ARTICULO 1º. Cuando el Estado enaje la propiedad accionaria de que trata el artículo 1º. de la Ley 226 de 1995, los trabajadores y extrabajadores destinatarios de las condiciones especiales a que se refiere la citada Ley, podrán adquirir acciones utilizando, entre otros recursos, las cesantías posibles que tengan acumuladas, conforme a lo previsto en el presente Decreto.