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Decreto 0159 de 2023 — Kelsen
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Decreto

Decreto 0159 de 2023

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 del Decreto 1223 de 2020, el cual quedará así: “

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 6 días de febrero de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 3

ARTÍCULO 3 . Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia para la Renovación del Territorio ART, estará integrado por los siguientes miembros: El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. El Alto Comisionado para la Paz. El Director de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Defensa Nacional El Ministro Ambiente y Desarrollo Sostenible El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los ministros y directores de Departamentos Administrativos podrán delegar su participación en viceministros o subdirectores, respectivamente. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir otros servidores públicos, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.”

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial