ARTÍCULO 2.2.25.1.1 . Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y del Banco de Éxitos de la Administración Pública Colombiana.
2.25.1.2 . Ámbito de aplicación. El presente Título aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial.
Las entidades públicas pertenecientes a las demás ramas del poder público y los organismos autónomos en virtud de mandato legal o constitucional podrán participar en la convocatoria al Premio Nacional de Alta Gerencia y postular sus experiencias al Banco de Éxitos de la Administración Pública. Sus experiencias serán tenidas en cuenta, siempre que estén enfocadas en temas relacionados con los procesos de gestión institucional.
2.25.1.3 . Principios. El otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el proceso de registro e inscripción de experiencias exitosas en el Banco de Éxitos se orientarán bajo los principios constitucionales de la función pública, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, imparcialidad, eficiencia y eficacia.
CAPÍTULO 2
PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA
2.25.2.1 . Propósito del Premio. El Premio Nacional de Alta Gerencia tiene como propósito incentivar el buen desempeño institucional en la administración pública, reconociendo la gestión destacada y el desarrollo de experiencias exitosas de gestión pública.
2.25.2.2 . Convocatoria y periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública, anualmente, mediante acto administrativo, establecerá las condiciones de la convocatoria y postulación al Premio Nacional de Alta Gerencia, señalando los requisitos y énfasis temáticos los cuales deberán contemplar, entre otros aspectos, los relacionados con el cumplimiento de los objetivos o metas del Plan Nacional de Desarrollo. Dicha convocatoria será difundida ampliamente por diferentes medios comunicación,
En el marco de la convocatoria del Premio, de manera permanente, se contará con una categoría, cuyo propósito será reconocer e incentivar el “Buen Desempeño Institucional”, de acuerdo con los lineamientos metodológicos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta, entre otros, los resultados de la medición del Índice de Desempeño Institucional- IDI.
2.25.2.3 . Comité técnico . El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho Departamento Administrativo o de otras entidades públicas o por expertos en las temáticas definidas cada año, cuya función principal será la verificación y validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la convocatoria.
2.25.2.4 . Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por representantes del sector empresarial, la academia, representantes de organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá como función, dentro de la experiencias postuladas, seleccionar las experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública colombiana.
2.25.2.5 . Declaratoria de desierto. El jurado calificador podrá declarar desierta alguna categoría del Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función en el documento de la convocatoria.
2.25.2.6 . Estímulos e incentivos. Los servidores públicos que hayan participado en el diseño, planeación, ejecución o seguimiento de los resultados de las experiencias que resulten ganadoras y cumplan con los requisitos, podrán hacerse merecedores de los incentivos que gestione el Departamento Administrativo de la Función Pública para cada vigencia.
CAPÍTULO 3
BANCO DE ÉXITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA
2.25.3.1 . Banco de Éxitos . El Banco de Éxitos es un registro público, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se consignan, documentan y divulgan las experiencias exitosas y las buenas prácticas de gestión pública, con el fin de posibilitar el intercambio de conocimiento y la réplica de dichas experiencias en otras entidades públicas.
En el Banco de Éxitos se registrarán:
Las experiencias exitosas galardonadas con el Premio Nacional de Alta Gerencia.
Las experiencias exitosas reconocidas con mención de honor en el marco del Premio Nacional de Alta Gerencia.
Las buenas prácticas de gestión pública seleccionadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con los lineamientos metodológicos que se impartan al respecto.
Igualmente, se inscribirán en el Banco de Éxitos las entidades u organismos administración de la administración pública seleccionadas por su buen desempeño institucional de conformidad con la convocatoria anual.
2.25.3.2 . Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y transferencia de las experiencias exitosas, buenas prácticas y entidades registradas en el Banco de Éxitos para promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u organismos.
2.25.3.3 . Transferencia de conocimiento de experiencias galardonadas y buenas prácticas registradas en el Banco de éxitos. Con el reconocimiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena práctica en 12eI Banco de Éxitos, las entidades deberán fomentar espacios, en el marco de su autonomía, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos y divulgación de la información de la experiencia o buena práctica en las demás entidades de la administración pública que la requieran.
El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de diversas estrategias aportará al proceso de transferencia del conocimiento y difusión de las experiencias exitosas y buenas prácticas.
2.25.3.4 . Exclusión del Banco de éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos, cuando previa verificación, dejen de estar vigentes.