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Decreto 1163 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 1163 de 2013

Departamento Nacional de Planeación

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1163

Año

2013

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1163

Año

2013

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Funciones del Departamento Nacional de Planeación . Adiciona el Artículo 2 del Decreto 1832 de 2012 . Adicionase el artículo 2° del Decreto número 1832 de 2012, con la siguiente función: “(…) 32. Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados”. CAPÍTULO II MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Modificación de la estructura del Departamento Nacional de Planeación . Modifica el Artículo 3 del Decreto 1832 de 2012 . El artículo 3° del Decreto número 1832 de 2013, quedará así: 1. Dirección General del Departamento. 1.1 Oficina Asesora Jurídica. 1.2 Oficina de Informática. 1.3 Oficina de Control Interno. 1.4 Dirección de Estudios Económicos. 1.4.1 Subdirección de Análisis Fiscal. 1.4.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos. 1.4.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación. 1.5 Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. 2. Subdirección Territorial y de Inversión Pública. 2.1 Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. 2.2 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. 2.2.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales. 2.2.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. 2.3 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. 2.3.1 Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado. 2.3.2 Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. 2.3.3 Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública. 2.3.4 Subdirección de Crédito. 2.4 Dirección de Regalías. 2.4.1 Subdirección de Proyectos de Regalías. 2.4.2 Subdirección de Control y Vigilancia. 2.4.3 Subdirección de Procedimientos Correctivos. 3. Subdirección Sectorial. 3.1 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. 3.1.1 Subdirección de Transporte. 3.1.2 Subdirección de Minas y Energía. 3.1.3 Subdirección de Telecomunicaciones. 3.2 Dirección de Desarrollo Social. 3.2.1 Subdirección de Educación. 3.2.2 Subdirección de Salud. 3.2.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social. 3.2.4 Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida. 3.2.5 Subdirección de Género. 3.3 Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno. 3.3.1 Subdirección de Seguridad y Defensa. 3.3.2 Subdirección de Justicia y Gobierno. 3.4 Dirección de Desarrollo Empresarial. 3.4.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial. 3.4.2 Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3.5 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible. 3.5.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural. 3.5.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural 3.6 Dirección de Desarrollo Urbano. 3.6.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. 3.6.2 Subdirección de Agua y Saneamiento. 4. Secretaría General. 4.1 Subdirección Financiera 4.2 Subdirección de Recursos Humanos 4.3 Subdirección Administrativa ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN 1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 3. Comisión de Personal. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA SUBDIRECCIÓN DE GÉNERO.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Funciones de la Dirección de Desarrollo Social. Modifica los numerales 1 y 14 del Artículo 34 del Decreto 3517 de 2009. Modificase los numerales 1 y 14 del artículo 34 del Decreto número 3517 de 2009, en cuanto a las funciones de la Dirección de Desarrollo Social, así: “1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes”. (…) 14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de vida de la población en general”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Funciones de la Subdirección de Género . Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes: 1. Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 2. Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 3. Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de inversión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos. 4. Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 5. Evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad. 6. Definir criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de inversión. 7. Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia. 8. Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del gobierno en esta materia. 9. Divulgar, en coordinación con otras dependencias del Departamento, los resultados sobre el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 10. Promover y orientar la puesta en marcha de un sistema de información relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 11. Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de planeación de los diferentes niveles de gobierno. 12. Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia. 13. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual. 14. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos número 3517 de 2009 y 1832 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA . LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48807. 31 de mayo de 2013. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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