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Sentencia de Unificación C.E. 52001-23-31-000-2009-00349-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia de unificación del Consejo de Estado2022

Sentencia de Unificación C.E. 52001-23-31-000-2009-00349-01 (2022)

Sentencia de unificación CE — 52001-23-31-000-2009-00349-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 52001-23-31-000-2009-00349-01 SENTENCIA DE UNIFICACION SUSTENTO NORMATIVO : LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 573 DE 1995 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 573 DE 1995 - ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 41 DE 1994 / DECRETO LEY 1791 DE 2000 / LEY 578 DE 2000 / LEY 857 DE 2003 / LEY 857 DE 2003 - ARTÍCULO 4 NORMA DEMANDADA : FECHA : 07/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CARMELO PERDOMO CUETER SALVAMENTO VOTO ACTOR : LUIS ALFREDO BURGOS PABON DEMANDADO : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL DECISION : TEMA : SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS / FACULTAD DISCRECIONAL DEL NOMINADOR / FALTA DE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Problema jurídico: ¿ El acto de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios proferido ene ejercicio de la facultad discrecional requiere de motivación? Respuesta al problema jurídico: No Los actos administrativos de retiro por llamamiento a calificar servicios se presumen expedidos en aras del mejoramiento del servicio oficial, por lo que no es necesaria su motivación expresa, toda vez que dicho llamamiento comporta una herramienta indispensable para la renovación de los cuadros de mando de la fuerza pública, sin que esto implique una potestad arbitraria que esconda otras razones de fondo diferentes a los requisitos legales para su configuración, y en caso de que ello ocurra el afectado tendrá la posibilidad de demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, eso sí con la carga probatoria tendiente a desvirtuar la aludida presunción de legalidad. Dicho en otras palabras, el llamamiento a calificar servicios si bien se efectúa en ejercicio de una facultad discrecional y, para la emisión del respectivo acto administrativo debe observarse el principio de proporcionalidad (en armonía con el mandato contenido en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, hoy 44 de la Ley 1437 de 2011, tiene como propósito la renovación del personal uniformado, por lo cual se presume expedido por razones de conveniencia institucional, mas no de carácter subjetivo, y en tal sentido no es dable exigir una motivación expresa o un soporte documental de esta, ni de la correspondiente recomendación de la junta asesora. FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 44 SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO / FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / CONCEPTO PREVIO PARA EL RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL Problema jurídico: ¿ El retiro del servicio por voluntad del Gobierno de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional en ejercicio de la facultad discrecional requiere de concepto previo ? Respuesta al problema jurídico: Si De conformidad con el artículo 4.° de la Ley 857 de 2003, citado en precedencia, el retiro de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional por voluntad del Gobierno y del director general de la institución, resp

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Número

52001-23-31-000-2009-00349-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Número

52001-23-31-000-2009-00349-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Administrativo