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Decreto 113 de 1988 — Kelsen
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Decreto1988

Decreto 113 de 1988

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

113

Año

1988

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

113

Año

1988

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1° A partir del 1° de enero de 1988, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: DENOMINACION Código Grado Sueldo básico Sobre sueldo $ $ Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 89.700 21.200 15 81.600 19.010 13 78.300 18.200 11 68.100 16.600 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 68.100 19.400 09 63.100 19.300 Mayor de Prisiones 5210 12 63.000 19.200 Capitán de Prisiones 5110 11 58.200 19.100 Teniente de Prisiones 5145 09 49.300 18.900 Sargento de Prisiones 5165 06 41.700 18.700 Cabo de Prisiones 5170 05 39.100 18.500 Guardián de Prisiones 5175 04 36.200 18.300 02 34.000 18.100

Artículo 2

ARTÍCULO 2° El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° El Empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041 Grado 09, tendrá derecho a un sueldo básico de ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500) mensuales.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.

Artículo 5

ARTÍCULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 196 de 1987 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. E., a los 20 días del mes de enero de 1988. VIRGILIO BARCO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA. EL MINISTRO DE JUSTICIA, ENRIQUE LOW MURTRA. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL, JOAQUÍN BARRETO RUIZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38186. 20, enero, 1988. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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