artículo 1º, dispone que el Estado estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación. Igualmente, determina que la formulación de la política cultural tendrá en cuenta al creador. al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Que el país mediante políticas y mecanismos de estímulo consignados especialmente en las Leyes 397 de 1997, 814 de 2003 y 1556 de 2012, así como en sus normas reglamentarias, ha venido impulsando el desarrollo de las industrias creativas. entre las que se destacan las del sector audiovisual en cuanto a la creación, producción, circulación y oferta de servicios calificados en este campo. Que lo anterior ha permitido que el país se sitúe como actor importante en el contexto de las industrias culturales en el contexto audiovisual en América Latina y como referente internacional. Que el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único del Sector Cultura, en su Parte X reglamenta la actividad cinematográfica en Colombia, a partir de las Leyes 814 de 2003 (Ley de Cine) y 1556 de 2012 (Ley de Filmaciones en Colombia), que han permitido un desarrollo sustancial de la industria cultural del cine. Que dentro del marco normativo antes señalado, se hace necesaria la incorporación del artículo 2.10.3.3.4, con el fin de dejar claro conforme a la Ley 1556 de 2012, cuáles son los servicios cinematográficos y audiovisuales, con el fin de aclarar que son aquellos que provienen de los equipos humanos e insumos artísticos o técnicos, como todos aquellos que hacen posible una producción desde el punto de vista logístico o material. Que a su vez se hace necesaria la introducción de un nuevo Capítulo IV en el Título III de la Parte X del Libro 11 del Decreto 1080 de 2015, en particular de un nuevo Adiciónese el artículo 2.10.3.3.4 al Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el siguiente contenido: " ARTÍCULO 2.10.3.3.4. Servicios cinematográficos o audiovisuales. Son servicios cinematográficos o audiovisuales para los efectos de los artículos 9º y 14º de la Ley 1556 de 2012 y sus disposiciones modificatorias o reglamentaras, los siguientes: a. Servicios cinematográficos o audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas o audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos suministrados por personas naturales o jurídicas colombianas domiciliadas o residentes en el país. b. Servicios logísticos cinematográficos o audiovisuales: Rubros de hotelería, alimentación y transporte, necesarios dentro del proyecto cinematográfico o audiovisual."