Artículo 18º.- Las instituciones de educación no formal deberán elaborar y poner en práctica, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la autorización oficial para prestar el servicio, un reglamento pedagógico que exprese la forma en que alcanzará los fines de la educación definidos por la Ley 115 de 1994 y los objetivos específicos del servicio que ofrece, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Este reglamento pedagógico deberá contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
Los objetivos de la institución, fundamentados en los principios y finalidades del servicio público educativo.
El plan de estudios por programa, haciendo énfasis en la estrategia pedagógica, la educación ética y en valores humanos, y en la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento de los estudiantes.
Los recursos docentes y didácticos necesarios y los mecanismos de administración de los mismos.
El reglamento de estudiantes y de docentes.
Los criterios de organización administrativa y de evaluación institucional.
Los mecanismos de financiación y el sistema de costos educativos y tarifas.
Adoptado el reglamento pedagógico, deberá remitirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital respectiva, para todos los efectos de acreditación, inspección, vigilancia y control.
El Reglamento pedagógico será revisado y modificado, atendiendo los resultados de la evaluación institucional y de programas ofrecidos. Cualquier modificación deberá ser comunicada en la forma dispuesta en el inciso anterior.