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Corte IDH — Corte IDH — Caso Tabares Toro Y Otros Vs. Colombia (Serie C No. 491) — Kelsen
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Sentencia de la Corte IDH2023

Corte IDH — Corte IDH — Caso Tabares Toro Y Otros Vs. Colombia (Serie C No. 491)

Corte IDH — Caso Tabares Toro Y Otros Vs. Colombia (Serie C No. 491)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2023 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4 III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5 IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 5 A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión......................................................................................................................... 5 B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 7 B.1. En cuanto a los hechos.................................................................................... 7 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ........................................................... 7 B.3. En cuanto a las reparaciones ........................................................................... 8 B.4. Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad ........................... 9 V PRUEBA ...................................................................................................................... 9 A. Prueba documental .................................................................................................. 9 B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ........................................................ 10 VI HECHOS .................................................................................................................. 10 A. Sobre Óscar Iván Tabares Toro ............................................................................... 11 B. Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda por parte de la familia 11 C. Procesos internos ............ OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN ... 28 A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................................. 28 B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 29 VIII REPARACIONES ................................................................................................... 35 A. Parte lesionada ..................................................................................................... 36 B. Obligación de investigar a fin de determinar responsabilidades individuales .................. 36 C. Determinación del paradero del señor Tabares Toro................................................... 37 D. Medidas de rehabilitación ....................................................................................... 40 E. Medidas de satisfacción .......................................................................................... 41 G. Otras medidas solicitadas ....................................................................................... 43 H. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................ 44 I. Costas y Gastos .................................................................................................... 46 J. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ..................................................................... 48 K. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .................................................. 49 IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 49 2 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 25 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Tabares Toro y otros contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Colombia por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “señor Tabares Toro” o “el soldado Tabares” o “Óscar Tabares” o “Óscar Iván” o “presunta víctima”), así como la posterior falta de investigación de los hechos y esclarecimiento de las circunstancias relativas a su desaparición. Además, la Comisión alegó la responsabilidad del Estado por la vulneración del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares del señor Tabares Toro: María Elena Toro Torres (en adelante también “María Elena Toro” o “señora Toro”), Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 18 de noviembre de 2002 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH”) y la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante “CCJ”). b) Informes de Admisibilida la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 21 años. 5. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo respecto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Además, solicitó que como medidas de reparación se ordenaran al Estado aquellas medidas incluidas en dicho informe, las cuales se detallan más adelante (infra Capítulo VIII). 1 La Comisión designó como a su delegada a la Comisionada señora Antonia Urrejola Noguera y a las señoras Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y Analía Banfi Vique y el señor Jorge Humberto Meza entonces asesora y asesor legal. 3 II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicaciones de 12 de julio de 2021. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 13 de septiembre de 2021 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, pero alegaron, además, la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11.2, 13, 17.1 de la Convención Americana, así como el derecho a la verdad de los familiares de la presunta víctima. Solicitaron que se ordenara a Colombia adoptar diversas medidas de reparación. 8. Escrito de contestación. – El 31 de diciembre de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en la cual rechazó su responsabilidad internacional por la vulneración de los derechos alegados por la Comisión y los representantes. 9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de la Presidencia de 18 de octubre de 20223, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, que se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 8 de noviembre de 2022, durante el 154° Período Ordinario de Sesiones de la Corte4. En dicha audiencia el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional, el cual se analizará más adelante (infra Capítulo IV). 10. Amicus Curiae. – Este Tribunal recibió un escrito de amicus curiae5. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de diciembre de 2022 el Estado presentó sus alegatos finales escritos y documentación anexa. El 8 de diciembre de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y los representantes presentaron sus alegatos finales junto con documentación anexa. 12. Medidas Provisionales – El 8 de febrero de 2023 la Corte emitió una resolución otorgando medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, debido a que, de la información aportada, se desprende que estas personas se encuentran en una situación de riesgo por las persecuciones y hostigamientos que han sufrido los miembros de la familia de Óscar Iván Tabares Toro. 2 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas. El Estado designó como agentes a María Angélica Velandia Rivero y Susana Arango Haupt. 3 Cfr. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tabares_toro_18_10_2022.pdf 4 A dicha audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el abogado Erick Acuña Pereda y la abogada Karin Masel; b) por los representantes: Ana María Rodríguez Valencia, Moisés David Meza, y David Andrés Iregui Delgado, abogada y abogados, respectivamente, de la Comisión Colombiana de Juristas y c) por el Estado: Martha Lucía Zamora Ávila, Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, agente. 5 Dicho escrito fue firmado por Julian David Ortiz Guarin, Elba María Arrunátegui Giraldo, Yesica Naranjo Álvarez, Diana Carolina Sulez Díaz y Jhoan Steven Idrobo. El escrito versa sobre la pretensión que se le atribuya y condene al Estado de Colombiano por la responsabilidad en la desaparición forzada del soldado Óscar Iván Tabares Toro. 4 13. Erogaciones del Fondo de Asistencia – El 20 de abril de 2023, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso. Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó sus observaciones en el plazo otorgado. 14. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 23 de mayo de 2023. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Colombia es Estado Parte de dicho instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Adicionalmente, el 12 de abril de 2005 el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia 30 días después, de conformidad con el artículo XX del tratado. IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión 16. El Estado, en la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales escritos, realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional por la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida a partir del 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional, cerca del Municipio de San Juanito, en el departamento del Meta. Asimismo, el Estado reconoció que este hecho, se configuró por la participación directa de agentes estatales. Indicó que el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante. También reconoció su responsabilidad por la omisión de las autoridades estatales para llevar a cabo una investigación seria, diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del soldado. 17. En este sentido, el Estado reconoció que es internacionalmente responsable por la vulneración de los derechos del soldado Óscar Iván Tabares Toro, al reconocimiento de la personalidad jurídica, artículo 3, a la vida, artículo 4.1, a la integridad personal, artículo 5.1 y a la libertad personal, artículo 7.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de este mismo instrumento y el artículo 1.a) de la CIDFP. 18. Al mismo tiempo, indicó que estos hechos dieron lugar a la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, artículo 8.1 y la protección judicial, artículo 25.1, contemplados en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, así como el artículo 1.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, María Elena Toro Torres, Óscar de Jesús Tabares, Holmar de Jesús Gallego Márquez, María Bibiancy Tabares Toro, John Freddy Tabares Giraldo, Leidy Juliette Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro. Por último, el Estado reconoció su responsabilidad por las graves afectaciones a la familia del soldado Tabares Toro, que implican la vulneración de los derechos a la integridad personal, protección de la familia y a la honra, 5 consagrados en los artículos 5.1, 17 y 11 de la Convención debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de Justicia, el desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos. 19. Respecto a las medidas de reparación, en sus alegatos finales, el Estado solicitó que este Tribunal ordene aquellas medidas que tengan relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación que ordene la Corte en la presente Sentencia, de manera concertada con los familiares del señor Tabares Toro. 20. Por su parte, en la audiencia pública del presente caso, los representantes valoraron positivamente el reconocimiento de responsabilidad del Estado y solicitaron que la Corte declare la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, la cual es atribuible directamente al ejército colombiano. Además, solicitaron que declare la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2, 8, 11, 13, 17, 22 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Óscar Iván, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la violación de los artículos I.a) y I.b) de la CIDFP. 21. Finalmente solicitaron que se ordenen las medidas de reparación solicitadas en el escrito de solicitudes y pruebas, las anunciadas en el reconocimiento de responsabilidad y las medidas de reparación específicas relacionadas con prevención y no repetición, investigación y búsqueda del soldado Tabares, la necesidad de adoptar mecanismos para garantizar la implementación de medidas de reparación de los familiares que han debido salir del país por motivos de seguridad y todas las demás que la Corte considere pertinentes. 22. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento total de responsabilidad internacional realizado por el Estado en la audiencia pública y consideró que abarca “[…] todas las consideraciones de hecho y derecho establecidas […] en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes”, lo que contribuye a la dignificación de las víctimas y a la obtención de justicia y reparación. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por: a) la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, al haber vulnerado sus derechos a la vida, reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal y libertad personal, conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.a) CIDFP; b) la situación de impunidad y la falta de debida diligencia en la investigación y búsqueda del señor Tabares, la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial conforme a la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanas y su hermano, María Bibiancy Tabares Toro, Jhon Fredy Tabares Giraldo, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, y c) la situación de riesgo de los familiares de la víctima, que los ha llevado no solo a mudarse de residencia, múltiples veces, sino además al exilio de la señora Toro y su hija, por lo que se ha materializado la desintegración familiar, en violación de los derechos a la integridad personal, a la protección de la familia y libre circulación y residencia de los familiares del señor Tabares y del derecho de la honra y de la dignidad tanto de la víctima como de sus familiares, según lo establecido en los artículos 5.1, 17, 22 y 11 de la Convención Americana. 6 23. En cuanto a las reparaciones, la Comisión solicitó que el Estado extreme sus esfuerzos para: i) agilizar la investigación de los hechos y el enjuiciamiento y eventual castigo a los responsables de la desaparición de Óscar Tabares; ii) implementar un plan de búsqueda efectivo que pueda ser monitoreado y medible en cuanto a sus avances y resultados con la debida participación de los familiares y de sus representantes; iii) reparar integralmente las consecuencias de las violaciones arriba señaladas, y iv) adoptar las medidas necesarias para que no se repita este tipo de violaciones. B. Consideraciones de la Corte 24. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano6. A continuación, la Corte analizará la situación planteada en el caso bajo estudio. B.1. En cuanto a los hechos 25. De los términos del reconocimiento estatal de responsabilidad, surge que el Estado ha aceptado el marco fáctico del caso indicado por la Comisión en el Informe de Fondo, en razón de lo cual ha cesado la controversia, en particular sobre: a) la desaparición forzada del soldado profesional Óscar Iván Tabares Toro, ocurrida el 28 de diciembre de 1997, mientras se encontraba acampando con la Compañía “Tigre” del Batallón de contra guerrillas número 20, del Ejército Nacional, cerca al Municipio de San Juanito, Meta, la cual se configuró con la participación directa de agentes estatales; b) el soldado Tabares Toro se encontraba en una situación de sujeción especial con el Ejército Nacional, en el cual el Estado asume una posición de garante; y c) debido a falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, los familiares han sufrido el desarraigo y estigmatización con posterioridad a los hechos. 26. Adicionalmente, Colombia ha aceptado que las autoridades estatales no han llevado a cabo una investigación seria diligente y dentro de un plazo razonable, lo cual ha impedido esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables y dar con el paradero del señor Tabares Toro. B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho 27. Teniendo en cuenta las violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión, la controversia ha cesado respecto a la responsabilidad estatal por la violación a las disposiciones de la Convención Americana, así como de la CIDFP que se enuncian a continuación, en perjuicio de las personas que se indican: a) los artículos 3, 4.1, 5.1, y 7.1 (derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención 6 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 16. 7 Americana, así como el artículo I.a) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, por su desaparición forzada; b) los artículos 8.1 y 25.1 (derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, así como el artículo I.b) de la CIDFP, en perjuicio de Óscar Iván Tabares Toro, su madre María Elena Toro Torres, su padre Óscar de Jesús Tabares, su padre de crianza Holmar de Jesús Gallego Márquez y sus hermanas y hermano María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, María Isabel Gallego Toro y Jhon Fredy Tabares Giraldo, y c) los artículos 5.1, 11 y 17 (derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad y la protección a la familia), en relación con el artículo 1.1 (obligación de garantizar los derechos humanos) de la Convención Americana, debido a la falta de respuesta estatal en la obtención de justicia, al desarraigo y estigmatización que sufrieron con posterioridad a los hechos, por las graves afectaciones en la familia del soldado Tabares. 28. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que fueron alegadas por la Comisión, así como la mayoría de las violaciones aducidas por los representantes. Sin embargo, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes también alegaron el derecho a no ser sometido a tratos crueles e inhumanos (artículo 5.2) y la violación del derecho a la verdad de los familiares del señor Tabares Toro7. Por tanto, subsiste la controversia respecto de la alegada violación a estos derechos la cual será analizada en el fondo de la presente Sentencia (infra Capítulo VII.2.B). 29. Los representantes, en la audiencia pública y en los alegatos finales, y la Comisión, en sus observaciones finales, solicitaron de forma extemporánea que la Corte declare la violación del artículo 22 (derecho de circulación y de residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento8, en perjuicio de los familiares del señor Tabares Toro, alegando que los familiares se tuvieron que cambiar de residencia en múltiples ocasiones a lo largo de varios años y por el reciente exilio de algunos de ellos. Además, los representantes alegaron la violación del artículo 19 (derechos de la niñez) de la Convención, en perjuicio de dos de las hermanas del señor Tabares Toro, en virtud de los impactos que habría tenido la desaparición forzada en ellas. Asimismo, los representantes alegaron la violación del artículo I.d) de la CIDFP, respecto del cual no presentaron argumentación específica. B.3. En cuanto a las reparaciones 30. En consideración de las pretensiones de la Comisión y de los representantes y lo aducido por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad internacional respecto a las medidas de reparación, la Corte advierte que el Estado solicitó que la Corte ordene aquellas que tengan 7 Sobre este asunto, la Corte reitera que las víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, pues son los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana. Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párr. 35. 8 La Corte entiende que el Estado en su reconocimiento de responsabilidad no incluyó el artículo 22 de la Convención en tanto que su alegada violación tiene fundamento con su argumentación relacionada con los hechos de desplazamiento en el interior de Colombia y los hechos recientes respecto del exilio de algunos familiares del señor Tabares Toro. 8 relación directa con el daño sufrido, las violaciones que el Estado ha reconocido y que la Corte encuentre probadas. Además, manifestó su intención de implementar las medidas de reparación, de manera concertada, con los familiares del señor Tabares Toro (supra párr. 19). Por lo que, en el capítulo de reparaciones, la Corte analizará las medidas de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes, sin perjuicio de la declaración del Estado sobre la procedencia de medidas para lograr la reparación integral. B.4. Conclusiones: valoración del reconocimiento de responsabilidad 31. La Corte resalta que el reconocimiento estatal de responsabilidad comprende la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos aducidas por la Comisión en el sometimiento del caso y en el Informe de Fondo y refiere a las personas señaladas por la Comisión y los representantes como víctimas. Este Tribunal estima que el reconocimiento de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención, así como a las necesidades de reparación de la presunta víctima9. 32. Como lo ha hechos en otros casos, la Corte entiende que el reconocimiento de responsabilidad produce plenos efectos jurídicos, de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento 10. Este Tribunal encuentra que ha cesado la controversia respecto de los hechos, la mayoría de las alegaciones de derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación. La Corte estima necesario, por las graves violaciones producidas en este caso, dictar sentencia, en la cual se determinen los hechos ocurridos, de acuerdo con la prueba recabada en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, y se examinen las alegadas violaciones a derechos humanos del presente caso. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana11. Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre las medidas de reparación, teniendo en cuenta, las manifestaciones pertinentes efectuadas por el Estado. V PRUEBA A. Prueba documental 33. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, se admiten, en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)12. 9 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 21. 10 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 21. 11 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr, 22. 12 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484, párr. 39 y nota al pie de página 30. 9 34. La Corte nota que, junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó un documento adjunto13 y los representantes adjuntaron tres anexos14. Al respecto, ni las partes ni la Comisión presentaron observaciones a los anexos. En cuanto al escrito adjunto del Estado que se refiere a información reportada por el Grupo de Búsqueda Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (en adelante también “GRUBE”) entre el período de 2006 hasta 2022, así como los anexos 1 y 2 adjuntados por los representantes sobre información del proceso de búsqueda, este Tribunal los admite y considera útil para la decisión del presente caso, conforme al artículo 58.b) del Reglamento. Por último, en cuanto a la certificación costas y gastos y los comprobantes remitidos por los representantes en el anexo 3, este Tribunal los incorpora al acervo probatorio, en la medida que fueron erogados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, los cuales la Corte valorará en el apartado correspondiente de la presente Sentencia. 35. Por otra parte, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes ofrecieron un dictamen pericial de la señora Yeiny Carolina Bocachica Torres sobre las afectaciones psicosociales de la familia de Óscar Iván Tabares Toro. En la Resolución del Presidente de 18 de octubre de 2022 se ordenó la presentación de dicho peritaje. Sin embargo, los representantes en el plazo otorgado para su remisión informaron que el mencionado peritaje había sido allegado al Tribunal junto al escrito de solicitudes y argumentos, con la debida autenticación ante fedatario público. Este Tribunal nota que efectivamente dicho documento fue presentado como anexo y fue firmado en forma conjunta por los evaluadores, la señora Yeiny Carolina Torres Bocachica y el señor Carlos Mario Quintero González, del Colectivo Psicosocial Colombiano con fecha 11 de septiembre de 2021. De lo expuesto se desprende que dicho documento no fue presentado en los términos fijados en la Resolución de convocatoria de 18 de octubre de 2022, y que ya forma parte del acervo probatorio del caso como prueba documental. La Corte valorará el documento, pero no significa que tenga el valor o peso probatorio de peritaje. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 36. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública15 y ante fedatario público16, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlos (supra párr. 9). VI HECHOS 37. En este capítulo la Corte explicitará los hechos que tiene por establecidos en el presente caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad del Estado y según el marco fáctico y el acervo probatorio admitido, en el siguiente orden: a) Sobre Óscar Iván Tabares Toro; b) Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda por parte de su familia; c) 13 El Estado adjuntó el siguiente anexo: Fiscalía General de la Nación, Radicado No. 20221700092011 de 5 de diciembre de 2022 (expediente de prueba, f. 14303). 14 Los representantes adjuntaron los siguientes documentos: anexo 1, CCJ oficio del 19 de mayo de 2021; anexo 2, Oficio del Fiscal 124 Especializado, 31 de mayo de 2021 y anexo 3, y Certificación de costas y gastos incurridos (expediente de prueba, fs. 14197, 14199 y 14201 a 14301). 15 La Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de María Elena Toro Torres (video conferencia), presunta víctima, propuesta por los representantes; Elsa María Moyano Galvis, testigo, propuesta por el Estado, y Jorge Eliécer Molano Rodríguez, perito, propuesto por la Comisión. 16 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de María Bibiancy Tabares Toro y María Isabel Gallego Toro, presuntas víctimas, propuestas por los representantes; Carlos Eduardo Rayón Jiménez, Hugo Alexander Tovar Pérez, María Paula Leguizamón Zárate y Roberto Ramírez García, testigos, propuestos por el Estado, y Omar Eduardo Rojas Bolaños, perito propuesto por los representantes, y Fanny Cecilia Merchán Merchán, perita propuesta por el Estado. 10 los procesos internos, y d) las repercusiones del proceso de búsqueda en María Elena Toro y su familia. A. Sobre Óscar Iván Tabares Toro 38. Óscar Iván Tabares Toro, nació en el Municipio de Helicona, Antioquia, Colombia, el 3 de enero de 1974. Sus padres son Óscar de Jesús Tabares y María Elena Toro Torres; y sus hermanas y hermano son: María Bibiancy Tabares Toro17, Leidy Julieth Gallego Toro18, María Isabel Gallego Toro19, y Jhon Fredy Tabares Giraldo20. Desde 1980, Óscar vivió con su madre y Holmar de Jesús Gallego Márquez, quien ejerció el rol de padre de crianza a partir de ese momento21. 39. En 1994, Óscar Tabares se vinculó al Ejército Nacional. Inicialmente prestó su servicio militar obligatorio y posteriormente como soldado voluntario, oficio por el cual recibía una remuneración22. Para diciembre de 1997, Óscar Tabares se desempeñaba como soldado adscrito a la Escuela de Artillería de Bogotá -Escuela Carlos Gil Colorado23-, Brigada Móvil No. Uno, del Batallón Veinte, Compañía “Tigre” del Ejército Nacional de Colombia, con la calidad de militar activo24. B. Sobre la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda por parte de la familia 40. Óscar Tabares visitó a su familia, en Medellín, por última vez entre el 19 de septiembre y el 4 de octubre de 1997, período en el cual tomó vacaciones. En dicha ocasión, el señor Tabares Toro le comentó a su madre que tenía dificultades con el teniente a cargo de la Compañía25. Posterior a esta visita, regresó a sus funciones en el ejército. 41. El 28 de diciembre de 1997, la Compañía “Tigre” acampó en la Vereda de San Luis de Toledo, zona rural del municipio de San Juanito, Meta26. Cerca de medianoche, se escuchó por parte de varios testigos una explosión de granada y tres disparos27. A partir de ese momento se desconoce el paradero de Óscar Iván Tabares Toro. 17 Cfr. Cédula de Ciudadanía No. 43.583.003 y Registro de Nacimiento de María Bibiancy Tabares Toro (expediente de prueba, fs. 5 a 7). 18 Cfr. Cédula de Ciudadanía No. 43.974.790 y Registro de Nacimiento de Leidy Julieth Gallego Toro (expediente de prueba, fs. 13 a 15). 19 Cfr. Cédula de Ciudadanía No. 1.017.145.596 y Registro de Nacimiento de María Isabel Gallego Toro (expediente de prueba, fs. 17 a 19). 20 Cfr. Cédula de Ciudadanía No. 1.017.168.287 y Registro de Nacimiento de Jhon Fredy Tabares Giraldo (expediente de prueba, fs. 9 a 11). 21 Cfr. Diligencia de Declaración de Holmar de Jesús Gallego Márquez ante la Fiscalía General de la Nación, de 11 de julio de 2002 (expediente de prueba, fs. 21 a 25). Dicho señor falleció el 4 de junio de 2010. 22 Cfr. Comprobantes de pago dirigidos al soldado Óscar Iván Tabares Toro, emitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de fechas junio y julio de 1997 (expediente de prueba, fs. 3726 y 3727). 23 Cfr. Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública ante la Corte, de 8 de noviembre de 2022. 24 Cfr. Declaración juramentada y queja de María Elena Toro Torres ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, de 19 de enero de 1998 (expediente de prueba, fs. 68 a 71), y Decisión del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de 25 de junio de 1998 (expediente de prueba, fs. 73 a 91). 25 Cfr. Declaración de María Elena Toro ante Fiscalía Regional, de 17 de noviembre de 1998 (expediente de prueba, fs. 93 a 96). 26 Cfr. Decisión del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de 25 de junio de 1998, supra, y Sumario 463 de la Fiscalía Segunda Especializada, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 2 de julio de 2008 (expediente de prueba, fs. 1973 a 2012). 27 Cfr. Decisión del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de 25 de junio de 1998, supra. 11 42. Debido a la falta de comunicación con su hijo, la señora María Elena Toro Torres comenzó un proceso de búsqueda de información sobre el paradero de Óscar Tabares. La señora Toro contactó con soldados y autoridades militares. Estas últimas le indicaron que el día 28 de diciembre de 1997, Óscar Tabares había lanzado una granada en el lugar donde se encontraba acampando la Compañía y luego había huido. Incluso, se le dijo que se había unido a la guerrilla, específicamente al frente 53 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante también “FARC”)28. 43. Los soldados compañeros de Óscar Tabares le relataron a la señora María Elena Toro una versión diferente de lo ocurrido. Uno de ellos le habría informado que a su hijo lo habían asesinado la misma noche del incidente de la granada y los disparos. Esto fue confirmado por otros soldados. El 18 de enero de 1998 otro soldado le habría asegurado telefónicamente a la señora Toro que el cuerpo de su hijo se encontraba en San Juanito, Meta29. Asimismo, otro soldado le habría informado que después de oír la explosión de la granada, escuchó que Óscar Tabares gritaba “yo no fui, yo no fui”, y que también se oyeron disparos. Después de lo cual, el Teniente habría movido la Compañía a otro lugar y el cuerpo de Óscar Tabares habría quedado en la vereda Toledo30. Estos relatos fueron además repetidos por otro soldado los días 27 de enero y 2 de julio de 200331, quien además agregó que, el día siguiente de los hechos, un grupo de soldados regresó al lugar donde habían acampado, pero no encontraron 28 El 6 de enero de 1997 un soldado, compañero de Óscar Tabares, le indicó a María Elena Toro que “llamara directamente a la [E]scuela” de Artillería”. El 7 de enero del mismo año, María Elena Toro, acompañada por su esposo Holmar Gallego, se presentó ante la Cuarta Brigada de Colombia, donde les dieron la información de que Óscar Tabares había tirado una granada y se encontraba huyendo. El 8 de enero fue a la Escuela de Artillería, donde un coronel le reiteró esta versión de los hechos, y además le indicó que Óscar Tabares era parte del frente 53 de las FARC. Regresó a la Escuela Militar en un par de ocasiones y le indicaron que la investigación se había trasladado a la Justicia Penal Militar, pero no obtuvo información respecto al paradero de su hijo. No obstante, sí se le indicó por parte del juez de la Móvil No.1 de la Escuela de Artillería, encargado de la investigación militar, le habría confirmado que habían existido los disparos mencionados. La señora Toro también manifestó que, en la Escuela de Artillería, se le habría indicado que Óscar había sacado dinero de su cuenta bancaria luego del incidente, pero posteriormente se confirmó que dicha información no era verdadera. Cfr. Declaración juramentada y queja de María Elena Toro Torres, de 19 de enero de 1998, supra; Ampliación de Declaración de María Elena Toro ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, de 6 de febrero de 1998 (expediente de prueba, fs. 159 a 161); Ampliación de Declaración María Elena Toro ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Oficina de Derechos Humanos, Medellín, de 13 de febrero de 1998 (expediente de prueba, fs. 163 a 165), y Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública ante la Corte, supra. Aunado a ello, la versión de que Óscar Iván Tabares Toro se unió a la guerrilla fue recogida por la Fiscalía Segunda Especializada. En el mismo sentido, en la Indagación Preliminar de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, un compañero soldado de Óscar Iván “al ser interrogado si a la fecha ha sabido algo del soldado Tabares respondió que el rumor era que estaba en la guerrilla”. Cfr. Sumario 463 de la Fiscalía Segunda Especializada, Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 2 de julio de 2008, supra, y Decisión de cierre y archivo de Radicación 008- 10804, de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, de 13 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, fs. 173 a 187). 29 Cfr. Declaración juramentada y queja de María Elena Toro Torres, de 19 de enero de 1998, supra. 30 Cfr. Ampliación de Declaración de María Elena Toro, de 6 de febrero de 1998, supra. 31 Los días 27 de enero y 2 de julio de 2003 concurrió a prestar declaración ante la Fiscalía un ex soldado quien fue retirado del Ejército el 31 de diciembre de 1998. En su declaración confirmó que: a) varios miembros de la Compañía habían sido retirados del Ejército luego de los hechos y que el Teniente de la Compañía “Tigre” trataba mal a los soldados; b) luego de la explosión de la granada, se escucharon unos disparos, “que el Teniente y el Cabo le estaban disparando al soldado Tabares”; c) aclaró que la explosión no fue dentro del cambuche del Teniente y el Cabo, si no al lado y “como para asustarlos”, pero que ellos no estaban dentro del cambuche cuando ocurrió, ya que habían sido alertados antes de que esto sucedería. Aclaró que el cambuche de Tabares estaba muy cerca del cambuche del Teniente y el Cabo; d) los tiros fueron a Tabares y que “apenas sonaron los tiros fue cuando el gritó”; e) el día antes de los hechos, como el Teniente ya sabía lo que ocurriría, él “le dio la orden a los suboficiales que mataran a Tabares y a los que lo ayudaran”; f) Óscar Tabares huyó luego de los disparos “como si estuviera borracho”, pasó por su cambuche, se enredó y se cayó, ahí habría soltado una granada ensangrentada, se apoyó y quedó untado en sangre y luego se levantó “y se fue como a botes de ahí pa bajo”, y g) el Teniente y el Cabo dieron la orden de recoger el equipo y los papeles del soldado Tabares. Cfr. Diligencia de declaración de HGC ante la Fiscalía, Bogotá, de 27 de enero de 2003 (expediente de prueba, fs. 290 a 299), y Diligencia de ampliación de declaración de HGC, Bogotá, de 2 de julio de 2003 (fs. 301 a 310). 12 nada. Sin embargo, señaló que él fue al pueblo un par de días después y un campesino le habría dicho que el cuerpo de Óscar Tabares estaba “hacia el lado de abajo del camino”, que “[…] ayer lo enterraron al lado del caño como a unos veinte metros abajo del camino”32. 44. En marzo de 1998, la señora María Elena Toro en compañía de su esposo Holmar Gallego y su hermano Iván Toro, visitaron San Juanito, Meta. En dicha ocasión, campesinos de la zona les dijeron que la noche del 28 de diciembre de 1997, hubo una explosión, luego unos disparos, y al amanecer el ejército se había retirado. Además, les manifestaron que no vieron escapar a nadie ni vieron cadáveres. Estando ahí, también se trasladaron al lugar donde había acampado la Compañía “Tigre”, para inspeccionarlo. Allí, encontraron enterrada una carpa de lona de unos dos metros, manchada con sangre y perforada por esquirlas –de la cual, la señora Toro entregó un pedazo posteriormente a la Fiscalía33 – y también encontraron la ropa interior de Óscar Tabares, que estaba en el cambuche donde dormía. Estando ahí, y por indicación de un campesino, fueron a una quebrada donde encontraron un uniforme militar de camuflaje ensangrentado, destrozado y sin los distintivos del nombre, pero lo dejaron en el lugar34. 45. En su búsqueda de información sobre el paradero de su hijo, María Elena Toro se comunicó con la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía, la Cruz Roja Nacional e Internacional, y el Alto Comisionado para la Paz, en Colombia35. También, se iniciaron varios procesos ante jurisdicción interna. No obstante, a la fecha, no se cuenta con información sobre el paradero de Óscar Iván Tabares Toro, ni de sus restos. C. Procesos internos C.1. Investigación penal militar en contra de Óscar Iván Tabares Toro 46. En atención a un informe escrito de 29 de diciembre de 1997 presentado por el Teniente de la Compañía “Tigre”, la justicia militar inició una investigación por tentativa de homicidio en contra de Óscar Tabares, la que quedó a cargo del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar36. El 25 de junio de 1998, el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar concluyó que hubo una explosión de granada, un forcejeo entre un superior y el soldado Tabares, y que a raíz del forcejeo se produjeron tres disparos al aire. Además, determinó que la intención del soldado Tabares era atentar contra la vida del Teniente y un Cabo, por lo que estimó que se configuraba una tentativa de homicidio y ordenó librar orden de captura en contra de Óscar Tabares. Sin perjuicio de lo anterior, se ordenó remitir copias a la justicia ordinaria para la investigación de la desaparición del señor Tabares Toro37. 47. El 28 de diciembre de 2006 el Juzgado 6° de Primera Instancia de Brigadas absolvió a Óscar Iván Tabares Toro de los cargos que se le imputaron en el proceso. Dicho tribunal 32 Cfr. Diligencia de ampliación de declaración de HGC, Bogotá, de 2 de julio de 2003, supra. 33 El 31 de octubre de 2011, se realiza un informe donde consta que María Elena Toro había entregado a los investigadores de la Fiscalía, en el proceso penal ordinario, un pedazo de tela verde. Ello, fue enviado al Cuerpo Técnico de Información (CTI) de la Fiscalía para el respectivo estudio pero no se lograron resultados concluyentes. Cfr. Informe No. 638759 de un Investigador criminalístico de la Fiscalía General de la Nación, de 31 de octubre de 2011 (expediente de prueba, fs. 3136 a 3164); Disposición y oficios de la Fiscal Veinte Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de 5 de diciembre de 2011 y de 20 de marzo de 2012 (expediente de prueba, fs. 3166 a 3168); e, Informe Pericial de Genética No. 685393GE, de 20 de junio de 2012 (expediente de prueba, fs. 3170 a 3173). 34 Cfr. Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública ante la Corte, supra, y Declaración de María Elena Toro ante Fiscalía Regional, de 17 de noviembre de 1998, supra. 35 Cfr. Declaración de María Elena Toro rendida en audiencia pública ante la Corte, supra. 36 Cfr. Decisión del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, de 25 junio de 1998, supra. 37 Cfr. Decisión del Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, de 25 de junio de 1998, supra. 13 concluyó que “[…] sin el menor asomo de duda que las afirmaciones dirigidas a incriminar a [Óscar Tabares eran] demasiado frágiles e inconsistentes, sin capacidad para asegurar que [Tabares Toro] lanzó la granada que explotó cerca del cambuche de sus inmediatos superiores ni mucho menos que estuviera dirigida a atentar contra sus vidas”38. 48. Dicha decisión fue apelada. El 28 de mayo de 2007 la Tercera Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, rechazó la apelación. Destacó que pese a que la prueba testimonial recabada era numerosa “[…] al someterla a la balanza de la justicia, no permite tener certeza del cargo presentado”, y confirmó la sentencia absolutoria39. C.2. Procedimiento de queja en contra del Ejército Nacional tramitado ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia 49. El 19 de enero de 1998, la señora María Elena Toro presentó una queja en contra del ejército ante la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia (en adelante “Oficina de la Procuraduría”), por la desaparición y presunta muerte de su hijo. La señora Toro, en dicha ocasión, relató las diligencias que había realizado y las distintas versiones sobre lo ocurrido a Óscar Iván40 (supra párrs. 42 a 44). Esta queja fue ampliada por la señora Toro los días 6 y 13 de febrero de 199841. 50. En el curso del proceso de la indagatoria preliminar se recibieron los testimonios de tres soldados42 y del Teniente de la Compañía “Tigre” al momento de los hechos43. El 13 de diciembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos del Ministerio Público determinó el cierre y archivo definitivo de la indagatoria preliminar. En la decisión de cierre se habría informado a los familiares que se estarían realizando operaciones para ubicar al soldado Tabares44. Lo anterior, llevó a la Procuraduría a concluir que tanto el Teniente de la Compañía, como el Comandante de la Quinta División “[…] 38 Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Brigadas, Justicia Penal Militar, de 28 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, fs. 103 a 142). 39 Cfr. Decisión del Tribunal Superior Militar, No. 054 en Proceso No. 158580-XIV-F253-EJC, de 28 de mayo de 2007 (expediente de prueba, fs. 144 a 157). 40 Cfr. Declaración juramentada y queja de María Elena Toro Torres, de 19 de enero de 1998, supra; y Declaración de María Elena Toro ante Fiscalía Regional, de 17 de noviembre de 1998, supra; Diligencia de declaración de María Elena Toro ante la Fiscalía General de la Nación, de 12 de julio de 2002 (expediente de prueba, fs. 2033 a 2042), y Acta No. 1062, Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, de 31 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, fs. 2014 y 2015). 41 Cfr. Ampliación de Declaración de María Elena Toro, de 6 de febrero de 1998, supra, y Ampliación de Declaración María Elena Toro, de 13 de febrero de 1998, supra. 42 A saber, el soldado NDQ, relató escuchar la explosión de granada y los disparos, y que fue informado por un Sargento que Óscar Tabares había atentado contra la vida de sus superiores; y el soldado GATP, también dijo que escuchó la explosión y los disparos, que estaba muy oscuro y no se veía nada pero “escuchó que alguien corría”, que “unos diez minutos después se hizo un registro para buscar al soldado Tabares pero nadie lo encontró y como a las dos horas recogieron todo y se dirigieron a la Base de San Juanito”, luego indicó que los rumores eran que Tabares se había unido a la guerrilla. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 43 El Teniente IRRP insistió en una supuesta adicción de Tabares a las drogas e indicó que la Auditoría de Guerra de la Brigada No. 1 lo había condenado “como reo ausente” a 25 años de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 44 En la decisión de cierre se refiere a un informe de 6 de marzo de 1998, suscrito por el Comandante de la Quinta División del Ejército Nacional, en el que se informó que el 7 de enero de 1998 el Jefe de Personal de la Brigada Móvil No. 1 habría informado personalmente a los familiares de Óscar Tabares que el Comandante del Batallón de Contraguerrillas 20 “[…] había iniciado operaciones de registro en el lugar de ocurrencia de los hechos, tratando de ubicar al Soldado Tabares”. Asimismo, que el 14 de enero de 1998 el Puesto de Mando Atrasado de la Brigada Móvil No. 1 se habría reunido nuevamente con los familiares y les habría informado que se había dado inicio “[…] a una campaña de cuñas radiales a través de la emisora “Voz de Caqueza” tendiente, al igual que otras acciones, [para] dar con el paradero del soldado Tabares sin resultados positivos”. Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008- 10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 14 en todo momento se preocuparon por dar con el paradero de éste, su búsqueda fue inmediata y no escatimaron esfuerzos por lograr su propósito pero con resultados negativos”45. En la decisión concluyó que todo indicaba que la desaparición de Óscar Tabares “[…] no obedeció a la conducta desplegada por un agente que hubiera obrado movido por el deseo de borrar todo vestigio de su existencia sino que ésta fue el fruto de su propia esfera volitiva, pues fue tan grave la conducta por él asumida frente a sus superiores, al haberles lanzado una granada, que de haberse quedado sabía las consecuencias que tendría que afrontar y ante tan cruda realidad optó por abandonar las filas del Ejército Nacional”46. En consecuencia determinó que “[n]o obra en el plenario prueba alguna que comprometa la responsabilidad del oficial o suboficial agredidos por el soldado en la supuesta desaparición de éste”47, concluyendo que los testimonios eran coincidentes con el informe del Teniente en el sentido de que el incidente fue provocado por Óscar Tabares cuando intentó quitarle la vida a sus superiores “al haberles lanzado una granada mientras dormían, lo que generó que procedieran a desarmar al uniformado agresor y este a huir para evitar ser judicializado”48. 51. Dicha Resolución además indica que mediante oficios del Ejército Nacional en respuesta a solicitudes dirigidas al Presidente de la República, se le informaba a la señora Toro que “[…] los hechos en los cuales Óscar Iván atentó contra la vida de unos miembros de la Institución huyendo posteriormente, no conducen a declararlo desaparecido”. En consecuencia, se retiró a Óscar Tabares del servicio militar por orden administrativa de personal No. 1009, el 28 de febrero de 1998 por la causal de “Determinación del Comandante de la Fuerza”49. 52. En este contexto, la señora María Elena Toro envió distintos “derechos de petición” al entonces Ministro de Defensa Nacional, al General Comandante del Ejército Nacional y al Presidente de la República, donde solicitó información sobre el paradero de su hijo, y que se agilizase la investigación al respecto. Estas peticiones fueron presentadas en fechas 26 de enero50, 13 de marzo51, 19 de marzo52, 24 de abril53, 23 de julio54, 10 de agosto55 y 16 de octubre56, todas de 1998. Estos derechos de petición no obtuvieron respuesta favorable. El 8 de diciembre de 1998, el ejército respondió a uno de los escritos de “derecho de petición” enviados por la señora Toro, en el cual indicó que “[…] por los hechos que antecedieron el retiro de [Tabares Toro], y al huir del lugar de los hechos se entiende que el soldado abandona el servicio, razón por la cual el [c]omando de la [f]uerza no ha efectuado investigación alguna por la presunta desaparición”57. 45 Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 46 Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 47 Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 48 Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 49 Cfr. Decisión de cierre y archivo de Radicación 008-10804, de 13 de diciembre de 2002, supra. 50 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de 26 de enero de 1998 (expediente de prueba, f. 2044). 51 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de fecha 10 de marzo de 1998, con fecha de recibo de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, fs. 2046 a 2048). 52 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Presidente de la República de Colombia de 19 de marzo de 1998 (expediente de prueba, fs. 2050 a 2052). 53 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de 24 de abril de 1998 (expediente de prueba, f. 2054). 54 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de 23 de julio de 1998 (expediente de prueba, fs. 2056 a 2058). 55 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al General Comandante del Ejército Nacional, de 10 de agosto de 1998 (expediente de prueba, f. 2060). 56 Cfr. Escrito de derecho de petición suscrito por María Elena Toro, dirigido al Ministro de Defensa Nacional, de 16 de octubre de 1998 (expediente de prueba, f. 2061). 57 Cfr. Escrito de envío de respuesta de petición de las Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, de 8 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, f. 3679). 15 C.3 Investigación y proceso penal en la justicia ordinaria por la desaparición de Óscar Tabares Toro 53. El 8 de enero de 1998 la señora María Elena Toro presentó una denuncia por la desaparición de su hijo ante el Departamento de Policía de Tisquesusa de Bogotá58. El 7 de julio de 1998, el padre de Óscar Iván, Óscar de Jesús Tabares también presentó una denuncia penal ante el Juzgado 22° Penal Municipal de Medellín, por el homicidio de su hijo, en contra del Teniente de la Compañía “Tigre” y un Cabo59. El 3 de septiembre de 1998 el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar remitió los antecedentes de su indagatoria a la Fiscalía Seccional Villavicencio, para que se investigara la presunta desaparición de Óscar Tabares60. No obstante, en resolución de 16 de octubre de 1998, el Fiscal delegado se declaró incompetente por cuanto consideró que lo denunciado constituía un homicidio y envió las diligencias para que fuesen reasignadas a la Fiscalía Regional Oriente61. 54. Durante este proceso, el 4 de agosto de 1998, María Elena Toro presentó una solicitud de información a la Dirección Nacional de Fiscalías sobre el estado de la investigación62. Posteriormente, el 11 de septiembre de 1998, la representación de María Elena Toro solicitó información sobre la “[…] radicación de la investigación penal que adelanta la Fiscalía”63. En respuesta a dicho requerimiento, el 22 de septiembre de 1998 el Director Nacional de Fiscalías informó que “[…] no existe ninguna investigación por estos hechos”, por lo que se había oficiado al Director Regional de Fiscalías de Oriente para que iniciara las investigaciones pertinentes “en el menor tiempo posible”64. En consecuencia, el 17 de noviembre de 1998 la Fiscalía 4° Regional de Oriente, con sede en Villavicencio, ordenó iniciar indagación preliminar a fin de determinar las circunstancias de la muerte o desaparición de Óscar Tabares65. 55. El 5 de marzo de 1999, se asignó la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación66. Dentro de la investigación, se solicitó información a la policía de Tisquesusa, sobre la denuncia de María Elena Toro de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de la Corte IDH

Número

491

Año

2023

Entidad

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

69

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia de la Corte IDH

Número

491

Año

2023

Entidad

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

69