ARTÍCULO 2.2.6.8.3.1. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Créase el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) corno un mecanismo excepcional y transitorio dirigido a facilitar la regularidad migratoria de los nacionales venezolanos en territorio colombiano, mediante el acceso, de manera alternativa según corresponda en cada caso, a contratos laborales o a contratos de prestación de servicios.
2.6.8.3.2. Condiciones. Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos en condición migratoria irregular que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Ser ciudadano venezolano.
2. Ser mayor de edad conforme al ordenamiento jurídico colombiano.
3. Presentar la cédula de identidad venezolana y/o el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela aun cuando éstos se encuentren vencidos, de conformidad con los parámetros de la Resolución 872 de 2019 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que la modifique o sustituya.
4. No tener antecedentes judiciales en Colombia o en el exterior.
5. No ser sujeto de una medida administrativa de expulsión o deportación vigente.
6. Ser titular según corresponda en cada caso, de:
6.1. Una oferta de contratación laboral en el territorio nacional, por parte de un empleador, o
6.2. Una oferta de contratación de prestación de servicios en el territorio nacional, por parte de un contratante.
En cualquier caso, la oferta deberá presentarse mediante formulario web contenido en el aplicativo del que trata el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 serán verificadas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La información a la que se refiere el numeral 6 será validada por el Ministerio del Trabajo por medio de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces.
2.6.8.3.3. Presentación de la solicitud. Para solicitar la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.6.8.3.4. del presente Decreto, por medio del aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio del Trabajo.
2.6.8.3.4. Requisitos de la solicitud. El empleador o contratante, según corresponda en cada caso, deberá presentar por medio del aplicativo dispuesto para tal fin por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, los siguientes documentos e información:
1. Según corresponda en cada caso, oferta de:
1.1. Contratación laboral, o
1.2. Contratación de prestación de servicios
2. Copia simple de la cédula de identidad venezolana o pasaporte del ciudadano venezolano.
3. Si el empleador o contratante es persona natural, deberá presentar copia del Registro Único Tributario vigente.
4. Si el empleador o contratante es persona jurídica, el Ministerio del Trabajo deberá verificar la existencia o representación legal del mismo por medio de una consulta al Registro Único Empresarial y Social - RUES. En caso de no estar obligado a estar inscrito en este sistema, el empleador o contratante, deberá aportar el documento respectivo que dé cuenta de su existencia y representación.
2.6.8.3.5. Validación por parte del Ministerio del Trabajo. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, revisará la información presentada en la solicitud respecto a los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.2.6.8.3.4. del presente Decreto, mediante el aplicativo previsto para tal fin.
Si se acredita que la solicitud cumple con los numerales señalados en el inciso anterior:
1. El Ministerio del Trabajo dará su aprobación y mediante el aplicativo establecido para el efecto, informará de ello tanto al empleador o contratante, según corresponda en cada caso, como al ciudadano venezolano que vaya a ocupar la vacante.
2. En la información que el Ministerio del Trabajo suministre al ciudadano venezolano, indicará que debe acudir al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para continuar el trámite.
A través del aplicativo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia verificará la aprobación que haga el Ministerio de Trabajo, que servirá como soporte previo para la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
Si el empleador o contratante, según corresponda en cada caso, no cumple con las condiciones y requisitos señalados en el presente artículo, el Ministerio del Trabajo rechazará la solicitud e informará al solicitante dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, mediante el aplicativo dispuesto para tal fin. Contra dicha decisión no procede recurso alguno.
2.6.8.3.6. Validación por parle de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El ciudadano venezolano que pretenda ocupar la oferta sobre la cual el Ministerio del Trabajo haya dado su aprobación, ya sea de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la presente sección, debe presentarse personalmente ante uno de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de cualquiera de las regionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Dicha entidad verificará si el ciudadano venezolano cumple con las condiciones señaladas en el parágrafo del artículo 2.2.6.8.3.2. del presente Decreto. Si cumple, podrá expedir el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). Si no cumple con las condiciones establecidas informará el rechazo de la solicitud y frente a dicha decisión no procederá recurso.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a regularizar a los ciudadanos nacionales venezolanos temporalmente que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse , y que obtengan una oferta de termino fijo o determinado, ya sea de contratación laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso, razón por la cual no equivale a una Visa, no presupone domicilio, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia tipo "R", de conformidad con la normatividad vigente.
2.6.8.3.7. Expedición. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en atención a la existencia de una oferta en Colombia, según corresponda en cada caso, de:
1. Contratación laboral previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo, o
2. Contratación de prestación de servicios, previamente validada dentro del ámbito de su competencia por el Ministerio del Trabajo.
Es competencia discrecional del Gobierno, fundado en el princ1p10 de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) y en todo caso, su otorgamiento será potestativo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
2.6.8.3.8. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se otorgará al ciudadano venezolano, a solicitud del empleador o contratante, por el mismo periodo de duración del respectivo contrato ofertado, ya sea laboral o de prestación de servicios, según corresponda en cada caso; periodo que debe constar en el formulario web sobre la oferta de contratación; dicho permiso en ningún caso podrá tener una duración inferior a (2) meses ni superior a dos (2) años, siendo posible renovarlo hasta por un plazo máximo acumulado de cuatro (4) años continuos o discontinuos, dando plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.8.3.3. del presente Decreto.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) perderá vigencia de manera automática si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la expedición del permiso por la autoridad migratoria, ésta no evidencia el respectivo registro en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros - SIRE y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su registro en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia - RUTEC, en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.8.3.7. del presente Decreto.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), el ciudadano venezolano continúa en el país sin haber regularizado su situación migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto del proceso administrativo correspondiente.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. En atención al carácter limitado del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), este no será procedente para los contratos laborales a término indefinido. Tampoco procederá para los contratos de prestación de servicios de duración indeterminada.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. En caso de verificarse sustitución patronal en los contratos laborales, se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.
En caso de presentarse cesión por parte del contratante en los contratos de prestación de servicios, también se deberá presentar, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la cesión, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección.
En los dos casos señalados en el presente parágrafo, el permiso que estuviere vigente se mantendrá en vigor hasta la expedición de uno nuevo, si la solicitud fue presentada dentro de los términos establecidos en este parágrafo. Por el contrario, si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia de forma automática.
2.6.8.3.9. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), quedará autorizado para ejercer únicamente la actividad u oficio establecido en el formulario web sobre la oferta de contratación, presentado por el empleador o contratante, según corresponda en cada caso. Cualquier infracción a esta disposición causará la terminación automática e inmediata del permiso.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. En caso de presentarse cambio de actividad, oficio o modalidad contractual ante el mismo empleador o contratante, según corresponda en cada caso, se deberá presentar dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la novedad, solicitud para la expedición de un nuevo Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) con el lleno de los requisitos previstos en la presente sección. El anterior permiso no perderá su vigencia hasta que se expida el nuevo, si la solicitud fue presentada en tiempo.
Si la solicitud del nuevo permiso es presentada de manera extemporánea o si se niega por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el permiso anterior perderá vigencia.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La expedición del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se hará sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas para el ejercicio de profesiones reguladas en el país y la normatividad establecida en normas las laborales o las civiles y comerciales, según la modalidad contractual de que se trate.
2.6.8.3.10. Reporte en los sistemas de información para extranjeros . Los contratantes o empleadores que contraten o vinculen, según corresponda en cada caso, a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), deben hacer el registro de los ciudadanos venezolanos ante la autoridad migratoria ingresando la información por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5. 1. del Decreto 1067 de 2015, la Resolución 1238 de 2018 de dicha Unidad Administrativa, la Resolución 4386 de 2018 del mencionado Ministerio y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Los contratantes y empleadores, según corresponda en cada caso, deberán informar al Ministerio del Trabajo y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de las plataformas que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio del Trabajo dispongan para el efecto, la terminación del contrato y cualquier otra modificación que afecte la información reportada en los mencionados sistemas, lo anterior dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la ocurrencia de la novedad.
2.6.8.3.11. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF). El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional, durante el término en que se encuentre vigente.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispondrá de un aplicativo web que permita verificar la vigencia del permiso y obtener la respectiva certificación.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) no genera facultades para realizar trámites registrales de las personas.
2.6.8.3.12. Cancelación. Además de la cancelación automática prevista en el parágrafo 1º del artículo 2.2.6.8.3.8. del presente Decreto, la autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) por solicitud de parte, solicitud de autoridad competente o de oficio, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos, o previa información suministrada por parte del Ministerio del Trabajo si a ello hubiere lugar:
1. Uso del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) para ejercer actividad u ocupación distinta para el cual fue otorgado.
2. Infracción a la legislación migratoria, laboral o civil y comercial aplicable conforme al tipo de contratación respectivo.
3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.
4. Por terminación del contrato laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 1º del presente artículo.
5. Por terminación del contrato de prestación de servicios.
6. Si al verificar en los diferentes sistemas de información disponibles, no se evidencia la continuidad de la relación contractual o el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
7. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.
9. Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un delito.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . En caso de terminación del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el permiso mantendrá su vigencia inicial. En todo caso, deberá tramitarse un nuevo permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestación de servicios, según corresponda en cada caso.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . El ciudadano venezolano que sea titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o de una Visa en territorio colombiano no podrá solicitar el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) del que trata la presente sección.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dispone de quince (15) días hábiles para reportar al Ministerio del Trabajo la cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias en materia migratoria o judiciales a que haya lugar.
2.6.8.3.13. Instructivo. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo elaborará un instructivo en el que se especificará la forma en que se desarrollará el trámite de solicitud del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).
2.6.8.3.14. Inspección, vigilancia y control. El Ministerio del Trabajo realizará, .en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y sus competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, y de las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la misma, según corresponda en cada caso, en los términos señalados en los artículos 485 y 486 del mencionado Código y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan."
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de enero de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
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