ARTÍCULO 19. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1372 , 1375 , 1386 , 1402, 1403, 1404, 1531, 1383 , y 3409 de 2010 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 4 días del mes de abril del año 2011
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011
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