ARTÍCULO 1. Derogación . Deróguese la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte Libro 2, del Decreto 1068 de 2015.
Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Suin
Señales de vigencia por artículo
Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1246
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1246
Año
2015
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
ARTÍCULO 1. Derogación . Deróguese la Sección 1 del Capítulo 2, Título 4, Parte Libro 2, del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO 2. Adición del Decreto 1075 de 2015 . Adiciónese Capítulo 3 en el Título 4, Parte 5 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 el cual quedará así: " CAPÍTULO 3 ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PROVENIENTES DEL CREE 5.4.3.1. Objeto . Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de recursos provenientes Impuesto sobre la para la Equidad (CREE), destinados a financiar las Instituciones Educación Superior Públicas para el periodo gravable 2015. 5.4.3.2. Ámbito de Aplicación . Para la asignación y distribución de los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, serán beneficiarias aquellas Instituciones de Educación Superior Públicas que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa. Se excluirán las entidades previstas en artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de Instituciones de Educación Superior Públicas, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio Educación Superior. 5.4.3.3. Uso de los recursos . Los recursos que reciban las Instituciones de Educación Superior Públicas en los términos establecidos en presente Capítulo, se destinarán a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos de investigación, diseño y adecuación de nueva oferta académica, estrategias de disminución de la deserción, formación de docentes a nivel maestría y doctorado, y estrategias de regionalización en programas de alta calidad, a través de Planes Fomento a la Calidad que cada institución determine en marco de la autonomía universitaria. Estos recursos no constituirán base presupuestal. 5.4.3.4. Planes de Fomento a la Calidad . Los Planes de Fomento a la calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las Instituciones de Educación Superior Públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales. El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los Planes de Fomento a la Calidad. 5.4.3.5, Asignación de los recursos . Los recursos de que trata el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015 se asignarán acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. 75% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de universidad. 2. 25% para las Instituciones de Educación Superior Públicas con carácter de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales. 5.4.3.6. Distribución de los recursos . Los recursos correspondientes a la vigencia 2015 asignados según el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, serán distribuidos a cada Institución de Educación Superior Pública de acuerdo con los siguientes criterios: 1. A cada una de Instituciones de Educación Superior Públicas, el 50% de los recursos respectivamente transferidos en la vigencia 2014 por Impuesto a la Renta para la Equidad (CREE). 2. Distribuidos los recursos según el numeral 1° de este artículo, los restantes se distribuirán de la siguiente manera para cada grupo de Instituciones de Educación Superior Públicas previstos en el artículo 2.5.4.3.5 del presente Decreto, entre las instituciones que a 30 de julio de 2015 hayan presentado los respectivos Planes de Fomento a la Calidad: a) 50% según la participación de la matrícula cada IES Pública respecto de la matrícula total de las Instituciones de Educación Superior Públicas del grupo correspondiente, y b) 50% conforme al uso de los recursos previsto en artículo 2.5.4.3.3 del presente Decreto. La metodología de distribución del presente artículo será aplicada por el Ministerio de Educación Nacional. 5.4.3.7. Fomento cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior Públicas, la distribución según la participación de la matrícula de que trata el literal a), numeral 2, artículo 2.5.4.3.6 del presente Decreto, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla: Criterios de ponderación ponderador 1. Sin sanción administrativa 100% 2. Con sanción administrativa a. Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las IES al Ministerio de Educación Nacional 95% b. Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios. c. Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad académica en los órganos de dirección. 90% d. Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada (sic) en otros literales. e. Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos. 80% f. Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas académicos. g. Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicación y destinación de rentas. PARÁGRAFO. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las Instituciones de Educación Superior Públicas. 5.4.3.8. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad . Cada Institución de Educación Superior Pública deberá presentar informes periódicos de ejecución de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación Nacional. 5.4.3.9. Seguimiento y control de los recursos . Las Instituciones de Educación Superior Públicas deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos. 5.4.3.10. Transferencia de los recursos . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los recursos a que se refiere el presente Decreto a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos".
ARTÍCULO 3. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de junio del año 2015 ANDRÉS ESCOBAR ARANGO. VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTERIOR DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GINA MARÍA PARODY D’ECHEONA. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL. NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso