ARTÍCULO 2º. Corríjanse los
yerros contenidos en el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 31. Adiciónese
los parágrafos 5 y 6 al artículo 12-1 del Estatuto
Tributario, los
cuales quedarán así:
"
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. No se
entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las
sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de
cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de
reconocida idoneidad internacional, de acuerdo con resolución que expida la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta disposición aplica igualmente
a las subordinadas - filiales o subsidiarias - de la sociedad o entidad que
cumpla con el supuesto a que se refiere el presente inciso, para lo cual la filial
o subsidiaria deberá estar consolidada a nivel contable en los estados
financieros consolidados de la sociedad o entidad emisora en Bolsa. Las entidades
subordinadas a las cuales aplica este parágrafo podrán optar por recibir el
tratamiento de sociedad nacional, siempre y cuando no estén en el supuesto
mencionado en el parágrafo siguiente.
Parágrafo 6
PARÁGRAFO 6. No se
entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional
para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la
jurisdicción donde esté constituida la sociedad o entidad del exterior sean
iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos totales. Para la
determinación del porcentaje anterior, dentro de los ingresos totales generados
en el exterior, no se tendrán en cuenta las rentas pasivas, tales como las
provenientes de intereses o de regalías provenientes de la explotación de
intangibles. Igualmente, se consideraran rentas pasivas los ingresos por
concepto de dividendos o participaciones obtenidos directamente o por
intermedio de filiales, cuando los mismos provengan de sociedades sobre las cuales
se tenga una participación, bien sea directamente o por intermedio de sus
subordinadas, igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) del capital. Los
ingresos a tener en cuenta serán los determinados conforme con los principios
de contabilidad generalmente aceptados."