artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015 el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) desde el día 25 de enero de 2024, hasta día 8 de febrero de 2024. Al respecto, no se recibieron comentarios de la ciudadanía durante término.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
3.2.8.1 . Objeto. Adóptese en su integridad el Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el cual formula el objetivo, marco normativo, los conceptos, principios, enfoques, estructura, pilares, ruta, plan operativo, lineamientos, ejes y acciones, que orientan el proceso de armonización de la población beneficiaria del Programa Especial de Armonización de conformidad con lo establecido en el punto 6.2. del Acuerdo Final de Paz y demás normativa vigente sobre la materia, con el propósito de garantizar el enfoque étnico y de género de las personas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
3.2.8.2 . Ámbito de aplicación. El Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras adoptado mediante el presente Decreto se encuentra destinado a las personas en proceso de reintegración o en proceso de reincorporación que se auto reconocen como negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus comunidades.
PARÁGRAFO . Los beneficios contenidos en el Programa que se adopta en el presente Decreto son complementarios con la oferta institucional de la Agencia para la Reincorporación y Normalización y las demás entidades estatales de acuerdo con los marcos de política pública dispuesta que tiene cada una de las poblaciones objeto atención.
3.2.8.3 . Implementación. Para la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, las entidades vinculadas del Gobierno Nacional deberán adoptar los procedimientos e instrumentos que se requieran con enfoque étnico y de género diferenciado.
3.2.8.4 . Seguimiento. El seguimiento del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se realizará de conformidad con lo establecido en el mecanismo definido en el Programa adoptado mediante el presente Decreto.
3.2.8.5 . Recursos. Las entidades del orden nacional que en el marco de sus funciones estén llamadas a coadyuvar en la implementación del Programa Especial de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus competencias, podrán priorizar y ejecutarán las asignaciones presupuestales específicas de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco de Fiscal de Mediano Plazo, para el cumplimiento de los acuerdos pactados con los Consejos Comunitarios y formas o expresiones organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para cumplir con el Programa adoptado mediante este Decreto, en virtud de los principios buena fe, responsabilidad y transparencia, y del derecho de acceso a la información de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
PARÁGRAFO . Para contribuir al financiamiento del Programa de Armonización para la Reintegración y Reincorporación Social y Económica con Enfoque Étnico y de Género para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Agencia para la Reincorporación y Normalización y demás entidades vinculadas, gestionarán los recursos de cooperación nacional e internacional en el marco los mecanismos definidos legalmente para tal efecto."
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 8, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E)
DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTAÑEDA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
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