ARTÍCULO 3º. FUNCIONES. Derogado por el Artículo 30 del Decreto 205 de 2003 . El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
2. Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.
3. Proponer y reglamentar las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión, la seguridad social, en el sector público y privado y promover su cumplimiento.
4. Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
5. Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.
6. Diseñar, formular, desarrollar y coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.
7. Preparar y presentar al Congreso de la República, una vez aprobados por el Consejo de Ministros y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.
8. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo y la seguridad social y velar por el cumplimiento de los mismos.
9. Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.
10. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad y la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo.
11. Seleccionar, de conformidad con la ley, a las entidades autorizadas para administrar mediante encargo fiduciario los recursos del fondo de Solidaridad Pensional, del fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y del Fondo de Riesgos Profesionales, y vigilar la correcta ejecución de dichos encargos.
12. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social e inspección y vigilancia y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas, en coordinación con la agencia de cooperación internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
13. Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización en el ámbito de su competencia.
14. Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
15. Formular las políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
16. Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o con entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta de servicios.
17. Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del Sector, en coordinación con el DANE y organismos especializados.
18. Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
19. Establecer y dirigir un Sistema de Información Laboral según las funciones y competencias asignadas al Ministerio, de acuerdo con las autoridades que ejerzan las funciones de coordinación y regulación de los servicios estadísticos
20. Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social, dirigidos a los sectores más vulnerables de la población.
21. Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
22. Ejercer la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social y aplicar las sanciones pertinentes.
23. Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.
24. Las demás que le asigne la ley.