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Decreto 1058 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 1058 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1058

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1058

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese el artículo 2.2.1.9.10 . al capítulo 9 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.1.9.10 PAGO DEL MECANISMO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA. Cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica, estará obligada de acuerdo con su capacidad económica a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno nacional para su asignación y uso. Sin embargo, la imposibilidad de pagar la totalidad o una parte de la tarifa de asignación y uso no impedirá el acceso al mecanismo de vigilancia electrónica o la elegibilidad para su otorgamiento, en cuyo caso estará a cargo del Gobierno nacional. El pago de la totalidad o de una parte de la tarifa de asignación y uso, se regirá por las siguientes reglas: 1. Se presumirá la falta de capacidad de pago cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo A Población en pobreza extrema (desde A1 hasta AS), Grupo 8 Población en pobreza moderada (desde 81 hasta 87) y el Grupo C Población en situación de vulnerabilidad (desde C1 hasta C18) del Sisbén IV. 2. Se presumirá la falta de capacidad de pago, cuando el beneficiario no declare renta. 3. Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario declare renta. 4. Se presumirá la capacidad de pago, cuando el beneficiario se encuentre afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante. 5. El INPEC, podrá realizar acuerdos de pagos parciales por parte del beneficiario, de acuerdo con la capacidad económica que este manifieste.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Cuando el beneficiario de la medida no se encuentre registrado en la base de datos del Sisbén IV, deberá solicitar la encuesta al municipio correspondiente, trámite que podrá adelantar su núcleo familiar, toda vez que la medición se realiza por hogar, y deberá aportar copia de la respectiva solicitud. Cuando el núcleo familiar al que pertenece el beneficiario, haga parte del Grupo D Población no pobre no vulnerable (desde 01 hasta 021) del Sisbén IV, y este no se encuentre en capacidad de sufragar el costo de administración del dispositivo, deberá aportar prueba sumaria que dé cuenta de dicha situación.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Al momento de la entrega del mecanismo de vigilancia electrónica, el beneficiario manifestará bajo la gravedad de juramento, el monto que puede cubrir de la tarifa de asignación y los razonamientos que sustentan dicho importe.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La tarifa contemplada en el presente artículo corresponde de manera exclusiva, al costo de asignación y uso de los sistemas de vigilancia electrónica, lo que no implica la transferencia o traspaso de la propiedad del dispositivo. En ese sentido, el empleo del mecanismo de seguridad se deberá dar en el marco de los deberes de adecuada utilización y custodia contemplados en el acta de compromiso suscrita por el beneficiario de la medida.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. El Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) adelantará las gestiones administrativas necesarias con el Departamento de Planeación Nacional (DNP), a fin de acceder a la base de datos dinámica y centralizada de consulta del Sisbén IV, para verificar el grupo poblacional en el que se encuentra el beneficiario de la medida.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 27 de la Ley 1709 de 2014, actualizará anualmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, la tarifa del costo del brazalete electrónico, así como la forma de demostrar la capacidad económica o la carencia de esta, para el pago del mecanismo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2.2.1.9.10 . al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE}} Dado en Bogotá, D.C., a·los 7 días del mes de septiembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO WILSON RUÍZ OREJUELA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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