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Decreto 108 de 1994 — Kelsen
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Decreto1994

Decreto 108 de 1994

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

108

Año

1994

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

19

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

108

Año

1994

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

19

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20

Artículo 1

ARTÍCULO 1º El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que en su oportunidad no se acogieron al régimen salarial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 podrán optar por el régimen establecido en el presente Decreto hasta el 28 de febrero de 1994 mediante manifestación escrita.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION Director Nacional de Fiscalías $ 2.420.000 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 2.420.000 Fiscal ante Tribunal Nacional 2.344.375 Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 2.344.375 Director Regional de Fiscalías 2.299.000 Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 2.299.000 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 2.202.200 Director Seccional de Fiscalías 2.202.200 Fiscal ante Tribunal de Distrito 2.193.125 Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 2.193.125 Secretario General 2.178.000 Director Nacional Administrativo y Financiero 2.057.000 Jefe de Oficina 2.057.000 Director Regional Administrativo y Financiero 1.845.250 Jefe Unidad Regional de Fiscalía 1.694.000 Director Seccional Administrativo y Financiero 1.512.500 Fiscal Regional 1.694.000 Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 1.474.688 Asesor II 1.436.875 Jefe de División 1.436.875 Director de Escuela 1.436.875 Fiscal Seccional 1.474.688 Asesor I 1.285.625 Secretario Privado 1.210.000 Coordinador Operativo II 1.058.750 Profesional Especializado 1.058.750 Profesional Judicial Especializado 1.058.750 Jefe de Sección III 1.058.750 Coordinador de Investigación III 1.058.750 Profesional Universitario II 756.250 Jefe de Sección II 756.250 Profesional Universitario Judicial II 756.250 Coordinador de Criminalística II 756.250 Coordinador de Investigación II 756.250 Jefe de Sección I 605.000 Profesional Universitario I 605.000 Profesional Universitario Judicial I 605.000 Investigador Judicial II 605.000 Coordinador de Investigación I 605.000 Coordinador de Criminalística I 605.000 Jefe de Grupo II 605.000 Secretario Ejecutivo II 605.000 Técnico Administrativo IV 605.000 Coordinador Operativo I 605.000 Técnico Judicial III 605.000 Escolta III 529.375 Secretario Ejecutivo I 453.750 Técnico Administrativo III 453.750 Escolta II 453.750 Secretario IV 453.750 Agente de Seguridad 453.750 Asistente Administrativo IV 453.750 Asistente Judicial II 453.750 Investigador Judicial I 453.750 Jefe de Grupo I 453.750 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 453.750 Técnico Judicial II 453.750 Técnico Judicial I 378.125 Secretario III 378.125 Auxiliar de Servicios Generales IV 378.125 Asistente Administrativo III 378.125 Conductor II 359.375 Escolta I 378.125 Asistente Judicial I 378.125 Técnico Administrativo II 378.125 Auxiliar Judicial 257.125 Secretario II 257.125 Celador 257.125 Técnico Administrativo I 257.125 Conductor I 244.375 Auxiliar de Servicios Generales III 257.125 Auxiliar Administrativo III 257.125 Asistente Administrativo II 257.125 Secretario I 226.875 Asistente Administrativo I 204.188 Auxiliar de Servicios Generales II 204.188 Auxiliar Administrativo II 204.188 Auxiliar Administrativo I 173.938 Auxiliar de Servicios Generales I 173.938

Artículo 4

ARTÍCULO 4º Adiciónase la nomenclatura de cargos de la Fiscalía General de la Nación con la siguiente remuneración mensual, así: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia $ 2.193.125 Fiscal Local 1.134.375 Jefe de Unidad Local de Fiscalía 1.134.375 Jefe Unidad de Policía Judicial 726.000 Profesional Universitario 559.925 Profesional Universitario Judicial 559.625 Técnico Criminalístico 480.000 Secretario Judicial II 480.000 Secretario Judicial I 420.000 Asistente Judicial Local 272.250 Auxiliar Judicial Local 183.618 Conductor 160.000 Auxiliar de Servicios Generales 140.000

Artículo 5

ARTÍCULO 5º El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4º del Decreto 53 de 1993, y los que opten por el siguiente régimen tendrán: asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100) moneda corriente, Por gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400) moneda corriente. Una prima especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron o tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 33 de 1985. A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la remuneración percibida a 31 de diciembre de 1993 y en adelante no podrán recibir, al igual que quienes optaron por este régimen, el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico con el lleno, de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.

Artículo 9

ARTÍCULO 9º Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas sociedades o fondo.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.

Artículo 12

ARTÍCULO 12. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobreremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley 33 de 1985, o por las condiciones establecidas por el Fiscal General de la Nación. A los servidores públicos que tomaron la opción establecida en los Decretos 53 y 109 de 1993 no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. A los servidores públicos que tomen lo opción establecida en el artículo 2º del presente Decreto se les liquidarán las cesantías causadas con base en la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1993 y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas, si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo, tuvieren derecho a ellas. Igualmente, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, de capacitación y a las primas y sobresueldos establecidos en los Decreto 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra remuneración.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, trece mil ochocientos cuarenta pesos ($13.840) moneda corriente, Mensuales; b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes ocho mil setecientos veintitrés pesos ($8.723) moneda corriente, mensuales; c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, cinco mil quinientos cuarenta pesos ($5.540) moneda corriente, mensuales.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto. No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($262.652) moneda corriente, será de diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($10.358) moneda corriente, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4º de 1992. PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 53 y 109 de 1993, salvo lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 53 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de enero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ANDRES GONZALEZ DIAZ. EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO . EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA . NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41172. 13, enero, 1994 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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