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Decreto 1068 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1068 de 2014

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1068

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1068

Año

2014

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ PARÁGRAFO. Las operaciones de las que trata el presente capítulo que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación como contraparte central, no estarán sujetas a los límites establecidos en el presente artículo, sino al reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte”.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Los plazos establecidos en el artículo 4° del Decreto 1242 de 2013 se entenderán modificados a partir de la publicación del presente decreto de conformidad con las siguientes reglas y plazos: 1) Las sociedades administradoras de carteras colectivas en funcionamiento, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 14 de diciembre de 2014 un plan de ajuste para adecuar dichos productos a las normas de que trata el artículo 1° del Decreto 1242 de 2013, de conformidad con las instrucciones que establezca dicha Superintendencia. 2) Los nuevos fondos de inversión colectiva deberán constituirse de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Decreto 1242 de 2013 a partir del 14 de diciembre de 2014. 3) La actividad de custodia de valores que integran el portafolio del fondo de inversión colectiva deberá estar implementada a más tardar el 14 de diciembre de 2014.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días de junio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49180 de junio 12 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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