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Decreto 1235 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 1235 de 2023

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1235

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1235

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.11 del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.4.1.2.11. Medidas de protección. Son medidas de protección: 1. En virtud del riesgo. 1.1. Esquema de protección: Compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección. Tipo Ligero: Esquema Individual ligero para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: - 1 Escolta - Apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV Tipo 1: Esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: - 1 vehículo corriente - 1 conductor - 1 escolta Tipo 2: Esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: - 1 vehículo blindado - 1 conductor - 1 escolta Tipo 3: Esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: - 1 vehículo corriente o blindado - 1 conductor - 2 escoltas Tipo 4: Esquema individual reforzado con escoltas y vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: - 1 vehículo blindado - 1 vehículo corriente - 2 conductores - Hasta 4 escoltas Tipo 5: Esquema colectivo, para brindarle protección a un grupo de 2 o más personas, e incluye: - 1 vehículo corriente o blindado - 1 conductor - 2 escoltas.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En ningún caso el personal asignado por la Policía Nacional para el cumplimiento de labores de protección, podrá conducir los vehículos asignados al esquema.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El apoyo de transporte de que trata el esquema Tipo Ligero será exclusivamente para el transporte del protegido, la persona escolta y/o el núcleo familiar del protegido, en este último caso, cuando el acto administrativo que concede la medida así lo disponga. La medida de protección Tipo ligero, no es compatible con otros esquemas de protección previstos en el presente artículo. El apoyo de transporte hasta por dos (2) SMLMV se reconocerá de forma mensual, por cada mes aprobado. 1.2. Recursos Físicos de soporte a los esquemas de seguridad: Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consisten, entre otros, en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto. 1.3 Medio de movilización. Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: - Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año. - Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el marco de su protección. - Apoyo de transporte fluvial o marítimo. Consiste en el recurso económico que se le entrega al protegido para sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o marítimo, para brindar condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. 1.4. Apoyo de Reubicación Temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando, de manera sumaria, se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste. 1.5. Apoyo de trasteo: Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón de la situación de riesgo extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio. 1.6. Medios de Comunicación: Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad. 1.7 Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de los protegidos del Programa de Prevención y Protección, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extremo que lo justifique. Que, en todos los casos, esta medida se implementará a favor de las Organizaciones o los protegidos por una única vez conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección. En los casos en los que se cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitectónicas, los gastos que se generen por el traslado y reinstalación de las mismas, estarán a cargo de la organización beneficiaria o del protegido, según corresponda".

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Se podrán adoptar otras medidas de protección diferentes a las estipuladas en este Capítulo, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el factor territorial. Así mismo, se podrán implementar medidas psicosociales en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 , numeral 9 del Decreto-ley 4065 de 2011.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Cada una de las medidas de protección se entregará con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protección realizará seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas, así como al correcto uso de las mismas, para lo cual diseñará un sistema de seguimiento y monitoreo idóneo.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. La Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional establecerán internamente los mecanismos para la realización de estudios de seguridad a instalaciones, en relación con las poblaciones objeto, definidas en el presente capítulo.

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. El mantenimiento de carácter preventivo y correctivo a los elementos y equipos suministrados como medida de protección de blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad, se efectuará con cargo a la garantía constituida por el proveedor, cuya gestión corresponderá a la Unidad Nacional de Protección; garantía que no puede ser inferior a un año contado desde su entrega, implementación y puesta en funcionamiento. El mantenimiento correctivo se hará sin costo para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los equipos o elementos instalados sea por defecto de fábrica o calidad estos, previa evaluación técnica para determinar la responsabilidad del deterioro de los mismos por parte de la Unidad Nacional de Protección. En el evento en que el deterioro obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del mantenimiento o la reposición será a cargo del beneficiario. Vencido el periodo de garantía de los equipos o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, podrá estar a cargo de la Unidad Nacional de Protección, previo estudio de seguridad a instalaciones o inspección técnica de seguridad, y recomendación del respectivo comité; salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, en cuyo evento, los costos serán asumidos por el beneficiario. 1.8. Botón de Apoyo. Dispositivo electrónico de ubicación satelital entregado a los protegidos con el objeto de que puedan alertar sobre una situación de emergencia. Para su implementación la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades competentes, definirán el protocolo de actuación. 2. En virtud del Cargo. Esquema de protección: Son los recursos físicos y humanos otorgados por el Programa a las personas para su protección. Estos esquemas pueden ser de varios tipos: Tipo A: Conformado por un hombre o mujer de protección. Tipo B: Conformado por dos (2) hombres o mujeres de protección. Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o mujeres de protección. Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o mujeres de protección. Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o mujeres de protección. Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres de protección. Tipo G: Conformado por un número indeterminado de hombres o mujeres de protección.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Procedencia de los Recursos Físicos. Los recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto en virtud del cargo, serán suministrados por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos específicos realizados en cada evento.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Policía Nacional, podrá, bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, así como en aquellas de carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio. 3. Medidas complementarias de protección para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementará el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación. PARÁGRAFO. Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.44 del libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: 4.1.2.44. Suspensión de las medidas de protección. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o el respectivo comandante, podrán, cuando le corresponda, suspender las medidas de protección adoptadas, previa consulta y autorización del comité respectivo. En los casos en los cuales el esquema de protección sea prestado por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, la decisión de suspensión se tomará de manera conjunta. La decisión de suspensión de las medidas de protección procederá en las siguientes circunstancias: 1. Uso indebido de las medidas asignadas. Se considera que existe uso indebido de las medidas de protección por parte del protegido, cuando: 1.1. Autoriza el empleo del esquema de protección o de las medidas asignadas al mismo por personas diferentes a las determinadas por las autoridades definidas en este Decreto, salvo en el caso en que se aprueben como extensivas para el núcleo familiar. 1.2. Exige u obliga al personal que cumple labores de protección a desarrollar actividades que no tienen relación con el servicio de seguridad. 1.3. Agrede física o verbalmente o intenta hacerlo al personal que está asignado a su esquema de protección. 1.4. Abandona o evade el esquema de protección, desplazándose a lugares sin el acompañamiento del personal asignado para la seguridad. 1.5. Impide el acompañamiento del esquema de protección en lugares cerrados o abiertos al público, poniendo en riesgo su vida. 1.6. Ejecuta conductas que implican riesgo para su vida e integridad personal o la de su esquema, tales como: - Conducir vehículos bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas. - Irrespetar la normatividad de tránsito. - Transportar o manipular explosivos, pólvora o armas sin el correspondiente permiso. 1.7. No hace uso de las medidas otorgadas por el Programa. 1.8. Autoriza permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de la entidad a cargo de su protección. 1.9. Desatiende las observaciones o recomendaciones de autoprotección y seguridad que formule el personal de su esquema de seguridad o por los organismos de seguridad del Estado. 1.10. Ejecuta conductas punibles, contravencionales o disciplinables haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección. 1.11. Usufructúa comercialmente los medios de protección dispuestos en su favor. 1.12. Causa daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados por el Programa. 1.13. Acude injustificadamente a lugares en donde se ponga en riesgo su seguridad. 1.14. Exige que el personal asignado a esquemas de protección incumpla la normatividad de tránsito o irrespete las señales de tránsito. 1.15. Retorna a la zona de riesgo sin informar oportunamente a las autoridades señaladas en este Capítulo. 1.16 Las demás establecidas en el Manual de Uso, Manejo y Recomendaciones de Medidas de Prevención y Protección, o el documento que haga sus veces. 1.17. No invierte el apoyo de transporte del que trata la medida Tipo ligero, el apoyo de transporte fluvial o el apoyo de reubicación, para los fines establecidos en el acto administrativo que las concede. 2. A solicitud del protegido. En el caso en el cual el protegido solicite la suspensión de las medidas de protección, lo deberá hacer por escrito ante la Unidad Nacional de Protección. 3. Para el caso de los funcionarios públicos por licencia, salvo la licencia por maternidad. PARÁGRAFO. La reincidencia en el uso indebido de las medidas definidas en el numeral 1 de este artículo, traerá como consecuencia la finalización de las medidas de protección.

4.1.2.46. Finalización de las medidas de protección. El respectivo Comité recomendará al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, o al respectivo comandante, la finalización de las medidas de Protección, en los siguientes casos: 1. Si por el resultado de la valoración de nivel de riesgo, se concluye que la medida de protección ha dejado de ser necesaria o que no la amerita. 2. Cuando por autoridad competente, se establezca que existió falsedad en la información o pruebas aportadas para la vinculación al Programa o la adopción de medidas. 3. Cuando a pesar de ser requerido, el protegido no permite la reevaluación del riesgo. 4. Cuando el protegido, de manera expresa, libre y voluntaria desiste de las medidas de protección, en cuyo caso, se le hará saber, por escrito, el riesgo que corre en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal. 5. Cuando el protegido no permite la implementación de las medidas de protección por primera vez o con ocasión a un ajuste de esta. 6. Cuando el protegido no acepta las medidas de protección respecto de un cambio, rotación o permuta y las demás situaciones que se puedan presentar. 7. Por vencimiento del período, dejación del cargo, o variación de la población objeto por la cual fue adoptada la medida o su prórroga. 8. Por imposición de medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad que se cumpla en establecimiento de reclusión o con el beneficio de detención domiciliaria. 9. Por imposición de sanción de destitución en proceso disciplinario debidamente ejecutoriado para el caso de servidores públicos o por pérdida de investidura debidamente ejecutoriada. 10. Por inexistencia o desaparición del nexo causal o cuando, contando con medidas de protección asignadas, no permita la evaluación del riesgo. 11. Por la vinculación a otro programa de protección del Estado, durante la vigencia de las medidas de protección del programa del presente capítulo. 12. Por muerte del protegido. 13. Por reincidencia en el uso indebido de las medidas de protección de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.4.1.2.44 del presente decreto. PARÁGRAFO 1. Las medidas de protección implementadas en favor de los magistrados de las altas cortes se mantendrán hasta por seis (6) meses después del vencimiento de su período constitucional o la renuncia a su cargo. En el caso de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las medidas se mantendrán por un año, prorrogable hasta por seis (6) meses, previa valoración del riesgo individual. Las medidas materiales a mantener durante el tiempo señalado en el inciso anterior estarán a cargo de la rama judicial. En los demás casos de personas protegidas en virtud del cargo, con excepción de la indicada en el numeral 6 del artículo 2.4.1.2.7 del presente decreto, las medidas asignadas podrán extenderse hasta por tres (3) meses más, de manera inmediata, después de que el funcionario cese en el ejercicio de sus funciones, sin que medie evaluación del riesgo; término que podrá prorrogarse por una sola vez hasta por el mismo período, ajustando las medidas a su nueva condición. En los casos en los que su nivel de riesgo sea extraordinario o extremo, habrá lugar al procedimiento de revaluación para determinar la continuidad de las medidas. En el caso de la persona indicada en el numeral 6 del artículo 2.4.1.2.7 de este decreto se aplicará lo dispuesto en el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO 2. Para proceder con la finalización de las medidas de protección en los casos enunciados en los numerales 5 y 6 del presente artículo, la Unidad Nacional de Protección, previamente deberá explicar por escrito al protegido el riesgo que corre en términos de su vida, integridad, libertad y seguridad personal con un acompañamiento de las acciones preventivas, dándole al protegido un plazo de dos (2) días hábiles para que manifieste por escrito los motivos que le asisten. En caso de no recibir respuesta se entenderá ratificada su decisión inicial, constituyéndose en un desistimiento de la medida de protección. Seguidamente se procederá a presentar el caso ante el CERREM para su finalización. Respecto del numeral 6 del presente artículo, el CERREM recomendará la finalización o recurrirá a lo señalado en el numeral 7 del artículo 2.4.1.2.38 . de este decreto. PARÁGRAFO 3. El Director de la Unidad Nacional de Protección podrá, de manera excepcional, interrumpir el procedimiento de la finalización de las medidas de protección de un protegido del programa, con el fin de evitar daños irreparables y en aras de salvaguardar el derecho a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal del protegido. Caso en el cual deberá decidirlo mediante acto administrativo motivado y comunicarlo por escrito a las dependencias correspondientes respecto de la interrupción del procedimiento de finalización y la activación de un nuevo estudio de evaluación de riesgo, cuyo resultado deberá ser puesto en conocimiento del CERREM, para que genere la respectiva recomendación.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.4.1.2.46 del libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.4.1.2.11 ; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Capítulo 2, Título 1, Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de julio de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, IVÁN VELASQUEZ GÓMEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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