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Sentencia de unificación CE — 47001-23-33-000-2018-00170-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 47001-23-33-000-2018-00170-01 SENTENCIA DE UNIFICACION SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 125 / DECRETO 730 DE 2012 / LEY 1143 DE 2007 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 87,117,122,123,124 Y 125 / DECRETO 730 DE 2012 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTÍCULO 132 LITERAL A / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 NORMA DEMANDADA : FECHA : 10/02/2022 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO ACTOR : AUTOGERMANA S.A. DEMANDADO : DIAN DECISION : TEMA : Problema jurídico: ¿La demandante presentó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución dentro del término establecido en el numeral 5 del artículo 4.19 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América y si este término se debe contabilizar desde la aceptación de la declaración de importación como lo sostiene la DIAN o desde el levante como lo afirma la parte actora y lo dispuso el tribunal? Respuesta al problema jurídico: No Mediante la Ley 1143 de 2007, Colombia aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América (en adelante, el Acuerdo), sus Cartas Adjuntas y sus Entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006. (…) Como se observa, tanto en el Acuerdo como en el Decreto 730 de 2012 es posible distinguir dos oportunidades con las que cuenta el importador de la mercancía originaria de los Estados Unidos de América para solicitar el trato preferencial arancelario: la primera, al «momento de la importación», que comprende la presentación de la declaración y su aceptación (asignación de número y fecha) y, la segunda, a más tardar un año después de la «fecha de importación», cuando el importador omitió pedir el trato preferencial de manera inicial y pretende el reembolso del pago en exceso que se haya generado. Conviene precisar que el Acuerdo y el decreto que lo implementa no definen qué se entiende por «fecha de importación» para efectos de contabilizar el término de un año dentro del cual el importador puede presentar la solicitud de trato arancelario preferencial con el fin de pedir la devolución de los tributos pagados en exceso. Por lo anterior, es necesario precisar que el concepto importación en su acepción comercial se refiere al hecho material del ingreso de la mercancía procedente de otro país al territorio aduanero nacional con el objeto de destinarla a una función económica que puede ser de uso, transformación, producción o consumo, pero en su connotación jurídica se relaciona con el acto jurídico complejo compuesto por una serie de actos a través de los cuales se somete la mercancía a control aduanero, que finaliza con su levante. Esta última es la que se tendrá en cuenta para definir el presente asunto, siendo necesario acudir al Decreto 2685 de 1999, norma vigente para la época de los hechos. Al tenor del artículo primero del Decreto 2685 de 1999,
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de unificación del Consejo de Estado
Número
47001-23-33-000-2018-00170-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de unificación del Consejo de Estado
Número
47001-23-33-000-2018-00170-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho