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Sentencia de unificación CE — 05001-33-33-000-2013-01009-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 05001-33-33-000-2013-01009-01 SENTENCIA DE UNIFICACION SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 LITERAL E / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 53 / DECRETO 1137 DE 1994 / DECRETO 2646 DE 1994 / DECRETO 4057 DE 2011 / LEY 4 DE 1992 / LEY 860 DE 2003 NORMA DEMANDADA : FECHA : 12/05/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN A PONENTE : WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ SALVAMENTO VOTO ACTOR : GIOVANY DE JESUS ARANGO CUARTAS DEMANDADO : UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION UNP DECISION : TEMA : SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍDICA / PRIMA DE RIESGO / EMPLEADO DEL DAS / LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / RÉGIMEN SALARIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / RÉGIMEN PRESTACIONAL DEL EMPLEADO PÚBLICO / FACTORES DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Problema jurídico: ¿El señor […] tiene derecho a que la prima de riesgo, que devengó en su condición de detective del DAS, sea incluida en la liquidación de las prestaciones sociales, tales como cesantías, prima de servicios, prima de navidad y bonificación por servicios, entre otros? Respuesta al problema jurídico: No "[...] el legislador reguló lo concerniente a la liquidación de prestaciones sociales, de acuerdo con la contingencia que busca proteger, sin que exista un único criterio que limite su facultad en esta materia, pues para el efecto, no solamente integra factores salariales sino también puede hacerlo con factores prestacionales. Esta decisión puede concebirse como razonable y congruente con la pretensión de brindar ese piso mínimo de protección a la seguridad social que alude la jurisprudencia constitucional. [...] El Gobierno tiene la facultad para regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En ejercicio de esta competencia puede definir que determinado emolumento tenga el carácter de factor salarial, para efectos de liquidación de prestaciones sociales, que lo tenga solo para algunas o que carezca de dicho efecto. Por ese solo hecho no se vulneran los derechos de los trabajadores. Tampoco se desconoce el concepto amplio de salario, ante la inexistencia de un imperativo constitucional o convencional que obligue a tenerlo como una limitación de su competencia o que imponga que todas las sumas que lo componen deben ser la base para el cálculo de tales prestaciones. Con todo, esta potestad no es absoluta, si se tiene en cuenta que para ello debe sujetarse a las normas superiores que imponen la protección del salario como elemento trascendente y fundamental de los derechos laborales. En esta oportunidad, un análisis preliminar de cara a las garantías del artículo 53 y los principios de la Ley 4 de 1992 no permite derivar su incompatibilidad con los mandatos superiores que debió atender la autoridad competente. En ese orden, el ejecutivo estaba habilitado para expedir las normas que rigen la prima de riesgo, y con ello, disponer que no es factor salarial para
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de unificación del Consejo de Estado
Número
05001-33-33-000-2013-01009-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de unificación del Consejo de Estado
Número
05001-33-33-000-2013-01009-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho