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Sentencia de Unificación C.E. 25000-23-37-000-2014-00585-01 (2021) — Kelsen
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Sentencia de unificación del Consejo de Estado2021

Sentencia de Unificación C.E. 25000-23-37-000-2014-00585-01 (2021)

Sentencia de unificación CE — 25000-23-37-000-2014-00585-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 25000-23-37-000-2014-00585-01 SENTENCIA DE UNIFICACION SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 565 / DECRETO LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 420,421 / DIAN, CONCEPTO 37150 DE 2008 / LEY 1607 DE 2012 / LEY 84 DE 1873 - ARTÍCULO 823,824,1857 / DECRETO LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 647,648,670 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 271 / REGLAMENTO CONSEJO DE ESTADO, ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 2 / DECRETO LEY 624 DE 1989 - ARTÍCULO 640,647 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 282 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 NORMA DEMANDADA : FECHA : 02/12/2021 SECCION : SECCION CUARTA PONENTE : MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO ACTOR : COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL S.A. DEMANDADO : U.A.E. DIAN DECISION : TEMA : SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / NOTIFICACIÓN DE AUTO / AUTO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN / INSPECCIÓN CONTABLE / PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / AUSENCIA DE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico: ¿Se vulneró el debido proceso por no haberse aplicado el artículo 670 del Estatuto Tributario, al desconocer la administración, dentro del proceso de determinación, el saldo a favor del periodo anterior? Respuesta al problema jurídico: No Aduce la apelante que se vulneró el debido proceso, porque no se notificó el auto de verificación y/o cruce del 9 de febrero de 2012 con antelación a la práctica de la diligencia. A estos efectos, debe advertirse que las disposiciones que regulan las notificaciones, artículos 565 y siguientes del Estatuto Nacional, no prevén un término de antelación para la notificación en relación con la realización de la visita de verificación, como lo pretende la demandante, lo que de suyo descarta la vulneración del debido proceso, en tanto, no se está vulnerando o pretermitiendo ninguna etapa, término o trámite previsto en la ley. Con mayor razón se descarta la violación al debido proceso o la ilegalidad de las pruebas recaudadas, cuando la misma actora reconoce que tuvo conocimiento del contenido del auto por el cual se comisionó a los funcionarios para realizar la visita de verificación en el domicilio de la compañía, previamente a que se efectuara la diligencia, que se llevó a cabo en la misma fecha (…), la cual fue atendida por el contador de la empresa, quien entregó información y suscribió la correspondiente acta. En adición, se observa que la prueba que sustentó la omisión de ingresos, no fue recaudada en la precitada diligencia (listado de ventas de vehículos a través del plan usufructo), sino que correspondió a la prueba trasladada proveniente de la inspección contable realizada dentro de la investigación del impuesto de renta y complementarios del año 2009. FUENTE FORMAL: Decreto Ley 624 DE 1989 - ARTÍCULO 565 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / DERECHO DE USUFRUCTO / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO / TRANSFERENCIA DEL DOMINIO / BIEN CORPORAL / ACTIVIDAD GRAVADA CON EL IMPUESTO SOB

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Número

25000-23-37-000-2014-00585-01

Año

2021

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoTributario

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de unificación del Consejo de Estado

Número

25000-23-37-000-2014-00585-01

Año

2021

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoTributario