ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2013, fíjanse (sic) las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Grado salarial Directivo Asesor Profesional Técnico 1 8.071.214 4.122.748 1.361.208 860.303 2 8.820.340 4.511.764 1.515.721 1.020.635 3 9.970.819 4.848.073 1.689.628 1.114.214 4 10.474.872 5.184.381 1.871.393 1.245.038 5 11.459.424 5.970.078 2.087.284 1.336.475 6 12.965.280 6.767.647 2.267.824 1.377.998 7 13.428.526 7.544.575 2.429.577 1.435.994 8 14.934.382 8.071.214 2.761.107 1.523.856 9 8.820.341 3.052.692 1.609.964 10 9.970.819 3.461.791 1.715.195 11 3.747.042 1.902.054 12 4.013.426 2.090.198 13 4.316.914 14 4.602.165 15 5.233.898 16 5.685.788 17 6.125.131 18 6.730.432 19 7.435.963 PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.