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Decreto 1111 de 2020 — Kelsen
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Decreto2020

Decreto 1111 de 2020

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1111

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1111

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición del numeral 5 del artículo 1.1.3.1. al Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese el numeral 5 al artículo 1.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los siguientes términos: "5. Mesa de Equidad. Es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población."

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Adición de la parte 5 al libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Adiciónese la parte 5 al libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación en los siguientes términos: PARTE 5 MESA DE EQUIDAD 5.1. Objetivo. La presente parte tiene por objeto establecer las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad en los términos señalados en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019. 5.2. Alcance y aplicación. La presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y de otras inequidades que afectan a la población, entre otras disposiciones. 5.3. Definición y objetivo general de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza, la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población, el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad será el espacio en el que se acuerden los diseños de los programas del Gobierno nacional que tengan impacto en la reducción de la pobreza y en la reducción de otras inequidades que afectan a la población. 5.4. Objetivos específicos de la Mesa de Equidad. Serán objetivos específicos de la Mesa de Equidad: 1. Coordinar y concertar con los sectores y entidades del Gobierno nacional los planes y proyectos destinados a la reducción de la pobreza en el país a través del diseño e implementación de la Ruta para la Superación de la Pobreza. 2. Coordinar a los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades que limitan la inclusión social y productiva de la población. 3. Definir estrategias de inclusión social y productiva para la sostenibilidad en la generación de ingresos y el acceso a los servicios sociales de la población vulnerable. 5.5. Funciones de la Mesa de Equidad: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Equidad tendrá las siguientes funciones: 1. Establecer lineamientos para la focalización territorial y/o poblacional de los programas de las entidades del Gobierno nacional orientados a la reducción de la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada programa. 2. Establecer y aprobar directrices para la estructuración, modificación o rediseño de las estrategias nacionales, de acuerdo con el análisis de pertinencia y focalización realizado por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad, para la reducción de la pobreza y la sostenibilidad en la generación de ingresos de la población vulnerable o emergente. 3. Establecer lineamientos con acciones y estrategias a ser aplicadas por los integrantes de la Mesa en el marco de sus competencias, orientadas a remover las principales barreras relacionadas con las inequidades de oportunidades y desigualdades que afecten la inclusión social y productiva de la población. 4. Definir metas anuales de atención para cada una de las entidades nacionales participantes de la Mesa de Equidad, que den respuesta a los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Proveer lineamientos para la priorización de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales, enfocadas hacia la reducción de la pobreza. 6. Brindar lineamientos a las instancias de coordinación con enfoque diferencial y territorial que contribuyan a superar las privaciones que afectan a los sujetos de protección especial, para la superación de la pobreza. 7. Generar recomendaciones en los diferentes Espacios de Articulación Territorial para los programas de orden territorial que aporten a la reducción de la pobreza. 8. Realizar seguimiento, a través del Tablero de Control de que trata el artículo 2.5.12. del presente Decreto, a los resultados de focalización y al proceso de implementación de los programas o proyectos del Gobierno nacional encaminados a la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades. 9. Presentar los resultados de gestión, previa aprobación de las entidades que conforman la Mesa de Equidad, como mínimo una vez al año. 10. Aprobar su reglamento interno y el de las instancias que la conforman. PARÁGRAFO. Todas las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad tendrán en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual de Inversiones. Adicionalmente se tendrá en cuenta la Hoja de Ruta Única para la implementación de la política de estabilización. 5.6. Conformación de la Mesa de Equidad : La Mesa de Equidad estará integrada por los siguientes funcionarios quienes contarán con voz y voto para la toma de decisiones: 1. El Presidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. El Ministro de Salud y Protección Social. 5. El Ministro de Trabajo. 6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 7. El Ministro de Educación Nacional. 8. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 9. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 10. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 11. El Director de Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza: 1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. 2. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. El Consejero Presidencial para la Gestión del Cumplimiento. 4. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer. 5. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 6: El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Previa solicitud de la Secretaría Técnica de la Mesa, a las sesiones convocadas podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación, que por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad. 5.7. Instancias de apoyo . La Mesa de Equidad tendrá las siguientes instancias de apoyo, así: 1. Mesa Técnica Nacional. Será un espacio permanente de coordinación institucional que se encargará de: a. Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad. b. Realizar el análisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad. c. Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado desarrollo de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la reducción de la pobreza y reducción de las inequidades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. d. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Mesa de Equidad.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los integrantes e invitados permanentes de la Mesa de Equidad señalados en el artículo 2.5.6. del presente Decreto, designarán un delegado quien será el responsable de participar en la Mesa Técnica Nacional.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . En el desarrollo de la Mesa Técnica Nacional se podrá invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios y/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y/o a las entidades de carácter público, privado y/o de cooperación que, por su conocimiento, experticia y/o aportes se estimen de utilidad para los fines encomendados a la Mesa de Equidad. 2. Espacios de Articulación Territorial. En el nivel territorial, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá promover espacios de articulación en coordinación con los Consejos de Política Social, donde podrá realizar las siguientes acciones: a. Coordinar, en conjunto con alcaldías y gobernaciones, los compromisos de atención a las necesidades de la población en situación de pobreza que complementen la oferta de las entidades públicas de orden nacional. b. Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superación de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcaldías y gobernaciones. 5.8. Intercambio de información. Proceso mediante el cual las entidades en el marco de sus funciones constitucionales y legales efectúan el intercambio de datos para el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Para efectuar el intercambio de información, las entidades podrán hacer uso del mecanismo que consideren idóneo para el efecto, como convenios, cronogramas, protocolos, entre otros, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 5.9. Sesiones y decisiones. La Mesa de Equidad sesionará de forma ordinaria por lo menos dos veces al año previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Mesa, con una antelación no menor a quince (15) días calendario a su celebración y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno de sus miembros. Para las deliberaciones se requerirá la presencia de al menos seis (6) de los integrantes con voz y voto y las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión. Para la determinación del quorum no se tendrán en cuenta los invitados de carácter permanente. La Mesa Técnica Nacional sesionará de manera permanente de acuerdo con las necesidades de ajuste y revisión de la oferta que da cumplimento a las metas de reducción de pobreza y de otras desigualdades. La Secretaría Técnica será la encargada de citar las sesiones que se requieran. En territorio, las sesiones de los Consejos de Política Social a nivel departamental, distrital y municipal definirán la periodicidad de las jornadas de los Espacios de Articulación Territorial. 5.10. Actas de la Mesa . De las reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejará constancia en actas, las cuales contendrán la relación sucinta de los temas tratados, deliberaciones, argumentos y decisiones adoptadas.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Las actas de la Mesa Técnica Nacional serán elaboradas por la Secretaría Técnica de la Mesa de Equidad.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las actas de los Espacios de Articulación Territorial serán elaboradas por la dependencia de las entidades territoriales que estas determinen, la cual tendrá entre sus funciones la custodia de las actas de cada reunión y la remisión de los informes a que haya lugar a la instancia competente. 5.11. Aprobación de las actas. La Secretaría Técnica elaborará y remitirá el proyecto de acta a los integrantes de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión. Los miembros de la Mesa de Equidad podrán realizar observaciones o manifestar su aprobación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderá que el proyecto de acta fue aprobado. 5.12. Tablero de Control de la Mesa de Equidad . La Mesa de Equidad tendrá un Tablero de Control que será el principal instrumento de seguimiento y monitoreo de los indicadores de reducción de la pobreza y de otras desigualdades, el cual será la fuente para: 1. Solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional existente o la creación de nuevos programas, proyectos o intervenciones para la reducción de la pobreza y otras desigualdades, en cada sector o de manera intersectorial. 2. Tomar decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades territoriales y poblacionales. 3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y decisiones tomadas por las entidades públicas en la Mesa de Equidad y al desarrollo de la oferta en población vinculada a la Estrategia Unidos, que aporte al cumplimiento de las metas de reducción de la pobreza. 4. Realizar seguimiento a las metas trazadoras para monitorear el avance en la reducción de la pobreza y de otras desigualdades que afectan a la población. 5. Generar alertas ante retrasos o incumplimiento de las metas. PARÁGRAFO. La definición de las fuentes de información para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad, así como su análisis y custodia estarán a cargo de la Secretaría Técnica. 5.13. Secretaría Técnica. La Mesa de Equidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida, de manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeación -DNP y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, quienes dispondrán de un equipo técnico para su desarrollo. La secretaría técnica estará encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional. 5.14. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones: 1. Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la Mesa de Equidad. 2. Preparar el orden del día de cada sesión de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación. 3. Analizar y presentar las necesidades específicas de la población y del territorio, con base en la información de caracterización disponible. 4. Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para la reducción de la pobreza. 5. Proponer diseños, ajustes y adecuación de políticas, estrategias, programas instrumentos y/o lineamientos orientados al acceso de la población a oferta social que aporte a la reducción de la pobreza, así como a la reducción de desigualdades e inequidades en diferentes sectores que limiten la inclusión social y productiva de las personas, para ser aprobados por la Mesa de Equidad. 6. Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa Técnica Nacional para la toma de decisiones. 7. Definir las fuentes de información para hacer seguimiento a las metas trazadoras en materia de pobreza. 8. Proponer acuerdos institucionales para materializar las decisiones de la Mesa de Equidad. 9. Hacer seguimiento a la implementación de la oferta, definida en el marco de la Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las políticas, programas y estrategias para la reducción de la pobreza. 10. Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos adquiridos en el marco de la Mesa de Equidad, junto con la Consejería para la Gestión del Cumplimiento o quien haga sus veces. 11. Diseñar, hacer seguimiento y alimentar la información del Tablero de Control. 12. Analizar la distribución de recursos orientados a la reducción de la pobreza para brindar evidencias sobre las necesidades de inversión. 13. Analizar las necesidades de intercambio de información entre entidades nacionales y territoriales para el análisis de la pertinencia, oportunidad y concurrencia de la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre manejo y reserva de la información. 14. Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones especiales, tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres, víctimas del conflicto armado y población con enfoque diferencial en situación de pobreza. 15. Elaborar las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional y hacer seguimiento a decisiones, acuerdos adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas instancias. 16. Realizar y presentar los informes que le sean requeridos. 17. Realizar la gestión documental de la Mesa de Equidad y de la Mesa Técnica Nacional. Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservación de la documentación, así como la disposición de la información que sea producida en el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas. 18. Proponer y someter a aprobación el reglamento dela Mesa de Equidad y sus instancias internas. 19. Las demás funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de agosto de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO RUÍZ GÓMEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LUIS ALBERTO RODRÍUEZ OSPINO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, SUSANA CORREA BORRERO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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