ARTÍCULO 2. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 23 del artículo 5 del Decreto Ley 4138 de 2011, que fue adicionado por el Decreto 1629 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CARLOS RAMON GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
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