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Corte IDH — Corte IDH — Caso Miembros De La Corporación Colectivo De Abogados (Serie C No. 506) — Kelsen
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Sentencia de la Corte IDH2023

Corte IDH — Corte IDH — Caso Miembros De La Corporación Colectivo De Abogados (Serie C No. 506)

Corte IDH — Caso Miembros De La Corporación Colectivo De Abogados (Serie C No. 506)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS “JOSÉ ALVEAR RESTREPO” VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2023 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente, por lo que tampoco participó en la deliberación y firma de esta Sentencia. Tabla de Contenido I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 9 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 10 III COMPETENCIA 16 IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 16 A. Excepción preliminar sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento 17 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 17 A.2. Consideraciones de la Corte 18 B. Excepción preliminar sobre la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 18 B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 18 B.2. Consideraciones de la Corte 19 C. Excepciones preliminares relacionadas con la solicitud de control de legalidad sobre algunas actuaciones de la Comisión en el trámite del asunto 21 C.1. Alegado trato desigual por parte de la Comisión en el trámite del asunto, con relación a la aplicación de los plazos reglamentarios 21 C.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 21 C.1.2. Consideraciones de la Corte 22 C.2. Alegada ausencia de correspondencia entre el objeto del caso determinado por la Comisión en sus Informes de Admisibilidad y de Fondo, así como en su escrito de sometimiento 24 C.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 24 C.2.2. Consideraciones de la Corte 25 V CONSIDERACIONES PREVIAS 26 A. Sobre las presuntas víctimas del caso 27 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 27 A.2. Consideraciones de la Corte 29 A.2.1. El error material imputable a la Comisión con relación a la identificación de las presuntas víctimas 29 A.2.2. La aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte y las solicitudes de inclusión de presuntas víctimas adicionales 31 B. Sobre el marco fáctico del caso y el alcance del análisis de fondo 33 B.1. La solicitud de exclusión de hechos relacionados con el procedimiento de medidas cautelares 33 B.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 33 B.1.2. Consideraciones de la Corte 34 B.2. La solicitud de exclusión de hechos y pretensiones de derecho incluidos en los escritos de solicitudes y argumentos 35 B.2.1. Alegatos de las partes 36 B.2.2. Consideraciones de la Corte 36 B.3. La solicitud de exclusión del contexto presentado por la Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas 37 B.3.1. Alegatos del Estado 37 2 B.3.2. Consideraciones de la Corte 37 VI PRUEBA 38 A. Admisibilidad de la prueba documental 38 A.1. Prueba sobre hechos sobrevinientes 38 A.2. Anexos a los alegatos finales escritos 39 A.3. Prueba para mejor resolver, enlaces electrónicos, notas de prensa y material audiovisual 40 B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 41 VII HECHOS 42 A. Contexto sobre la situación en Colombia de las personas defensoras de los derechos humanos 42 A.1. Pronunciamientos e informes de organismos internacionales 42 A.1.1. La situación durante la década de 1990 42 A.1.2. La situación durante la década de 2000 43 A.1.3. La situación a partir de la década de 2010 45 A.2. Pronunciamientos de instancias nacionales 48 A.3. Sobre determinadas medidas gubernamentales adoptadas para la protección de las personas defensoras de derechos humanos 49 A.3.1. Programas de protección y otras medidas de política pública 49 A.3.2. Medidas con relación a la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos contra personas defensoras de derechos humanos 51 B. La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” 52 C. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos y amenazas perpetrados contra el CAJAR y sus integrantes 53 C.1. Hechos perpetrados contra el CAJAR 53 C.2. Hechos de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y agresiones contra integrantes del CAJAR y sus familiares 59 C.2.1. Rafael Barrios Mendivil 59 C.2.2. Luis Guillermo Pérez Casas 61 C.2.3. Alirio Uribe Muñoz 63 C.2.4. Lincoln Miguel Puerto Barrera 65 C.2.5. Soraya Gutiérrez Argüello 66 C.2.6. Reinaldo Villalba Vargas 70 C.2.7. Diana Milena Murcia Riaño 71 C.2.8. Diana Teresa Sierra Gómez 72 C.2.9. Javier Alejandro Acevedo Guerrero 72 C.2.10. María del Pilar Silva Garay 73 C.2.11. Jomary Ortegón Osorio 73 C.2.12. Dora Lucy Arias Giraldo 73 C.2.13. Eduardo Carreño Wilches 74 C.2.14. Yessika Hoyos Morales 74 C.2.15. Maret Cecilia García Alfonso 75 C.2.16. Pedro Julio Mahecha Ávila 76 C.2.17. Adriana Patricia Fuentes López 77 C.2.18. Efraín Cruz Gutiérrez 77 C.2.19. Adriana Cuéllar Ramírez 78 3 C.3. Hechos de violencia, intimidaciones, hostigamientos y amenazas informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte 78 D. Sobre las actividades de inteligencia que involucraron a integrantes del CAJAR 81 D.1. El documento titulado “Miscelánea” 81 D.2. El informe de la Procuraduría General de la Nación de 7 de mayo de 1999 82 D.3. Solicitudes de explicación dirigidas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República 83 D.4. Actividades de inteligencia ejecutadas por el DAS 84 D.4.1. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) 84 D.4.2. El Grupo especial de inteligencia 3 (G3) y las actividades que desarrolló 85 a) Acciones de seguimiento y vigilancia 90 b) Interceptación de comunicaciones 93 c) Seguimiento y monitoreo al trabajo y los casos litigados por el CAJAR 95 d) Recopilación de información y elaboración de registros, anotaciones y hojas de vida 98 D.4.3. Supresión del DAS y custodia de los archivos de inteligencia y contrainteligencia 100 D.5. Comunicación dirigida al Presidente de la República sobre la continuidad de actividades de inteligencia contra integrantes del CAJAR 103 D.6. Nuevas publicaciones sobre operaciones de inteligencia y posteriores actuaciones estatales 103 E. Sobre declaraciones y pronunciamientos de funcionarios y exfuncionarios públicos con relación al CAJAR y sus integrantes 106 E.1. Declaraciones en torno al proceso por la masacre de Mapiripán 111 E.2. Hechos informados con posterioridad al sometimiento del caso ante la Corte 112 F. Sobre las medidas de protección adoptadas por el Estado en favor del CAJAR y sus integrantes 113 F.1. Medidas de protección adoptadas en el periodo 2001-2011 113 F.2. Medidas de protección adoptadas a partir de 2020 114 G. Procesos judiciales y administrativos promovidos 115 G.1. Investigaciones penales por hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas 115 G.2. Procesos penales instados por las actividades de inteligencia efectuadas por el DAS 122 G.2.1. Radicado No. 1258-6 123 G.2.2. Radicado No. 1408-6 124 G.2.3. Radicado No. 1269-6 125 G.2.4. Radicado No. 1417-6 126 G.2.5. Radicado No. 39931 126 G.2.6. Radicado No. 2293-6 128 G.2.7. Procedimiento ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes 128 G.3. Investigaciones disciplinarias incoadas contra funcionarios públicos 129 G.4. Acción de tutela promovida contra el entonces Presidente de la República 131 VIII FONDO 133 VIII.1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS EN UN SISTEMA DEMOCRÁTICO, LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE SUS LABORES Y SU SITUACIÓN EN COLOMBIA 133 A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 133 4 B. Consideraciones de la Corte 134 B.1. La calidad de personas defensoras de derechos humanos de las presuntas víctimas 135 B.2. Las personas defensoras de derechos humanos y la importancia de sus labores en un sistema democrático 136 B.3. Las condiciones necesarias para el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos 139 B.4. El contexto de la violencia contra las personas defensoras en Colombia y su incidencia en el presente caso 140 VIII.2 DERECHOS A LA PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y LOS PRONUNCIAMIENTOS DE AUTORIDADES ESTATALES 150 A. Derechos a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de pensamiento y de expresión, y derechos de la niñez, con relación a las actividades de inteligencia emprendidas respecto de las presuntas víctimas 151 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 151 A.2. Consideraciones de la Corte 153 A.2.1. Consideraciones generales sobre el respeto a los derechos humanos y el desarrollo de las actividades de inteligencia del Estado 153 a) Criterios sobre las facultades, limitaciones y controles de las autoridades en materia de actividades de inteligencia 156 a.1) Necesaria previsión legal de las actividades de inteligencia: el principio de reserva de ley 158 a.2) Las actividades de inteligencia deben perseguir un fin legítimo y necesario en una sociedad democrática 159 a.3) Las actividades de inteligencia deben cumplir, en las circunstancias del caso concreto, los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad 161 a.4) Sobre los controles y limitaciones a que deben estar sometidas las actividades de inteligencia 162 a.5) Sobre la supervisión de los servicios de inteligencia y la posibilidad de reclamo frente a actuaciones arbitrarias de estos 170 b) Criterios sobre la recopilación, gestión y acceso a datos personales en poder de los organismos de inteligencia: la protección de datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa 171 b.1) Sobre las facultades, limitaciones y controles de los organismos de inteligencia en materia de recopilación y gestión de datos personales 173 b.1.1) Recopilación, conservación y tratamiento de datos personales 173 b.1.2) Evaluación periódica sobre la pertinencia y exactitud de los datos personales, y necesaria supervisión de su gestión y tratamiento 176 b.2) El acceso y control de los datos personales: el derecho a la autodeterminación informativa 177 b.3) Las limitaciones válidas al derecho a la autodeterminación informativa en el ámbito de los archivos de inteligencia 183 A.2.2. Estudio del caso concreto 186 a) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia emprendidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1621 de 2013 186 b) Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 191 5 c) Derechos de la niñez 192 d) Derecho a la autodeterminación informativa respecto de los archivos de inteligencia 194 e) Derecho a conocer la verdad 200 f) Derecho a la protección de la vida privada con relación a las actividades de inteligencia emprendidas durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013 202 g) Sobre la Ley 1621 de 2013 204 h) Sobre el Decreto 2149 de 2017 210 B. Derecho a la protección de la honra y de la dignidad con relación a los pronunciamientos de autoridades públicas 213 B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 213 B.2. Consideraciones de la Corte 213 B.2.1. Consideraciones generales sobre las declaraciones de autoridades estatales y el respeto al derecho a la honra 214 B.2.2. Estudio del caso concreto 215 a) Otros alegatos 220 C. Conclusión general 221 VIII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, RESPECTO DE LOS PROCESOS INCOADOS PARA ESCLARECER LOS HECHOS QUE HAN AFECTADO A LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 222 A. Sobre las investigaciones instruidas para esclarecer los hechos de violencia, amenazas, intimidaciones y hostigamientos que se habrían perpetrado contra las presuntas víctimas 222 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 222 A.2. Consideraciones de la Corte 224 A.2.1. Estudio del caso concreto 226 a) Debida diligencia 226 b) Plazo razonable 232 c) La impunidad en el presente caso 235 B. Sobre las investigaciones y procesos judiciales incoados para la averiguación acerca de las actividades de inteligencia emprendidas por agentes estatales 236 B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 236 B.2. Consideraciones de la Corte 237 B.2.1. Derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial en razón de la actuación de las autoridades en la investigación y juzgamiento de la arbitrariedad de las actividades de inteligencia 237 B.2.2. El acceso a las actuaciones a cargo de la Fiscalía 241 C. Sobre la pretendida aplicación del principio de subsidiariedad en el presente caso 242 D. Conclusión general 243 VIII.4 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, DERECHOS DE LA NIÑEZ, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ABSTENERSE DE CUALQUIER ACCIÓN O PRÁCTICA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, RESPECTO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA, AMENAZAS, INTIMIDACIONES Y HOSTIGAMIENTOS 244 A. Derechos a la vida y a la integridad personal, la obligación del Estado de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer, y derechos de la niñez 244 6 A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 244 A.2. Consideraciones de la Corte 248 A.2.1. Sobre los supuestos de atribución de responsabilidad del Estado 248 A.2.2. La atribución de responsabilidad al Estado en el presente caso por la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad personal 249 a) La responsabilidad del Estado por la intervención de sus agentes en hechos de amenazas, intimidaciones y hostigamientos 251 b) La responsabilidad del Estado frente a las amenazas proferidas por organizaciones paramilitares 255 c) La situación diferenciada de las mujeres defensoras de derechos humanos, el impacto de la violencia en la vida de sus hijas e hijos, y su caracterización en el caso concreto 260 d) Las connotaciones de la afectación a la integridad psíquica en el caso concreto 264 e) La afectación a la integridad psíquica de los familiares de los integrantes del CAJAR 265 B. Derechos de circulación y de residencia, a la protección de la familia y derechos de la niñez 267 B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 267 B.2. Consideraciones de la Corte 269 B.2.1. Consideraciones generales sobre el derecho de circulación y de residencia 269 B.2.2. Estudio del caso concreto: el desplazamiento interno de la señora Soraya Gutiérrez Argüello y su hija Paula Camila Romero Gutiérrez 270 B.2.3. El desplazamiento fuera del territorio colombiano de los otros miembros del CAJAR 270 a) Desplazamiento de Rafael Barrios Mendivil 271 b) Desplazamientos de Luis Guillermo Pérez Casas y Maret Cecilia García Alfonso 272 B.2.4 Derecho a la protección de la familia y derechos de la niñez 275 C. Libertad de pensamiento y de expresión y libertad de asociación 276 C.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 276 C.2. Consideraciones de la Corte 277 D. El derecho a defender los derechos humanos como derecho autónomo 279 D.1. Observaciones de las partes 279 D.2. Consideraciones de la Corte 280 E. Conclusión general 283 IX REPARACIONES 285 A. Parte Lesionada 286 B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 287 C. Medida de restitución: depuración y acceso a los archivos de inteligencia 288 D. Medida de rehabilitación: tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial 290 E. Medidas de satisfacción 291 E.1. Reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas 292 E.2. Publicación y difusión de la Sentencia 292 E.3. Documental audiovisual sobre la importancia de la labor de las personas defensoras de derechos humanos y los hechos del caso 293 F. Garantías de no repetición 294 F.1. Campaña nacional informativa y de sensibilización sobre la violencia, persecución y estigmatización de las personas defensoras 296 F.2. Campaña de difusión e información sobre la Directiva Presidencial No. 7 de 1999 296 7 F.3. Sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos 296 F.4. Conmemoración del día de las personas defensoras de derechos humanos 297 F.5. Creación de un fondo destinado a la prevención, protección y asistencia a personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo 297 F.6. Capacitaciones a funcionarios públicos 298 F.7. Adecuación normativa de la Ley estatutaria 1621 de 2013 y del Decreto 2149 de 2017 298 F.8. Aprobación de la normativa necesaria para implementar los mecanismos adecuados para garantizar el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa respecto de los archivos de inteligencia 299 F.9. Adecuación de manuales de inteligencia 300 G. Otras medidas solicitadas 301 H. Indemnizaciones compensatorias 303 H.1. Daño material 303 H.2. Daño inmaterial 305 I. Costas y gastos 309 J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 312 X PUNTOS RESOLUTIVOS 313 8 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ - CAJAR” contra la República de Colombia (en adelante “Estado”, “Estado colombiano” o “Colombia”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por hechos de violencia, intimidación, hostigamientos y amenazas contra distintos miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante también “CAJAR” o “Colectivo”), ocurridos desde la década de 1990 “y hasta la actualidad”, vinculados a sus actividades de defensa de los derechos humanos. Se argumentó que, sin perjuicio de que no ha sido acreditada la identidad de quienes habrían cometido tales “hechos de violencia”, el Estado realizó “acciones [que] contribuyeron activamente a [su] materialización”, en tanto llevó a cabo “labores arbitrarias de inteligencia que incluyó […] la entrega de dicha información a paramilitares, así como pronunciamientos estigmatizantes por parte de altos funcionarios en l[o]s cuales vinculaban a los miembros del CAJAR con la guerrilla”, lo cual constituyó “no sólo un grave incumplimiento del deber de protección, sino que se trató de acciones abiertamente contrarias a dicho deber”. Según la Comisión, tales acciones y omisiones del Estado “afectaron las actividades regulares de la organización”, a la vez que generaron “un efecto amedrentador para que los integrantes del CAJAR ejercieran su libertad de expresión y [de] asociación en sus labores de defensa de los derechos humanos”. Se indicó, además, que el Estado “no realizó una investigación seria y exhaustiva encaminada al conocimiento de la verdad sobre los hechos, a la individualización de los responsables [y] a desentrañar las fuentes de riesgo que enfrentaba el CAJAR”, aunado a que las presuntas víctimas no habrían contado con “un recurso idóneo para atender sus reclamaciones relacionadas con el acceso a la información de la base de datos de inteligencia” del Estado. Por último, se alegó que los hechos vividos por las presuntas víctimas les “generó gran inseguridad y un temor fundado, lo cual provocó el exilio de varios miembros del [Colectivo] junto con sus respectivas familias, que tenían entre sus integrantes a sus hijos, menores de edad”. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. - El 19 de abril de 2001 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CAJAR y CEJIL”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Medidas cautelares otorgadas por la Comisión. - Con anterioridad a la presentación de la petición inicial, el 11 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado que adoptara medidas para proteger la vida e integridad personal del señor Alirio Uribe Muñoz1, integrante del CAJAR. El 19 de marzo de 2002 las medidas cautelares fueron ampliadas en favor “de los miembros del Colectivo”2. 1 En su comunicación de 11 de mayo de 2000 la Comisión solicitó al Estado colombiano “la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de Alirio Uribe Muñoz, conocido defensor de derechos humanos y miembro activo del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’”. Para el efecto, la Comisión señaló que, según la petición recibida, el señor Uribe Muñoz “ha[bía] sido víctima de seguimientos y hostigamientos y su nombre ha[bía] aparecido en listas de personas amenazadas de muerte por grupos ilegales”, por lo que “se enc[o]ntra[ba] en una situación de grave riesgo y […] la adopción inmediata de medidas cautelares resulta[ba] necesaria para evitar daños irreparables a su persona”. Cfr. Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 2000, Ref. Alirio Uribe Muñoz, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folios 9162 y 9163). 2 En su comunicación de 19 de marzo de 2002 la Comisión solicitó al Estado colombiano que “adopt[ara] las 9 Según informó la Comisión, las medidas cautelares continúan vigentes. c) Informe de Admisibilidad. - La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 55/06 (en adelante “Informe de Admisibilidad” o “Informe No. 55/06”) el 20 de julio de 2006, el que fue notificado a las partes el 10 de octubre de 2006. d) Informe de Fondo. - La Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 57/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 57/19”) el 4 de mayo de 2019, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. 3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de octubre de 2019, habiéndosele otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión, después de otorgar dos prórrogas al Estado, negó el otorgamiento de una nueva prórroga, debido a que Colombia “no [había] present[ado] información sustantiva que revelara avances relevantes en el cumplimiento de las recomendaciones”. 4. Sometimiento a la Corte. - El 8 de julio de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 19 años. 5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación, a los derechos de la niñez, de circulación y de residencia, y a la protección judicial, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 16, 19, 22 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado distintas medidas de reparación. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a ambas representaciones de las presuntas víctimas. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado4, así como a CAJAR y CEJIL, y a la señora Dora medidas necesarias para extremar la protección extendida a los miembros del Colectivo de Abogados J[osé] A[lvear] R[restrepo]”. Para el efecto, la Comisión señaló que había recibido información referida a “actos de intimidación perpetrados entre el 9 y el 11 de marzo de 2002 frente a las instalaciones del Colectivo […] y por vía telefónica”. Cfr. Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2022, Ref. Alirio Uribe Muñoz y miembros del Colectivo de Abogados JAR, medidas cautelares (expediente de prueba, tomo IV, expediente de medidas cautelares ante la Comisión, folio 8920). 3 La Comisión designó como su delegada y delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Antonia Urrejola, el entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y el entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y designó como asesoras y asesores legales, respectivamente, a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera, el entonces abogado de la Secretaría Ejecutiva Jorge Humberto Meza Flores, Erick Acuña Pereda y Cecilia La Hoz, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva. 4 Mediante comunicación de 7 de octubre de 2020, el Estado designó como agente titular al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con posterioridad, mediante comunicación de 19 de febrero de 2021, el Estado designó como agente adjunto a Leonardo Andrés Romero Mora. Por su parte, mediante comunicación de 13 de mayo de 2021, Colombia designó como agente alterno a Andrés Darío Sarmiento Lamus. 10 Lucy Arias Giraldo (en adelante “señora Arias”)5, respectivamente, en representación de las presuntas víctimas, mediante comunicaciones de 7 de septiembre de 2020. 7. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. - CAJAR y CEJIL, y la señora Arias presentaron sus correspondientes escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), los días 9 y 10 de noviembre de 2020, respectivamente. Para el efecto, CAJAR y CEJIL, bajo la justificación de ser sobrevinientes, invocaron hechos adicionales al Informe de Fondo, y solicitaron que la Corte declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a defender los derechos humanos “como derecho autónomo” y que declarara la violación de los artículos 5.2, 7 y 17.1 de la Convención Americana, 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también “Convención de Belém do Pará”). Por su parte, la señora Arias señaló “acoge[rse] a los hechos y planteamientos presentados” en el Informe de Fondo; en forma adicional solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 15 y 17 de la Convención Americana. Ambas representaciones requirieron el reconocimiento de presuntas víctimas adicionales y solicitaron diversas medidas de reparación. 8. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) el 17 de mayo de 2021. En dicho escrito Colombia planteó dos excepciones preliminares, así como distintos alegatos bajo la denominación “cuestiones previas”. Solicitó a la Corte que no declarara su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante escritos de 18 de agosto y 3 de septiembre de 2021, la Comisión, CAJAR y CEJIL, y la señora Dora Arias, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado. 10. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 5 de abril de 2022, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas6. La audiencia pública se llevó a cabo los días 12 y 13 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones de la Corte7. 11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió 14 escritos de amicus curiae presentados por: a) Antoine Perret8; b) las organizaciones Article 19, Electronic Frontier Foundation, Fundación 5 Mediante escritos de 27 de agosto y 10 de noviembre, ambos de 2020, la señora Dora Lucy Arias Giraldo acreditó la representación que ejerce respecto de distintas presuntas víctimas de este caso. 6 Cfr. Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/miembros_de_la_corporacion_colectivo_de_abogados_05_04_22.pdf. 7 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Edgar Stuardo Ralón Orellana, Comisionado de la CIDH, y Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto; b) por las representaciones de las presuntas víctimas: (i) por la representación de la señora Arias: Dora Lucy Arias Giraldo, Diana Milena Murcia Riaño, Maret Cecilia García Alfonso y Pedro Julio Mahecha Ávila, y (ii) por la representación de CAJAR y CEJIL: Rafael Barrios Mendivil, Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio, Alejandra Escobar Cortázar, Viviana Krsticevic, Gisella de León y Florencia Reggiardo, y c) por la representación del Estado: Angelino Garzón, Embajador de Colombia en Costa Rica; Ana María Ordóñez, Directora de Defensa Jurídica Internacional en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; Leonardo Andrés Romero Mora, Asesor; Andrés Darío Sarmiento Lamus, Asesor; Natalia Mora Arbelaez, Asesora; Juan Camilo Mejía Pinillos, Asesor, y Dania González, Primera Secretaria de la Embajada de Colombia en Costa Rica. 8 El escrito fue firmado por Antoine Perret, del “Centro de Ginebra pa por parte de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de derechos humanos. 11 Karisma y Privacy International9; c) la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas10; d) la organización Law Society of England and Wales11; e) la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela12; f) el Centro de Estudios Legales y Sociales13; g) la Fundación para la Liberta de Prensa14; h) la Red en Defensa de los Derechos Digitales A.C.15; i) Alberto León Gómez Zuluaga, Carlos Rodríguez Mejía, Carlos José Guarnizo Rico, Marely Constanza Cely Silva, Rafael Rincón Patiño, Jorge Enrique Romero Pérez, Marisol Aldana Malagón, María Elena García del Socorro Ortiz, Natan Felipe Bernal Quirós, Jorge Mateo Romero Aldana, Ana María Medina Moreno, Eduardo Pineda Palomino, Rafael Rodríguez Mesa, Ana Beatriz Moreno Morales y César Manuel Carrillo Martínez16; j) la Asociación de Abogadas Feministas de Chile17; k) la Organización Mundial contra la Tortura18; l) las organizaciones Abogados sin Fronteras Canadá y Lawyer’s Rights Watch Canada19; m) la Red Colombiana de Mujeres Filósofas y el Observatorio de Género y Filosofía en Colombia20, y n) Rita Laura Segato21. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 13 de junio de 2022 la Comisión, CAJAR y 9 El escrito fue firmado por Roxanna Altholz y Astha Sharma Pokharel. El escrito presenta consideraciones sobre distintos estándares internacionales en materia de actividades de inteligencia por parte de órganos públicos, con referencia específica a la situación en Colombia. 10 El escrito fue firmado por Rolando E. Gialdino y Matías Cremonte. El escrito presenta consideraciones referidas a los derechos al trabajo y a la seguridad social de las personas defensoras de derechos humanos. 11 El escrito fue firmado por Marina Brilman y presenta consideraciones sobre el ejercicio libre y sin injerencias de la profesión de las abogadas y los abogados. 12 El escrito fue firmado por Jesús María Casal, Leonardo Verónico Osorio, Michelle Pasceri, María Isabel Linares, Valentina Azcárate, Marith Rosales, Carlos Ramírez y Carmen Arteaga. El escrito presenta consideraciones concernientes a la situación de las personas defensoras de derechos humanos frente a los discursos provenientes de autoridades estatales. 13 El escrito fue firmado por Paula Litvachky, Diego Morales, Erika Schmidhuber, Luciano Coco Pastrana, Tomás I. Griffa y Pablo Ernesto Lachener. El escrito presenta consideraciones acerca de las limitaciones y restricciones que deben aplicarse a las acciones y prácticas de los Estados en materia de inteligencia. 14 El escrito fue firmado por Jonathan Bock, Raissa Carrillo Villamizar y Ángela Daniela Caro Montenegro. El escrito presenta consideraciones concernientes a las actividades de inteligencia y contrainteligencia por parte de agentes estatales respecto de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en Colombia. 15 El escrito fue firmado por Luis Fernando García Muñoz y presenta consideraciones acerca de la intervención de comunicaciones privadas y otras injerencias arbitrarias en la vida privada de las personas, así como sobre posibles medid 16 El escrito fue firmado por Alberto León Gómez Zuluaga, Carlos Rodríguez Mejía, Carlos José Guarnizo Rico, Marely Constanza Cely Silva, Rafael Rincón Patiño, Jorge Enrique Romero Pérez, Marisol Aldana Malagón, María Elena García del Socorro Ortiz, Natan Felipe Bernal Quirós, Jorge Mateo Romero Aldana, Ana María Medina Moreno, Luis Eduardo Pineda Palomino, Rafael Rodríguez Mesa, Ana Beatriz Moreno Morales y César Manuel Carrillo Martínez; por su parte, mediante comunicación de 1 de junio de 2022, Carlos Ballesteros Barón se adhirió al escrito remitido. El escrito presenta consideraciones referentes a la responsabilidad estatal por la violación de distintos derechos humanos y las posibles medidas de reparación aplicables al caso concreto. 17 El escrito fue firmado por Bárbara Sepúlveda Hales y presenta consideraciones sobre el acceso a la justicia con perspectiva de género. 18 El escrito fue firmado por Gerald Staberock y presenta consideraciones relacionadas con la responsabilidad estatal por actos de tortura y malos tratos en el caso concreto. 19 El escrito fue firmado por Pascal Paradis y Heather Neum. El escrito presenta consideraciones respecto de la responsabilidad estatal, en el caso concreto, por la afectación a la capacidad de las abogadas y los abogados, así como las personas defensoras de derechos humanos, de ejercer sus derechos, sus deberes profesionales y sus funciones sociales. 20 El escrito fue firmado por María Lucía Rivera Sanín, Ángela Rocío Bejarano, Diana María Acevedo Zapata, Laura Quintana Porras, Camila de Gamboa Tapias, Cam López Duarte, Juliana Gómez Puerta, Catalina González Quintero, Marcela Tovar Thomas, Luisa Fernanda Barrero G., María Victoria Uribe, Catalina López Gómez, Lizeth Palacios Rueda, Carolina Gómez Ortiz, María del Rosario Acosta López, Laura Almandós Mora, Ingrid Tatiana Bohórquez Ortega, Yesica Cortés Alfonso, Dayana de la Rosa Carbonell, Amalia Boyer, Natalia E. González Gil, Diana Muñoz González, Diana Milena Patiño y Emilse Galvis C. El escrito presenta consideraciones concernientes a las vulnerabilidades especiales que las mujeres enfrentan en sus roles como defensoras de derechos humanos y en los contextos de la administración de justicia. 21 El escrito fue firmado por Rita Laura Segato y presenta consideraciones concernientes a la violencia de género. 12 CEJIL, la señora Arias y el Estado22 remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, CAJAR y CEJIL, la señora Arias y el Estado remitieron distintos anexos23. 13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 19 de julio de 2022 Colombia remitió sus observaciones a los anexos presentados por CAJAR y CEJIL y por la señora Arias junto a sus alegatos finales escritos. Asimismo, en virtud de inconvenientes para descargar determinados anexos remitidos por CAJAR y CEJIL, se confirió nuevo plazo al Estado para remitir sus observaciones, lo que hizo mediante escrito de 29 de julio de 2022. Por su parte, la Comisión, mediante comunicación de 20 de julio de 2022, indicó no tener observaciones al respecto. Mediante escrito de 10 de abril de 2023, CAJAR y CEJIL remitieron sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos; asimismo, la Comisión informó el 11 de abril del mismo año que no formularía observaciones. 14. Prueba sobre hechos sobrevinientes y para mejor resolver: a) por medio de escrito de 18 de agosto de 2021, CAJAR y CEJIL informaron sobre hechos que calificaron como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitieron distinta documentación para sustentarlos24; b) mediante escrito de 10 de abril de 2023, CAJAR y CEJIL informaron sobre nuevos hechos, bajo la justificación de ser sobrevinientes, y remitieron la prueba que consideraron pertinente25; c) el 14 de abril de 2023, mediante comunicación de la Secretaría, se solicitó al Estado que remitiera, como prueba para mejor resolver, copia de los archivos de inteligencia elaborados a partir de las acciones desplegadas por el Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante también “DAS”) u otras dependencias e instancias gubernamentales respecto de las presuntas víctimas. Colombia, por medio de escrito de 2 de mayo de 2023, informó sobre las gestiones efectuadas para dar cumplimiento al requerimiento, sin remitir la documentación solicitada26. El 19 de mayo la Comisión 22 Por medio de comunicación de la Secretaría de la Corte de 29 de marzo de 2023 se informó que, con instrucciones del Pleno del Tribunal, se tendrían por presentados, en el plazo procesalmente establecido, los alegatos finales escritos del Estado y sus anexos (expediente de fondo, tomo VIII, folio 3710). 23 Se trata de los documentos siguientes: a) remitidos por CAJAR y CEJIL: (i) comunicación de los peticionarios de 24 de febrero de 2021, presentada ante la Comisión; (ii) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión; (iii) comunicación de los peticionarios de 26 de mayo de 2022, presentada ante la Comisión; (iv) documento titulado “Hechos estigmatizantes en contra del CAJAR”; (v) relación de costas y gastos y soportes de CAJAR, y (vi) relación de costas y gastos y soportes de CEJIL; b) remitidos por la señora Arias: (i) documento titulado “Tabla de hechos por temporalidades”; (ii) documento titulado “Palabras del Presidente Álvaro Uribe en la posesión de nuevo comandante de la FAC”; (iii) documento titulado “Tabla de hechos mujeres anonimadas”; (iv) documento titulado “Análisis de los procedimientos penales en el caso del DAS”; (v) documento titulado “Cálculo costas y gastos procesales,”; (vi) documentos de soporte sobre costas y gastos procesales; (vii) declaración de Diana Milena Murcia Riaño ante la Fiscalía General de la Nación el 22 de octubre de 2009, y (viii) documentos de identidad de los integrantes de la familia Rodriguez, y c) remitidos por el Estado: (i) documento titulado “Tabla de investigaciones penales adelantadas contra miembros del extinto DAS con relación a los hechos del presente caso”; (ii) documento titulado “Investigaciones penales por el delito de amenazas contra miembros del CAJAR”, y (iii) Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 21 de julio de 2021, radicado No. 2393-6. 24 Se trata de los documentos siguientes: a) comunicación de los peticionarios de 24 de febrero de 2021, presentada ante la Comisión; b) Resolución No. 0119/2021 GP de 21 de abril de 2021, dictada por la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, y c) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021, presentada ante la Comisión. 25 Se trata del documento siguiente: Informe Final “Hay futuro si hay verdad”, presentado en junio de 2022 por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV). 26 El Estado informó lo siguiente: a) trasmitió el requerimiento a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la 13 indicó no tener observaciones al respecto; por su parte, la señora Arias señaló que Colombia “no respondi[ó] efectivamente” a la solicitud realizada. CAJAR y CEJIL no formularon observaciones. El 22 de mayo el Estado informó finalmente que las condiciones de almacenamiento y clasificación de los archivos del DAS “no permitieron […] la plena identificación de la información solicitada”27. Ante ello, el 6 de junio la Comisión indicó no tener observaciones. Los días 5 y 9 de junio la señora Arias y CAJAR y CEJIL, respectivamente, remitieron sus observaciones; d) mediante comunicación de la Secretaría de 8 de mayo de 2023, se requirió a la Comisión y a las partes diversa información y documentación como prueba para mejor resolver28. El 9 de mayo la Comisión atendió el requerimiento efectuado. Los días 22 de mayo, 5 de junio y 6 de julio de 2023 el Estado remitió determinada documentación e informó Paz (en adelante “JEP”), en atención al Auto No. 001 de 12 de marzo de 2018, dictado por la Secretaría Ejecutiva de dicha instancia, que dispuso medidas cautelares anticipadas sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del DAS (infra párr. 355). Ante ello, el 25 de abril de 2023 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación que comisionara a un grupo de funcionarios de policía judicial para que, en el plazo de cinco días, adelantara diligencias de “acceso y consulta de los archivos e información relacionados” con el requerimiento de la Corte, quienes debían remitir “de forma inmediata un informe de dicha diligencia […], poniendo a disposición la documentación recuperada”, y b) el requerimiento también fue transmitido al Ministerio de Defensa Nacional, dependencia que informó el 28 de abril de 2023 que, “teniendo en cuenta el marco fáctico del caso, no contaba con información sobre labores de inteligencia respecto de las presuntas víctimas”. Cfr. Escrito del Estado de 2 de mayo de 2023, presentado en el trámite ante esta Corte (expediente de fondo, tomo IX, folio 3772). 27 Para el efecto, el Estado informó lo siguiente: a) a partir de la orden girada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP de 25 de abril de 2023 (supra nota a pie de página 26), los funcionarios designados para identificar los archivos del DAS referidos a las presuntas víctimas indicaron que los archivos de la extinta dependencia administrativa se encuentran conservados en cinco depósitos diferentes, almacenados en 12550 unidades de conservación (cajas) y clasificados, presuntamente, en orden a la estructura orgánica que dicha dependencia tenía al momento de su supresión, cuestión que “se asume”, pues no se cuenta con información que permita conocer la metodología de clasificación de los archivos. Por lo anterior, “no fue posible identificar información que conllev[e] a realizar conexión entre datos relevantes o subyacentes para una posible identificación de las actividades de vigilancia o inteligencia desplegadas por el [DAS] u otras dependencias e instancias gubernamentales respecto de las presuntas víctimas”. Cfr. Informe de 3 de mayo de 2023, suscrito por la Fiscal 4 ante Sala, Unidad de Investigación y Acusación (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 13 al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47945 a 47954), y b) el 25 de abril de 2023 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP “modificó las medidas cautelares decretadas sobre los archivos” del DAS, en el sentido de ordenar al Archivo General de la Nación, como ente rector de la política archivística, que “realice el diagnóstico integral, clasificación, organización e inventario técnico de todos los archivos del [DAS] en su custodia en aras de determinar cuáles corresponden a archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado”. Cfr. Oficio de 11 de mayo de 2023, suscrito por el Magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (expediente de prueba, tomo XLIII, anexo 14 al escrito del Estado de 22 de mayo de 2023, folios 47956 y 47957). 28 Para el efecto, se requirió lo siguiente: a) a la Comisión interamericana: la remisión, en forma completa, del peritaje escrito del experto Claudio Grossman; b) a ambas representaciones de las presuntas víctimas: información y copia de las actuaciones acerca de las solicitudes que las presuntas víctimas habrían formulado para acceder a la información recopilada en el contexto de las actividades de inteligencia ejecutadas por agentes estatales, y c) al Estado colombiano: (i) copia de las actuaciones de los expedientes No. 789107 y No. 110016000013202000401, radicados ante la Fiscalía General de la Nación, con relación a hechos de amenazas y hostigamientos denunciados por las presuntas víctimas (expedientes mencionados por la declarante Deicy Jaramillo Rivera, propuesta por el Estado); (ii) información y copia de las actuaciones de las investigaciones a las que hace referencia la Fiscalía General de la Nación en los oficios de 20 de mayo y 26 de julio, ambos de 2020 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL); (iii) información y copia de las actuaciones del expediente identificado con el No. (161-7825/064) IUS-E-2020-013169/IUC D-2020-1444205, radicado ante la Procuraduría General de la Nación (anexo al escrito de solicitudes y argumentos de CAJAR y CEJIL); (iv) información y copia de las actuaciones correspondientes al cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-1037 de 2008; (v) información y copias pertinentes sobre algún procedimiento instado a partir de lo dispuesto en la Sentencia de 6 de septiembre de 2017, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado No. 39931; (vi) aclaración sobre el objeto de un procedimiento instado por la Cámara de Representantes del Congreso de la República en el que se habrían llevado a cabo actuaciones los días 16 de junio y 18 de agosto de 2011, y (vii) información sobre las funciones desarrolladas y copia de las actuaciones pertinentes, en tanto sen accesibles, de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia (Ley 1621 de 2013) y del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia (Decreto 2149 de 2017). 14 sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento íntegro a lo solicitado por la Corte29. El 23 de mayo la señora Arias indicó que “se at[enía] a lo que […] respondi[era]” el Colectivo. Los días 26 de mayo y 9 de junio CAJAR y CEJIL remitieron distintos documentos en atención al requerimiento realizado30, a la vez que formularon observaciones a los documentos oportunamente remitidos por el Estado. Los días 5 y 20 de junio y 17 de julio la Comisión indicó no tener observaciones al respecto. Los días 6 29 El Estado, mediante escrito de 22 de mayo de 2023, informó y remitió la documentación siguiente: a) copia de las actuaciones del expediente No. 789107, radicado ante la Fiscalía General de la Nación; b) “tan pronto se allegue” la documentación correspondiente al expediente No. 110016000013202000401, radicado ante la Fiscalía General de la Nación, sería remitida a la Corte; c) se refirió a distintas actuaciones desarrolladas en el marco del expediente No. 110016000102202000007, también radicado ante la Fiscalía General de la Nación, del que no remitió copia por configurar información bajo “reserva”; d) las copias del expediente No. (161-7825/064) IUS-E-2020- 013169/IUC D-2020-1444205, radicado ante la Procuraduría General de la Nación serían remitidas “[t]an pronto como la información [fuer]a” obtenida; e) copia del expediente correspondiente a la acción de tutela con radicado No. 2007-02160, tramitado ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que posteriormente fue seleccionada por la Corte Constitucional, en virtud de la cual emitió la Sentencia T-1037 de 2008. En cuanto a “los cuadernos del expediente relacionados con el trámite del incidente de desacato”, indicó que serían enviados “[t]an pronto como los folios [fuer]an escaneados”; f) copia de la decisión de 22 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes; g) copia de distintas actuaciones desarrolladas los días 16 y 21 de junio, y 18 de agosto, todos de 2011, ante la referida Comisión legislativa; h) “[t]an pronto como [fuer]a” obtenida información por parte de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades Inteligencia y Contrainteligencia, sería transmitida a la Corte, e i) copia del Informe de balance del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia correspondiente al periodo 2018-2022. Por su parte, mediante escrito de 5 de junio de 2023, Colombia remitió los documentos siguientes: a) Resolución de 20 de mayo de 2020, dictada por la Procuraduría General de la Nación, radicado No. (161-7825/064) IUS-E-2020- 013169/IUC D-2020-1444205, y b) oficio de 25 de mayo de 2023, suscrito por la Secretaria General de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. De igual forma, por medio de escrito de 6 de julio de 2023, el Estado remitió copia de las actuaciones del expediente No. 110016000013202000401, radicado ante la Fiscalía General de la Nación. 30 CAJAR y CEJIL remitieron los documentos siguientes el 26 de mayo de 2023: a) carta dirigida al Presidente de la República el 8 de mayo de 2009 por las “Plataformas de derechos humanos y paz”; b) carta dirigida a la Consejería Presidencial de Derechos Humanos el 26 de mayo de 2015; c) comunicación de 20 de febrero de 2020 remitida por los peticionarios a la Comisión Interamericana; d) comunicación de 17 de mayo de 2000 dirigida a la Directora del Programa de Protección del Ministerio del Interior; e) documento titulado “Línea de tiempo de hechos recientes que denotan situaciones de riesgo”, elaborado por la Unidad Nacional de Protección el 16 de mayo de 2017; f) documentos titulados “ayuda memoria reunión de seguimiento y concertación medidas cautelares Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo” de 9 de febrero de 2017, 21 de mayo de 2020, 23 de abril de 2021 y 5 de agosto de 2022, elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; g) comunicaciones de 7 de mayo de 2020 dirigida a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; h) oficios de 20 de mayo y 25 de septiembre de 2020, suscritos por la Secretaria de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia; i) oficios de 27 de mayo, 18 de junio y 26 de julio de 2020, suscritos por la Fiscal séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; j) comunicaciones de “diciembre de 2020”, dirigida a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; k) oficios de 18 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, suscritos por el Fiscal séptimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia; l) comunicación de “enero de 2021”, dirigida a la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; m) escrito de “febrero de 2021”, mediante el cual se promovió acción de tutela contra la Fiscalía séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia; n) Sentencia de 14 de abril de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; ñ) escritos de 7 de mayo de 2020, dirigidos a la Procuraduría General de la Nación; o) correo electrónico de 17 de junio de 2020, dirigido a la Procuraduría delegada para asuntos disciplinarios; p) escrito de “julio de 2020”, mediante el cual se promovió acción de tutela contra la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios; q) Sentencia de 4 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá, D.C.; r) oficio de 10 de agosto de 2020, suscrito por la Secretaria de la Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios; s) comunicación conjunta de 15 de junio de 2020 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la Relatora Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y el Relator Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana; t) respuesta de 5 de agosto de 2020 de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza; u) escrito de 3 de junio de 2020, dirigido a la Procuraduría General de la Nación; v) escrito de 3 de junio de 2020, dirigido al Fiscal General de la Nación; w) comunicación de 13 de mayo de 2020, dirigida al Presidente de la República, y x) oficio de 26 de julio de 2001, suscrito por el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Por su parte, el 9 de junio de 2023, dicha representación remitió: a) escrito de abril de 2019, por medio del cual la Comisión Colombiana de Juristas promovió nulidad contra el Decreto 2149 de 2017 ante el Consejo de Estado, y b) escrito de 6 de junio de 2023, dirigió al Presidente de la República, mediante el cual organizaciones de derechos humanos solicitaron la derogatoria del Decreto 2149 de 2017. 15 y 20 de junio el Estado formuló observaciones a los documentos remitidos por CAJAR y CEJIL. También los días 6 y 20 de junio la señora Arias presentó sus observaciones con relación a los documentos remitidos en su oportunidad por CAJAR y CEJIL y por el Estado, y e) por medio de escrito de 4 de junio de 2023, CAJAR y CEJIL informaron sobre nuevos hechos, calificados como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitieron la prueba que estimaron pertinente31. 15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 2 de septiembre de 2023, durante el 160º Periodo Ordinario de Sesiones, 18, 19 y 20 de septiembre de 2023, durante el 161º Periodo Ordinario de Sesiones, y 17 y 18 de octubre de 2023, durante el 162º Periodo Ordinario de Sesiones32. III COMPETENCIA 16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de dicha Convención desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 21 de junio de 1985. Asimismo, Colombia depositó el instrumento de adhesión de la Convención de Belém do Pará el 15 de noviembre de 1996. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 17. El Estado planteó dos excepciones preliminares relacionadas con los temas siguientes: a) la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento, y b) la falta de agotamiento de los recursos internos en relación con la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. 18. Asimismo, bajo la denominación “cuestiones previas”, Colombia presentó una solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión con fundamento, entre otros alegatos, en los siguientes: a) el alegado trato desigual por parte de la Comisión en el trámite del asunto, con relación a la aplicación de los plazos reglamentarios, y b) la alegada ausencia de correspondencia entre el objeto del caso determinado por la Comisión en su Informe de Admisibilidad, su Informe de Fondo y su escrito de sometimiento. 19. Al respecto, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha sostenido que las excepciones preliminares, con independencia de la denominación utilizada, son actos procesales mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, 31 Se trata de la prueba siguiente: a) fotografías de lo que calificaron como “intrusiones” en las viviendas de Soraya Gutiérrez Argüello, María Irma Argüello Marino y Reinaldo Villalba Vargas, las que habrían ocurrido los días 30 de abril, 3, 5, 9 y 17 de mayo de 2023, y b) enlaces electrónicos de la diligencias siguientes: (i) Jurisdicción Especial para la Paz, Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 1, 10 de mayo de 2023; disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=WwACv-j5_9g, y (ii) Jurisdicción Especial para la Paz, Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Salvatore Mancuso, Sesión 3, 15 de mayo de 2023; disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=A4uE1B5iyHE. 32 La deliberación del presente Fallo durante el 160º Periodo Ordinario de Sesiones se llevó a cabo de manera presencial; por su parte, la deliberación durante los 161º y 162º Períodos Ordinarios de Sesiones se desarrolló de forma virtual, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 16 ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares33. Por consiguiente, dada su naturaleza, en tanto la pretensión del Estado es que la Corte se abstenga de llevar a cabo el análisis sobre el fondo de determinados aspectos del caso, los alegatos referidos en el párrafo anterior, presentados por Colombia como cuestiones previas, serán analizados como excepciones preliminares. En tal sentido, la Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas contaron con la oportunidad para presentar las observaciones que consideraron pertinentes. A. Excepción preliminar sobre la aplicación del principio de subsidiariedad, en relación con las violaciones a derechos humanos como consecuencia de las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 20. El Estado alegó que, en aplicación del principio de subsidiariedad, la Corte “debe abstenerse de conocer sobre las presuntas violaciones a derechos humanos, relacionadas con las labores de inteligencia consistentes en actividades de vigilancia y seguimiento a algunos miembros del CAJAR” por parte de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, pues tales hechos “han sido ob

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de la Corte IDH

Número

506

Año

2023

Entidad

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

632

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de la Corte IDH

Número

506

Año

2023

Entidad

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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