Artículo 3°. Lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales . En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, los municipios y distritos destinarán los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento, y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, para lo cual seguirán los siguientes parámetros en la ejecución en su respectiva jurisdicción:
1. Podrán participar en la asignación de recursos las organizaciones culturales, públicas o privadas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, privada o mixta, que tengan una programación permanente en artes escénicas certificada por la entidad cultural del municipio o distrito.
Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que disponen de la propiedad del inmueble, o de cualquier otro título jurídico que garantice la disposición del mismo por un término superior a diez (10) años a partir del momento del desembolso de los recursos.
2. En cada vigencia fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto, las secretarías de cultura o quien haga sus veces en el municipio o distrito, definirán el monto o porcentaje de los recursos de la contribución parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto o porcentaje para los escenarios de naturaleza privada o mixta.
Las secretarías de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, deberán abrir convocatoria pública en la que participen las organizaciones culturales, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta.
Se exceptúan de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, del orden nacional departamental, municipal o distrital, caso en el cual la secretaría de cultura o quien haga sus veces en el municipio o distrito, definirán la participación de los recursos dela contribución parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1258 de 2012, el presente decreto y demás normas aplicables en la materia.
En los municipios o distritos con un recaudo de contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en la vigencia fiscal, inferior a 170 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv–, no será necesaria la apertura de convocatoria pública y la ejecución de estos recursos deberá estar orientada a proyectos de mejoramiento, adecuación y/o dotación, según lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 2° de este decreto. Si el municipio o distrito no cuenta con infraestructura de las artes escénicas pública ni privada, podrá invertir los recursos de la contribución parafiscal en la realización de estudios para la construcción de este tipo de escenarios.
3.- La solicitud para concursar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas será presentada para cada proyecto por las organizaciones privadas que participen del proceso de selección.
Los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública y privada, deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal: construcción, adecuación, mejoramiento y/o dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo establecido en el artículo anterior.
Las secretarías de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital podrán brindar la orientación técnica requerida para la formulación de los proyectos de infraestructura a quienes se encuentren interesados en participar en la asignación de los recursos.
4. La entidad territorial, en desarrollo del principio de autonomía territorial, establecerá los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica en la asignación de recursos para los proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas y dejará las constancias del proceso de selección del mismo.
5. Los municipios y distritos publicarán los proyectos ganadores en infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas, para lo cual podrán disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión nacional y/o territorial.
6. Las entidades territoriales deberán establecer el/los mecanismo(s) idóneo(s) para la entrega de los recursos (contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, etc.).
7. Las entidades territoriales harán la interventoría pertinente a cada proyecto seleccionado y tendrán que tomar en cualquier caso todas las medidas de control y vigilancia para asegurar el adecuado uso de los recursos que sean asignados.
8. Los proyectos de infraestructura beneficiarios de los recursos, deberán ser registrados en el área de infraestructura del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución.
9. La vocación de los escenarios que reciban recursos de la contribución parafiscal deberá permanecer por un periodo de mínimo diez (10) años a partir de la recepción de los recursos. El cambio de uso del escenario antes del periodo estipulado dará lugar al reintegro de los recursos provenientes de la contribución parafiscal.
Parágrafo 1
Parágrafo 1 ° . Las entidades territoriales o los beneficiarios de los proyectos de infraestructura, diligenciarán el formulario para el registro de proyectos ante el Ministerio de Cultura de que trata el numeral 8 de este artículo, en el formato previsto por el Grupo de Infraestructura Cultural del Ministerio de Cultura.
Parágrafo 2
Parágrafo 2 ° . En caso de comodato, arrendamiento o de otra figura jurídica, el interesado en presentar el proyecto deberá demostrar autorización del propietario titular del predio que figure en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Parágrafo 3
Parágrafo 3 ° . Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentren al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal, no podrán participar en la convocatoria pública de que trata este artículo.
Parágrafo 4
Parágrafo 4 ° . Las secretarías de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, podrán conformar comités u órganos consultivos con la participación de representantes públicos y privados del sector del espectáculo público de las artes escénicas, para la selección de los proyectos ganadores de la convocatoria pública de que trata este artículo.