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Decreto 1119 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1119 de 2014

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1119

Año

2014

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1119

Año

2014

Entidad

Ministerio de Relaciones Exteriores

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modifícase el numeral 3 del artículo 1° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así: “ 3. La República de Colombia ejerce soberanía plena sobre sus territorios insulares y su mar territorial; jurisdicción y derechos soberanos sobre los demás espacios marítimos que generan sus territorios insulares en los términos prescritos por el derecho internacional, la Constitución Política, la Ley 10 de 1978, el Decreto número 1946 de 2013 y por el presente decreto, en lo que corresponda. En tales espacios Colombia ejerce derechos históricos de pesca conforme al derecho internacional.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Modifícase el numeral 3° y 3 (a) del artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 los cuales quedarán así: “ [...] 3. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral anterior, con el propósito de proteger la soberanía en su territorio y mar territorial, en la zona contigua integral establecida en este artículo el Estado colombiano ejercerá las facultades de implementación y control necesarias para: a) Prevenir y controlar las infracciones de las leyes y reglamentos relacionados con la seguridad integral del Estado, incluyendo la piratería y el tráfico de estupefacientes ysustancias psicotrópicas, así como las conductas que atenten contra la seguridad en el mar y los intereses marítimos nacionales, los asuntos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios que se cometan en sus territorios insulares o en el mar territorial de los mismos. De la misma manera se prevendrá y controlará la infracción de leyes y reglamentos relacionados con la preservación del medio ambiente y el patrimonio cultural”.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Adiciónase al artículo 5° del Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013 el siguiente parágrafo : “ […] PARÁGRAFO . La aplicación de este artículo se efectuará de conformidad con el derecho internacional y lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 1946 de 9 de septiembre de 2013, el cual quedará así: “

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto número 1946 del 9 de septiembre de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días de junio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, AURELIO IRAGORRI VALENCIA. La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. El Ministro de Defensa Nacional, JUAN CARLOS PINZÓN BUENO. El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49185 de junio 17 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Elaboración de la cartografía Los puntos y líneas de base a que se refiere el artículo 3° de este decreto, serán publicados en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad. La Zona Contigua Integral establecida en virtud de este artículo se representará en mapas temáticos oficiales de la República de Colombia que elabora la Dirección General Marítima. Lo correspondiente será enviado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para lo de su competencia. A dichos mapas se les dará la debida publicidad. Una vez determinados los puntos y líneas de base, así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. La publicación de los mapas temáticos oficiales correspondientes se hará una vez el Gobierno Nacional haya publicado el decreto por el cual se establecen los puntos y líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, la zona contigua y los diversos espacios marítimos generados por las islas que conforman los territorios insulares de Colombia en el Mar Caribe”.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial