ARTÍCULO 1 ° . Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin será apoyar al Gobierno Nacional en el proceso de depuración del Ordenamiento Jurídico y formular recomendaciones.
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Ministerio de Justicia y del Derecho
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1052
Año
2014
Entidad
Ministerio de Justicia y del Derecho
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
14
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1052
Año
2014
Entidad
Ministerio de Justicia y del Derecho
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
14
ARTÍCULO 1 ° . Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin será apoyar al Gobierno Nacional en el proceso de depuración del Ordenamiento Jurídico y formular recomendaciones.
ARTÍCULO 2°. Funciones. Son funciones de la Comisión, las siguientes: a) Establecer estrategias para la depuración del ordenamiento jurídico en cada una de las áreas del derecho; b) Proponer lineamientos para la depuración del ordenamiento jurídico en cada uno de los sectores de la administración; c) Evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas de depuración del ordenamiento jurídico, que le sean presentadas; d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
ARTÍCULO 3°. Alcance de las decisiones. Las decisiones adoptadas por la Comisión, respecto de los temas tratados al interior de la misma, tendrán naturaleza de recomendaciones al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4 ° . Integración. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: – El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado – El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado – El Viceministro de Promoción de la Justicia, o su delegado – El Director del Departamento Nacional Planeación, o su delegado
ARTÍCULO 5°. Presidencia de la Comisión. La Presidencia de la Comisión estará en cabeza del Ministro de Justicia y del Derecho o de su delegado.
ARTÍCULO 6°. Representación. Los delegados de los miembros principales deberán tener plena representación y contar con la autorización para tomar las decisiones dirigidas a lograr el objetivo de esta Comisión.
ARTÍCULO 7°. Invitados Permanentes. Serán invitados permanentes a la Comisión: – El Presidente del Senado de la República, o su delegado – El Presidente de la Cámara de Representantes, o su delegado – El Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, o su delegado – El Presidente del honorable Consejo de Estado, o su delegado – El Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado – El Presidente de la honorable Corte Constitucional, o su delegado – El Procurador General de la Nación, o su delegado – El Fiscal General de la Nación, o su delegado – El Contralor General de la República, o su delegado
ARTÍCULO 8°. Invitación a servidores públicos y particulares. La Comisión podrá invitar servidores públicos, representantes del sector privado, académicos, particulares versados en diferentes materias del derecho, y demás personas que considere conveniente, para participar de sus reuniones y hacer aportes en los temas que se estén tratando al interior de la misma.
ARTÍCULO 9°. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses, o podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada. PARÁGRAFO. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. Informes. La Comisión rendirá informes parciales cada seis (6) meses, a partir de su conformación, los cuales serán remitidos al Ministro de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO. La Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborará con base en los informes presentados, el respectivo proyecto de ley mediante el cual se presente la propuesta de depuración del ordenamiento jurídico. Esta propuesta será debidamente coordinada y concertada con los respectivos sectores.
ARTÍCULO 11. Quórum. La Comisión podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por unanimidad de los presentes.
ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá las siguientes funciones: a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial; b) Elaborar el Orden del Día y las actas de cada reunión; c) Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y preparar los informes que sean requeridos por la Comisión; d) Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las actividades de la Comisión; e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 13. Duración de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, término que podrá prorrogarse hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.
ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 5 días de junio de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Justicia y del Derecho, ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49173 de junio 5 de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso