ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 . del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1181
Año
2018
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1181
Año
2018
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
8
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 . del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.1.1.1 Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA CONCURRENCIA CONFEDERACIÓN SUIZA Principado de Liechtenstein. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen FEDERACIÓN RUSA República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajistán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. JAMAICA Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía. MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA Nueva Zelandia MALASIA Brunei Darussalam. REINO DE BÉLGICA Gran Ducado de Luxemburgo. REINO DE ESPAÑA Principado de Andorra. REINO DE SUECIA Reino de Dinamarca e Islandia. REINO DE TAILANDIA Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular Lao. REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. REPÚBLICA DE AUSTRIA. República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca. REPÚBLICA DE COREA Mongolia. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Belice REPÚBLICA DE GHANA República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Mali, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. REPÚBLICA INDONESIA Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. REPÚBLICA DE ITALIA República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. REPÚBLICA DE KENIA República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. REPÚBLICA DE LA INDIA Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán. REPÚBLICA DE POLONIA República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. REPÚBLICA DE TURQUÍA Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán REPÚBLICA DOMINICANA República de Haití. REPÚBLICA FRANCESA Principado de Mónaco. SANTA SEDE Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta HUNGRÍA Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte), Montenegro, República de Serbia. ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR República de Túnez MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, república de palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: 2.1.2.4.6. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Fíjase la circunscripción para las Oficinas Consulares acreditadas en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Londres. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas del Canal, Isla de Man, Gibraltar. 2.1.2.4.9. REPÚBLICA AUSTRIA: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en la República de Austria. - Viena. República de Austria, República de Croacia, República Eslovaca, República de Eslovenia, República Checa. 2.1.2.4.12. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federal de Alemania. - Berlín. Estados de Berlín, Baja Sajonia, Brandenburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia-Anhalt, y Sajonia y Schleswig-Holstein. - Frankfurt. Estados de Hessen, Baden-Württemberg, Bayern, Nordrhein-Westfalen, Rheinland-Pfalz, Saarland y Thüringen. 2.1.2.1.17. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. - Ciudad de México. Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. - Guadalajara. Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas. - Cancún. Estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas. 2.1.2.4.18. HUNGRÍA. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en Hungría. - Budapest: Montenegro, República de Serbia, Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M (República de Macedonia del Norte). 2.1.2.4.19. IRLANDA. Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular acreditada en República de Irlanda. - Dublín: Fíjense las circunscripciones para la Oficina Consular en todo el territorio de Irlanda.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. Modifíquese artículo 2.2.1.2.4.12 . del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. Modifíquese artículo 2.2.1.2.1.17 . del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 6. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.18 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7. Adiciónese el artículo 2.2.1.2.4.19 del Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8. VIGENCIA V DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.1.1 ., 2.2.1.2.1.17 , 2.2.1.2.4.6 , 2.2.1.2.4.9 , 2.2.1.2.4.12 ., y se adicionan los artículos 2.2.1.2.4.18 , 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2018 MARÍA ANGELA HOLGUÍN CUÉLLAR MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso