificase el artículo
2.35.1.3.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
“ ARTÍCULO 2.35.1.3.2. Operaciones de las entidades vigiladas
matrices. Las entidades vigiladas matrices podrán actuar como miembros
liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una
cámara de riesgo central de contraparte, que hayan sido transados por sus
entidades filiales o subsidiarias, o por los fondos, fondos de inversión
colectiva, patrimonios autónomos, encargos fiduciarios o portafolios de
terceros administrados por estas, siempre que dichas operaciones estén
establecidas en el reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de
contraparte autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia”.