ARTÍCULO 1°. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 3.1.1.5.2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así: “ PARÁGRAFO. Las operaciones de las que trata el presente capítulo que sean aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte para su compensación y liquidación como contraparte central, no estarán sujetas a los límites establecidos en el presente artículo, sino al reglamento de la respectiva cámara de riesgo central de contraparte”.