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Decreto 1109 de 1963 — Kelsen
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Decreto1963

Decreto 1109 de 1963

Ministerio de Educacion Nacional

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1109

Año

1963

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1109

Año

1963

Entidad

Ministerio de Educacion Nacional

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1 º . A los Contadores matriculados conforme a la legislación anterior que no hubieren cumplido con el ordenamiento del artículo 22 del Decreto 2373 de 1956, les será exigido el requisito prescrito para la inscripción de los Contadores Públicos por el ordinal b) del artículo 4° de la Ley 145 de 1960.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 º . Para obtener la inscripción como Contador Público autorizado, de conformidad con el literal d) del artículo 6° de la Ley 145 de 1960, el peticionario deberá acreditar haber ejercido la profesión de Contador en un lapso de cuatro (4) años anterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley para solicitar la inscripción.

Artículo 3

ARTÍCULO 3 º . Quienes autoricen con su firma balances y estados de cuentas de cualquier clase de sociedades cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores, deben tener la calidad de Contadores Públicos y estar inscritos como tales ante la Junta Central de Contadores. PARÁGRAFO. Las entidades a quienes corresponda la vigilancia de las sociedades, deberán ejercer sobre ellas el control respectivo para el estricto cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 4

ARTÍCULO 4 º . Deróganse las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5 º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los 21 días del mes de mayo de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 31097. 1 de junio de 1963. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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