ARTÍCULO 2°. Los Asesores Permanentes de que trata el artículo 1° de este Decreto, cumplirán en relación con el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-, las siguientes funciones:
a) Elaborar documentos que contengan los informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos de Política de Comercio Exterior que sean sometidos a consideración de este órgano directivo, por iniciativa del Ministro de Desarrollo, del Director del Incomex, de cualquier otro integrante del citado Consejo, o por iniciativa propia;
b) Elaborar informes escritos cada semestre, sobre el estado del Comercio Exterior del país y del ámbito internacional relevante para éste;
c) Informar a la mayor brevedad sobre situaciones de coyuntura internacional que afecten o puedan afectar el Comercio Exterior del país, presentando un análisis y formulando recomendaciones al respecto.