Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1048 de 2024 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2024

Decreto 1048 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1048

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1048

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Adicionar el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: "CAPÍTULO 7 RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS ESPECIALES DE REINCORPORACIÓN COLECTIVA Y CONSOLIDACIÓN DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN Y REINCORPORACIÓN (ETCR)

Artículo 2

ARTÍCULO 2.3.2.7.1 . Objeto. El presente capítulo tiene por objeto dictar disposiciones relacionadas con el reconocimiento y formalización de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, así como el desarrollo de la estrategia de Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación - ETCR como referentes de gestión de oferta pública para el proceso de reincorporación de los y las exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación o que se reincorporen a la vida civil, desde las perspectivas colectiva y territorial en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral. 3.2.7.2 . Ámbito De Aplicación. El presente capítulo aplica a todas aquellas personas exintegrantes de las entonces FARC-EP, activas en proceso de reincorporación, que hayan sido acreditadas previamente por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, que han optado por implementar y avanzar en sus procesos de reincorporación de manera colectiva en lugares distintos a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) fundamentados en una identidad compartida y a los exintegrantes de las entonces FARC-EP, activos en el proceso de reincorporación, que habitan en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR-. 3.2.7.3 . Procesos Colectivos de Reincorporación. Son aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación. Estos procesos colectivos se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, .en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización. Sección 1 Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva – AERC 3.2.7.1.1 . Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC- son aquellos territorios rurales o urbanos en los que residen de manera permanente, nucleada o dispersa, personas en proceso de reincorporación, que pertenecen a un proceso colectivo de reincorporación, activos en el proceso de reincorporación, clasificadas de acuerdo con las tipologías establecidas en el artículo siguiente. 3.2.7.1.2 . Tipologías de Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC- . Para efectos de su reconocimiento, las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva, se clasifican en las siguientes tipologías: AERC con residencia nucleada: Se trata de predios contiguos, ubicados en zonas rurales y/o urbanas, en los que al menos quince (15) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. AERC con residencia dispersa en zonas rurales: Se trata de veredas, grupos de veredas contiguas que conformen un corregimiento, en los que al menos veinticinco (25) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo y residen allí de manera permanente. Se entenderán como parte de esta tipología las cabeceras municipales de los municipios en categorías 4, 5 y 6 definidas en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994. Las cabeceras municipales serán las indicadas en la ordenanza por la cual se crea el municipio, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 16 de la citada Ley. AERC con residencia dispersa en zonas urbanas: Se trata de barrios o grupos de barrios contiguos que hagan parte de una misma comuna o localidad, en los que al menos setenta (70) exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación pertenecen a una organización o proceso colectivo, residen allí de manera permanente. 3.2.7.1.3 . Reconocimiento de las Áreas Especiales De Reincorporación Colectiva - AERC. El propósito del reconocimiento de las AERC es la construcción de planes especiales en el marco del proceso de reincorporación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de los procesos colectivos, en los términos que establezca el Programa de Reincorporación Integral, sin que, en ningún caso, dicho reconocimiento constituya por sí· mismo, una figura dentro del ordenamiento territorial. Los diferentes actores que intervienen en el proceso de reincorporación, promoverán de manera coordinada las gestiones que correspondan para la realización de manera gradual y sujeto a la disponibilidad presupuestal de las obras básicas de adecuación o la construcción de las soluciones de vivienda de carácter temporal, en aquellas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva a que haya lugar, de acuerdo con los criterios que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias que hacen parte de los procesos colectivos de reincorporación reconocidos, pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter permanente, en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Los procesos colectivos de reincorporación que no sean reconocidos como AERC, contarán con un plan de reincorporación colectiva en los términos que para el efecto establezca el Programa de Reincorporación Integral.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Los procesos colectivos de reincorporación que, debido a hechos y problemáticas de seguridad debidamente comprobados por las autoridades competentes, no cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento como AERC, serán prioridad en la implementación de las acciones establecidas para el fortalecimiento organizativo y el acceso a predios rulares o urbanos que se desarrollen en desarrollo del Programa de Reincorporación Integral. 3.2.7.1.4 . Requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Los requisitos para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva son los que se señalan a continuación: Que el proceso colectivo cuente con un número mínimo de quince (15) . exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación, tratándose de zonas rurales y/o urbanas nucleadas, de veinticinco (25) en el caso de zonas rurales dispersas, y de setenta (70), tratándose de zonas urbanas dispersas. Que las personas que conformen el proceso colectivo habiten en un área delimitada y que ésta coincida con el área en la que se desarrolla el proceso colectivo, bien sea productivo, comunitario o político. Que el área de dispersión del proceso colectivo no supere la extensión de un corregimiento, localidad o vereda. Tratándose de ETCR, que este se haya consolidado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.9.2.2 del presente capítulo. En el evento en que un grupo de personas en proceso de reincorporación soliciten el reconocimiento de una AERC al interior de un territorio colectivo de un resguardo o consejo comunitario, estos deberán adjuntar la autorización o el aval de las autoridades étnicas correspondientes. 3.2.7.1.5 . Facultad y procedimiento para el reconocimiento de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva - AERC. Facúltese a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, con base en los requisitos establecidos en este capítulo, defina el procedimiento para el reconocimiento de las AERC. El reconocimiento podrá efectuarse durante el periodo de implementación del Programa de Reincorporación Integral, mediante la expedición de un acto administrativo expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), previa solicitud de los procesos colectivos en proceso de reincorporación y de la realización de una visita por parte de la Agencia a dichos colectivos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. En el evento que la Agencia identifique que un Área Especial de Reincorporación Colectiva (AERC) ha dejado de cumplir con los requisitos establecidos en el presente capítulo para su reconocimiento, le informará por escrito al colectivo en proceso de reincorporación y realizará una nueva visita para constatar la información necesaria que le permita fundamentar la decisión de revocar el acto administrativo mediante el cual se reconoció la respectiva AERC. Sección 2 Consolidación de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación -ETCR 3.2.7.2.1 . Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Corresponden a aquellos lugares de ubicación temporal en los que los exintegrantes de las entonces FARC-EP en proceso de reincorporación se han organizado para el desarrollo de actividades de capacitación y reincorporación temprana a la vida civil en lo económico, o social y lo productivo en las que están desarrollando su proyecto de vida colectivo luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, administrados por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 2026 de 2017 y el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 4138 de 2011, correspondiéndole a esa Entidad establecer, mediante acto administrativo, su identificación y los demás aspectos que comprenden su administración. 3.2.7.2.2 . Condiciones para la consolidación de los ETCR. Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere: Que haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporación. Que se encuentre garantizado el acceso a solución de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional. Que se encuentre garantizado el acceso a servicios públicos básicos.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 .- Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este capítulo, serán reconocidos como AERC.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 .- Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidación de los ETCR a las personas en proceso de reincorporación y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores públicos que intervienen en el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias, deberán avanzar coordinadamente en la realización de las obras básicas de adecuación o en la construcción de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter definitivo. 3.2.7.2.3 . Cierre de un ETCR. Para efectos de la aplicación de este capítulo, se entiende que un ETCR se encuentra disuelto y, en consecuencia, procede el cierre administrativo cuando el número de personas activas en el proceso de reincorporación, que residen allí corresponda a menos de quince (15) personas.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . El procedimiento para valorar y dar lugar al cierre de un ETCR será establecido mediante resolución expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Las personas que continúen residiendo en la zona en que se encontraba ubicado el ETCR objeto de cierre, continuarán con su proceso de reincorporación en el marco de las acciones establecidas en el Programa de Reincorporación Integral.” Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 7, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de agosto de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA DIRECTORA DEL DEPARATAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LAURA CAMILA SANABIA TORRES Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial