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Decreto 1050 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 1050 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1050

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1050

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Corríjase el yerro contenido en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así: "PARÁGRAFO. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera."

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Corríjanse los yerros contenidos en el artículo 31 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 31. Adiciónese los parágrafos 5 y 6 al artículo 12-1 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: "

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional, de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta disposición aplica igualmente a las subordinadas - filiales o subsidiarias - de la sociedad o entidad que cumpla con el supuesto a que se refiere el presente inciso, para lo cual la filial o subsidiaria deberá estar consolidada a nivel contable en los estados financieros consolidados de la sociedad o entidad emisora en Bolsa. Las entidades subordinadas a las cuales aplica este parágrafo podrán optar por recibir el tratamiento de sociedad nacional, siempre y cuando no estén en el supuesto mencionado en el parágrafo siguiente.

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. No se entenderá que existe sede efectiva de administración en el territorio nacional para las sociedades o entidades del exterior cuyos ingresos de fuente de la jurisdicción donde esté constituida la sociedad o entidad del exterior sean iguales o superiores al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos totales. Para la determinación del porcentaje anterior, dentro de los ingresos totales generados en el exterior, no se tendrán en cuenta las rentas pasivas, tales como las provenientes de intereses o de regalías provenientes de la explotación de intangibles. Igualmente, se consideraran rentas pasivas los ingresos por concepto de dividendos o participaciones obtenidos directamente o por intermedio de filiales, cuando los mismos provengan de sociedades sobre las cuales se tenga una participación, bien sea directamente o por intermedio de sus subordinadas, igual o inferior al veinticinco por ciento (25%) del capital. Los ingresos a tener en cuenta serán los determinados conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados."

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Corríjase el yerro contenido en el artículo 41 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así: "ARTÍCULO 41. Adiciónese un inciso al artículo 239-1 del Estatuto Tributario: ''A partir del periodo gravable 2018, la sanción por inexactitud a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo, será equivalente al doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado."

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Corríjase el yerro contenido en el inciso primero del

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, el cual quedará así: "

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Este beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 01 de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora."

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Corríjanse los yerros contenidos en el inciso primero del numeral 1 y en el numeral 4 del artículo 70 de la Ley 1739 de 2014, los cuales quedarán así: "1. Hecho generador: Es el hecho generador del impuesto nacional a la gasolina y ACPM establecido en el artículo 49 de la presente ley. El diferencial se causará cuando el precio de paridad internacional, para el día en que el refinador y/o importador de combustible realice el hecho generador, sea inferior al precio de referencia. 4. Sujeto pasivo: Es el sujeto pasivo al que se refiere el artículo 49 de la presente ley."

Artículo 6

ARTÍCULO 6º . Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1739 de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo del año 2015 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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