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Decreto 1082 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 1082 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1082

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1082

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: « PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Los vehículos, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7.»

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: · « PARÁGRAFO . Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso.» 3.11.2.9. Implementación del presente Título. Durante los plazos previstos en el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2, en el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 y en el artículo 2.3.11.2.8. de este Decreto, el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los gobernadores y alcaldes de los entes territoriales que conforman dichas Unidades establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada implementación del presente Título.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: « ARTÍCULO 2.3.11.2.8 . Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de diciembre de 2018. Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto».

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Adición del Decreto número 1079 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.11.2.9 , el cual quedará así:

Artículo 5

ARTÍCULO 5 . Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los 27 días del mes de junio del año 2018 MARÍA ÁNGELA HOLGÍN CUÉLLAR LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MARÍA LORENA GUTIERREZ BOTERO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ EL MINISTRO DE TRANSPORTE Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de junio de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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