ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE. Son funciones de la Superintendencia de Transporte:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte, y aplicar las sanciones correspondientes, en los casos en que tal función no esté atribuida a otra autoridad.
2. Absolver las consultas que le sean sometidas a su consideración por la Comisión de Regulación del Transporte, el Ministerio de Transporte, y las demás entidades del Sector.
3. Solicitar documentos e información general, incluyendo los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
4. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio de transporte y de provisión, operación y mantenimiento de infraestructura de transporte, de acuerdo con los indicadores definidos por la Comisión de Regulación; publicar sus evaluaciones; y proporcionar en forma oportuna toda la información disponible a quienes deseen hacer evaluaciones independientes. El Superintendente podrá acordar con las empresas programas de gestión para que se ajusten a los indicadores que haya definido la Comisión de Regulación.
5. Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que haya señalado el Ministerio de Transporte y/o la Comisión de Regulación.
6. Organizar todos los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia, incluyendo la labor de recaudo de las contribuciones que le corresponden.
7. Dar conceptos, no obligatorios, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de transporte y la provisión, operación y mantenimiento de infraestructura de transporte.
8. Inspeccionar, vigilar y controlar los contratos de concesión destinados a la provisión, operación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte, sin perjuicio de las funciones de interventoría de obra y renegociación de contratos propias de las entidades ejecutoras.
9. Asumir directamente, o por medio de personas especialmente designadas o contratadas para ello, y en forma temporal, la prestación de los servicios propios de una sociedad portuaria, cuando ésta no pueda o no quiera prestarlos por razones legales o de otro orden, y la prestación continua de tales servicios sea necesaria para preservar el orden público o el orden económico, o para preservar el normal desarrollo del comercio exterior colombiano, o para evitar perjuicios indebidos a terceros.
10. Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte marítimo y puertos y de sus reglamentos.
11. Inspeccionar y vigilar la administración de los puertos fluviales a cargo de la Nación, en coordinación con la entidad territorial respectiva.
12. Solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura.
13. Vigilar la prestación de los servicios aeroportuarios en los aeropuertos entregados en concesión, y sancionar e intervenir a los mismos cuando exista violación a la seguridad aeroportuaria. La Aerocivil continuará ejerciendo las funciones de inspección y vigilancia que le asigna la ley.
14. Todas las demás que le atribuya la ley.
PARÁGRAFO 1º. Sin perjuicio de la conformación de sus propios sistemas de información, la Superintendencia de Transporte utilizará los registros y demás bases de datos que estén a cargo del Ministerio del Transporte y las demás entidades del sector.
PARÁGRAFO 2º. Las funciones que actualmente realiza la Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias se trasladarán al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo, acorde con lo contemplado en el presente decreto.
PARÁGRAFO 3º. Los archivos, documentos y en general toda la información relacionada con la adjudicación de concesiones portuarias pasarán al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Marítimo.
PARÁGRAFO 4º . Para efectos de inspección, vigilancia y control en materia de transporte fluvial, la Superintendencia se apoyará en las inspecciones fluviales. La Superintendencia sancionará a los infractores por las violaciones a las normas de transporte y tránsito fluvial.