Artículo 1º. Patrimonio requerido por ramos de seguro. Para efectos de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 80 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del 1° de enero del año 2004, las compañías y las cooperativas de seguro, con excepción de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras y de aquellas que tengan como objeto exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación, deberán acreditar y mantener en adición a la suma indicada en el mencionado artículo, el monto de patrimonio requerido por cada ramo de seguros autorizado, tal como se indica a continuación: Automóviles $ 1.800.000.000 Crédito a la exportación 1.400.000.000 SOAT 1.100.000.000 Incendio y/o terremoto y/o lucro cesante 1.100.000.000 Cumplimiento 1.100.000.000 Transporte 600.000.000 Vida individual $ 1.000.000.000 Previsionales de invalidez y sobrevivencia 1.000.000.000 Pensiones Ley 100 (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) 2.400.000.000 Pensiones voluntarias y/o con conmutación pensional (excluye planes alternativos de capitalización y pensión) 1.800.000.000 Riesgos profesionales 1.600.000.000 Enfermedades de alto costo 1.000.000.000 Vida grupo 1.000.000.000 Demás ramos de seguros $ 600.000.000