Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 125 de 2016 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2016

Decreto 125 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

125

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

125

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1º . El numeral 3.3 del artículo 5º del Decreto 1649 de 2014 , modificado por el artículo 2º del Decreto 2145 de 2015 , quedará así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Casa Militar. La Casa Militar continuará ejerciendo las funciones de que trata el artículo 11 del Decreto 1649 de 2014 y asumirá las funciones que hasta la fecha venía desempeñando la Secretaría para la Seguridad Presidencial, previstas en el artículo 10º del Decreto 1649 de 2014, dependencia que por este decreto se suprime. PARÁGRAFO. Todas las referencias que se hagan a la Secretaría para la Seguridad Presidencial en las leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos vigentes, deben entenderse referidas a la Casa Militar del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Planta de personal. El Gobierno nacional en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con la modificación de estructura prevista en el presente decreto.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º . Derogatorias y vigencias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 5 º, modificado por el artículo 2º del Decreto 2145 de 2015 , 10 Y 11 del Decreto 1649 2014, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C, a los 26 día del mes de enero de 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO LA DIERECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49767. 26 de enero de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 5

ARTÍCULO 5º . Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 3.3. Secretaría Privada 3.3.1. Casa Militar 3.3.2. Dirección de Eventos 3.3.3. Dirección de Discursos”

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial