ARTÍCULO 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican a los afiliados al Sistema General de Pensiones que hayan estado o estén en situación de vinculación o cotización simultánea en dos o más administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, entidades o cajas de previsión públicas, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que tengan derecho a un bono pensional. PARÁGRAFO. Se excluyen de la aplicación del presente decreto las personas cuya situación de simultaneidad de vinculación o de cotización haya sido definida antes de la entrada en vigencia del presente decreto, atendiendo las instrucciones que para el efecto haya impartido la autoridad correspondiente.