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Corte IDH — Caso Carvajal Carvajal Y Otros Vs. Colombia (Serie C No. 352)
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA SENTENCIA DE 13 DE MARZO DE 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Carvajal Carvajal y Otros vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*: Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y L. Patricio Pazmiño Freire, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por otra parte, el Juez Roberto F. Caldas, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. -2- CASO CARVAJAL CARVAJAL Y OTROS VS. COLOMBIA Tabla de contenido I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5 III. COMPETENCIA ............................................................................................................ 7 IV. CONSIDERACIONES PREVIAS ...................................................................................... 7 V. PRUEBA ......................................................................................................................... 8 A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................. 8 B. Admisión de la prueba ............................................................................... 8 C. Valoración de la Prueba ............................................................................. 9 VI. HECHOS ..................................................................................................................... 10 A. Contexto .................................................................................................. 10 A.1. Contexto de violencia contra periodistas en Colombia ................................... 10 A.2. Impunidad en los casos de violencia contra periodistas en Colombia ............... 13 B. Sobre Nelson Carvajal Carvajal y su homicidio ......................................... 13 C. Los procedimientos jurisdiccionales ......................................................... 14 C.1. Etapa de Instrucción del Sumario - Proceso 33.744 ...................................... 14 C.2. Hipótesis seguidas en la investigación sobre la concurrencia de personas y el móvil del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal ....................................................... B.2. La alegada falta a la debida diligencia en la recaudación y conservación de la prueba .......................................................................................................... 34 B.3. La alegada falta de investigación y de adopción de medidas de protección para los participantes del proceso y los familiares de Nelson Carvajal ................................ 37 B.4. Sobre las líneas lógicas de investigación ..................................................... 43 B.5. El diseño institucional para investigar adecuadamente los hechos de violencia contra periodistas ........................................................................................... 46 B.6. Conclusión .............................................................................................. 47 VII.2. DERECHO A LA VIDA Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL ....................................................................................................................... 47 A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 47 -3- B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 48 B.1. El derecho a la vida de Nelson Carvajal ....................................................... 48 B.2. La Libertad de Expresión ........................................................................... 52 VII.3. DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA PRIVADA FAMILIAR, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, DEL NIÑO, Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, DE LOS FAMILIARES DE NELSON CARVAJAL CARVAJAL ............................................................... 54 A. Argumentos de la Comisión y de las partes .............................................. 54 B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 55 B.1. El derecho a la integridad personal de los familiares de Nelson Carvajal .......... 55 B.2. Derecho de circulación y residencia, derecho a la vida privada familiar, a la protección de la familia y a los derechos del niño ................................................ 56 VIII. REPARACIONES (aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ........... 60 A. Parte Lesionada ....................................................................................... 60 B. Obligación de investigar los hechos e identificar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables ................................................................ 61 C. Medidas de rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición ....................................................................................................... 61 C.1. Medida de Rehabilitación........................................................................... 61 C.2. Medidas de satisfacción ............................................................................ 62 C.3. Medidas de Restitución ............................................................................. 63 C.4. Garantías de no repetición ........................................................................ 64 D. Otras medidas de reparación soli estatales en estos hechos. La Comisión consideró que los hechos constituyeron una violación del derecho a la vida de la víctima y de su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Asimismo, la Comisión indicó que el Estado no condujo una investigación seria, diligente y oportuna sobre lo sucedido, todo ello en un contexto de amenazas y hostigamiento a los familiares del periodista, que habría tenido como consecuencia la salida de varios de ellos del territorio colombiano. Agregó que el caso se refiere también a las alegadas violaciones a las garantías judiciales y protección judicial en la investigación y proceso penal, así como la alegada situación de impunidad en que supuestamente permanecieron los hechos durante un plazo que no sería razonable. Además, la Comisión estimó que las reiteradas amenazas a testigos y familiares de la víctima, sumadas a la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, tuvieron un efecto amedrentador e intimidante para que los familiares de Nelson Carvajal desistieran de participar como querellantes en el proceso y configuraran obstrucciones en las investigaciones y en los procesos penales. La Comisión concluyó que la ausencia de una investigación diligente y la falta de protección estatal han afectado la integridad psíquica y moral de los familiares, lo que la llevó a alegar una violación de la integridad personal, así como al derecho de circulación y de residencia, por la alegada salida forzada de Colombia como consecuencia de las amenazas sufridas1. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 21 de junio de 2002 la Comisión recibió una petición presentada por la Sociedad Interamericana de Prensa (en adelante “SIP” o “la peticionaria”) contra Colombia. b. Informe de Admisibilidad. – El 13 de octubre de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 54/042. c. Informe de Fondo. – El 26 de marzo de 2015 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 21/15, en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones: 1 Los familiares de Nelson Carvajal Carvajal que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: 1) Ana Francisca Carvajal de Carvajal (madre), 2) Jairo Carvajal Cabrera (padre), 3) Yaneth Cristina Carvajal Ardila (hija), 4) Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), 5) María Alejandra Carvajal Bolaños (hija), 6) Luz Estela Bolaños Rodríguez (esposa), 7) Judith Carvajal Carvajal (hermana), 8) Gloria Mercedes Carvajal Carvajal (hermana), 9) Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana), 10) Luz Eny Carvajal Carvajal (hermana), 11) Miriam Carvajal Carvajal (hermana), 12) Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermano), 13) Saúl Carvajal Carvajal (hermano), 14) Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino), y 15) César Augusto Meneses Carvajal (sobrino). 2 En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición referente al caso de “Nelson Carvajal Carvajal y familia”, por la presunta violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de expresión y pensamiento, y protección judicial, contenidos en los artículos 4, 8, 13 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento. -5- i.Conclusiones. - Afirmó que Colombia era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8, 13, 22.1 y 25 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. ii.Recomendaciones. - En consecuencia, recomendó al Estado: 1. Realizar una investigación dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del homicidio de Nelson Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local; 2. Adoptar todas las medidas necesarias para que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la seguridad de los familiares de Nelson Carvajal y de los testigos; 3. Continuar adoptando medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de los y las periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, ya sea que las amenazas provengan de agentes del Estado o que sean originadas en particulares. Especialmente, el Estado debe fortalecer la implementación del “Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades” en beneficio de periodistas de trabajo regional, particularmente quienes ejercen la profesión en zonas rurales del país; 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material y moral, así como la reivindicación de la labor de Nelson Carvajal como periodista de un medio local, con especial atención a las consecuencias que la salida del país ha tenido para sus familiares. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de abril de 2015, otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga de tres meses para presentar un nuevo informe al respecto. En ese informe, el Estado no habría presentado información completa sobre avances en las recomendaciones, ni habría informado sobre medidas concretas para cumplir con la recomendación relativa a la investigación de los hechos y obtención de justicia por parte de los familiares. 3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de octubre de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo. 4. Solicitud de la Comisión. – Con base en lo anterior, solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Colombia por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo VIII). II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes3. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 5 de enero de 2016. 3 Los representantes de las presuntas víctimas que suscribieron ese escrito son Ricardo Trotti de la Sociedad Interamericana de Prensa y Angelita Baeyens del Robert F. Kennedy Human Rights. El Robert F. Kennedy Human Rights se adhirió como representante legal de las víctimas del presente caso en agosto de 2015. -6- 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de marzo de 2016 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte, en el cual coincidieron con lo alegado por la Comisión y agregaron que el Estado también era responsable por una violación a los derechos del niño, a la protección de la familia, y al derecho de estar libre contra injerencias arbitrarias en la vida privada familiar de los familiares de Nelson Carvajal. 7. Escrito de contestación4. – El 29 de junio de 2016 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal, en el cual declaró que no era responsable por las violaciones alegadas y presentó una cuestión previa relacionada con hechos nuevos. 8. Amici curiae.- El Tribunal recibió 3 escritos de amicus curiae presentados por: 1) la Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos (Andiarios), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa), la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Bolivia, la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Chile, la Associação Brasileira de Jornalismo Investigativo (Abraji), el Consejo de la Prensa Peruana (CPP), el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, Panamá, la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), Ecuador, la Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI), la Fundación Libertad de Expresión y Democracia (Fundación LED), Argentina, y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Perú, sobre las obligaciones del Estado en materia de prevención, protección, investigación, juzgamiento y sanción de los actos de violencia contra periodistas; 2) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, sobre el contexto de violencia e impunidad contra periodistas en la región y los estándares especiales de debida diligencia en estos casos, y 3) el Intercambio Internacional por la Libertad de Expresión (IFEX) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) sobre el contexto de violencia contra periodistas en Colombia y las obligaciones estatales al respecto. 9. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 6 de julio de 20175, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de 7 (siete) presuntas víctimas, 2 (dos) testigos propuestos por los representantes, 3 (tres) testigos propuestos por el Estado, 3 (tres) peritos propuestos por los representantes, 2 (dos) peritos propuestos por el Estado y 1 (un) perito propuesto por la Comisión. Asimismo, en esa Resolución el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada durante el 119º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede6. En la audiencia se recibieron las declaraciones de 1 (una) presunta víctima, 1 (un) testigo propuesto por el Estado, y 1 (un) perito propuesto por la Comisión, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. 4 El Estado designó como Agentes para el presente caso a Juanita María López Patrón y Ángela María Ramírez Rincón. 5 Cfr. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Edison Lanza y Tatiana Guasti Teubne; b) por los representantes: Matthew Sanders, Roberto Rock, David Aponte, Ricardo Trotti, Angelita Baeyens, Wade McMullen, y Lucia Marchueta, y c) por el Estado de Colombia: Juanita María López Patrón, Ángela María Ramírez Rincón, María Angélica Velandia Rivero, y Jonathan Duvan Riveros Tarazona. -7- 10. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 25 de septiembre de 2017 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y anexos, y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas. 11. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 12 de marzo de 2018. III. COMPETENCIA 12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Colombia es Estado Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. IV. CONSIDERACIONES PREVIAS Sobre la inclusión de hechos nuevos y la valoración de información sobre políticas públicas implementadas por el Estado 13. El Estado presentó cuestiones preliminares relativas a: a) la inclusión de hechos nuevos en el escrito de solicitudes y argumentos, y b) las políticas públicas implementadas en relación con la investigación, prevención y reparación de hechos de violencia contra periodistas con posterioridad al homicidio de Nelson Carvajal. En lo que se refiere a este último punto, la información aportada por el Estado podría resultar relevante a la hora de analizar la pertinencia de otorgar medidas de reparación como garantías de no repetición. 14. Sobre el primer tema planteado por el Estado, éste observó que los representantes de las presuntas víctimas incorporaron en el escrito de solicitudes y argumentos hechos nuevos no contemplados en el marco fáctico del presente caso y que la Comisión no incluyó en su escrito de sometimiento e Informe de Fondo. Invocó el Reglamento de la Corte, en sus artículos 35.1 y 35.3, que refiere a que los hechos supuestamente violatorios únicamente pueden ser puestos a consideración de la Corte por la Comisión mediante el Informe de Fondo. En específico, objetó que los representantes se refirieran a que “quien se encontraba en cabeza de dicha Fiscalía Regional y fue el que resolvió la situación jurídica de los sindicados era el Fiscal [C.H.E.A.], de quien se reveló en el 2003 que hacía parte de una banda de funcionarios extorsionistas que venía operando al interior de la [F]iscalía [G]eneral de la [N]ación y que cobraría dinero a cambio de favorecer su situación jurídica” y que “[e]l 13 de diciembre de 2010 dicho fiscal fue condenado a 96 meses de prisión por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de segunda instancia por el delito de coautoría de hurto calificado”. El Estado planteó que “este hecho deb[ía] ser excluido por no haber sido incluido en el Informe de Fondo y por ser irrelevante”. 15. Con respecto a lo anterior, de acuerdo a su jurisprudencia constante, el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo con excepción de los hechos que se califican como supervinientes, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso. Ello sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el Informe de -8- Fondo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte7. En el presente caso, la Corte observa que la información remitida por los representantes sobre el proceso y posterior condena penal en contra del Fiscal se refiere a un proceso que no guarda relación con los hechos del presente caso. En consecuencia, siguiendo los criterios desarrollados en su jurisprudencia constante, el Tribunal considera que estos últimos hechos referenciados por los representantes, así como la prueba que acredita la ocurrencia de los mismos, no deben ser incluidos en el capítulo de hechos de la presente Sentencia. V. PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 16. La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los representantes adjuntos a sus escritos principales y de alegatos y observaciones finales (supra párrs. 5 a 7). Asimismo, la Corte recibió varias declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit)8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de Judith Carvajal Carvajal, presunta víctima, de Lilia Yaneth Hernández, testigo propuesta por el Estado, y del perito Carlos Lauría, propuesto por la Comisión, el cual fue rendido por video-conferencia. 17. Asimismo, la Corte recibió diversos documentos presentados por los representantes y por el Estado junto con los alegatos finales escritos. B. Admisión de la prueba 18. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda9. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas10. 19. Con relación a documentos señalados por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que, si una parte o la Comisión proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal porque es inmediatamente localizable por la Corte 7 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153 y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre 2017. Serie C No. 344, párr. 65. 8 Las mismas fueron presentadas por: Miguel Emilio La Rota Uprimny, Diego Fernando Mora Arango, Ivonne González Rodríguez, Héctor Enrique Ordoñez Serrano, y María Carmelina Londoño, propuestos por el Estado, David Kaye ofrecido por la Comisión, y Luz Estela Bolaños Rodríguez, Paola Andrea Carvajal Bolaños, María Alejandra Carvajal Bolaños, Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal, Fernando Augusto Carvajal Carvajal, Luz Eny Carvajal Carvajal, Miriam Carvajal Carvajal, Ana Francisca Carvajal de Carvajal, Jairo Carvajal Cabrera, Saúl Carvajal Carvajal, Christian Camilo Motta Carvajal, Diana Calderón, Óscar Mauricio Bolaños Carvajal, Diego Fernando Bolaños Carvajal, Germán Augusto Rey Beltrán, Pedro José Vaca Villareal, y Guillermo Alberto Puyana Ramos, propuestos por los representantes. 9 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 74. 10 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 6 de julio de 2017. -9- y por las otras partes11. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir los documentos que fueron señalados por medio de enlaces electrónicos en el presente caso. 20. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en cuando se trata de las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales12. 21. El 17 de julio de 2017 los representantes presentaron prueba documental adicional consistente en una copia del cuaderno No. 20 del expediente penal sobre el homicidio de Nelson Carvajal, así como copia del acta de audiencia preparatoria celebrada el 12 de julio de 2017. Asimismo, el Estado remitió varios documentos junto con sus alegatos finales13. Todos esos documentos fueron trasmitidos a las partes y l objetado. La Corte constata que la información presentada es superviniente a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas y de contestación, en razón de lo cual se admite la referida documentación, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento. 22. Por último, en lo que se refiere a los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos junto con los alegatos finales escritos, la Corte sólo considerará aquellos que se refieran a las nuevas costas y gastos en que hayan incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos realizados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos14. C. Valoración de la Prueba 23. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión en los momentos procesales oportunos, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidavits) y durante la audiencia pública. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa15. 11 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333. párr. 92. 12 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 75. 13 Esos documentos consistieron en: i) Resolución de acusación de 14 de julio de 2017. Rad. 2294. Fiscalía General de la Nación; ii) Actualización del Expediente Penal de Nelson Carvajal Carvajal. Cuadernos 19, folio 102 a 304, y Cuaderno 20, folio 1 a 109, y iii) Comunicación de 18 de septiembre de 2017 enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14 Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C No. 314. párr. 41, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 47. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, párr. 79. -10- VI. HECHOS 24. En este capítulo la Corte expondrá los hechos del presente caso, según el marco fáctico establecido en el Informe de la Comisión, incluyendo los expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. En ese sentido se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: a) Contexto; b) Sobre Nelson Carvajal Carvajal y su homicidio; c) Los procedimientos jurisdiccionales; d) Amenazas a los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y a participantes en el proceso, y e) Medidas de protección adoptadas por el Estado para los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y a los testigos en el proceso. A. Contexto A.1. Contexto de violencia contra periodistas en Colombia 25. Tanto la Comisión como los representantes y el Estado hicieron referencia a un contexto de homicidios de periodistas en Colombia para la época en que ocurrieron los hechos. El Estado indicó en particular que aceptaba “la existencia de un contexto de violencia contra periodistas para la época de los hechos que conforman el presente caso”16. 26. Con relación a ese contexto de violencia contra periodistas, de acuerdo a información del Comité para la Protección a Periodistas, en el año 1997, Colombia ocupó el segundo puesto en la lista mundial de periodistas ejecutados, y en el año 1998, ocupó el primer lugar, siendo catalogado como el “lugar más mortífero para la prensa en el mundo”17. Por otra parte, el perito Germán Augusto Rey Beltrán recordó que según las cifras del Centro de Memoria Histórica, entre 1977 y 2015 fueron ejecutados un total de 152 periodistas colombianos en razón de su oficio, y más de la tercera parte de estos homicidios ocurrieron entre los años 1996 y 200518. El perito también señaló que los datos también indicaban que entre los años 1986 y 1995, fueron ejecutados en Colombia 61 periodistas, y en la década comprendida entre 1996 y 2005, murieron otros 6019. Del mismo modo, según fue señalado por el perito Carlos Lauría, durante la audiencia pública del presente caso, en el año 1998 cuatro periodistas –incluyendo a Nelson Carvajal Carvajal– fueron ejecutados en Colombia, en represalias por su labor informativa20. 27. Por otra parte, una serie de elementos caracterizan ese contexto de violencia contra periodistas que se produjo en la década de los años 1990, durante el desarrollo del conflicto armado y en medio de una ola de violencia criminal que generaba un clima de creciente temor e intimidación para la prensa. En ese marco, los diversos actores del conflicto usaron a los periodistas como objetivos por sus críticas, sus denuncias o por informar sobre temas 16 Escritos de alegatos finales escritos del Estado, página 15, y de Contestación, página 15. Durante la audiencia pública también indicó que, “en efecto la década de los 90s presentó altos índices de violencia contra periodistas”. 17 Comité para la Protección a Periodistas, “Resúmenes por país: Colombia”, 1998, citado en el peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. Disponible en: https://cpj.org/es/2004/07/resumenes-por-pais.php 18 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13497), asimismo, Informe del Centro Nacional de la Memoria Histórica: “La Palabra y el Silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977- 2015)”, 2015, página 60. Disponible en: http://centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/periodistas/pdf/la- palabra-y-el-silencio-violencia-contra-period 19 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13497). 20 Cfr. Peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. -11- sensibles, especialmente la violencia vinculada al narcotráfico21. La violencia contra periodistas estaba en gran medida ligada al conflicto armado interno colombiano, siendo que se trata de un conflicto particularmente prolongado, con múltiples actores, en diferentes zonas del país22. La Federación Colombiana de Periodistas ha señalado que la mayor parte de la violencia contra periodistas se ha concentrado en las regiones en donde se desarrolla con mayor intensidad la dinámica de confrontación armada o en donde priman poderes fácticos de orden político, económico y armado23. 28. En este punto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión ha indicado que “el conflicto armado ha generado o facilitado la aparición de graves impedimentos al ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión [en Colombia]: la pandemia del tráfico de drogas; un sentimiento generalizado de inseguridad; la militarización del país; la polarización de opiniones, acompañada de la estigmatización de posiciones contrarias; y el vínculo, aunque ambiguo, entre los que fomentan la corrupción, diversos grupos armados y algunos sectores de los militares y los agentes del orden”24. 29. Por lo demás, un elemento particular de la violencia contra el periodismo en Colombia, fue la diversidad de actores. Así, el narcotráfico generó estructuras del crimen organizado “de gran poder y capacidad de corrupción […]; las guerrillas de diverso tipo que han actuado en regiones en las que alcanzaron un dominio territorial sin haber sido dominadas completamente por la fuerza legal; los paramilitares que generaron verdaderos ejércitos irregulares en muchos casos aliados con políticos y militares, con los que cooptaron estructuras del estado local y se apropiaron de inmensos territorios de los que expulsaron sus habitantes originales […], y las bandas criminales (“Bacrim”), que se han alimentado del ‘hampa’ local, de antiguos reinsertados de las autodefensas y de las guerrillas y de algunos ex miembros de la policía, del ejército y de funcionarios que medran alrededor de densos procesos de corrupción. A todos ellos se suman agentes del Estado, funcionarios públicos, organismos de seguridad y fuerzas militares”25. Las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante también “AUC”) iniciaron su desmovilización a partir del año 2004 y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante también “FARC”) a partir del año 2017. 30. Sobre ese punto, el Relator Especial de Naciones Unidas ha manifestado que los dirigentes de las FARC y del ELN consideraban a los periodistas, así como a otras categorías de profesionales, como posibles blancos militares. Además, señaló que en 1997 se unificaron los grupos paramilitares en las AUC para dar una dimensión nacional a su lucha contra la guerrilla, y que algunos de sus “objetivos militares” han incluido a periodistas acusados de apoyar a la guerrilla. Agregó que las AUC presuntamente participaron en la mue 15 periodistas desde 1997, en tanto que otros 20 han preferido huir del país para escapar de 21 Cfr. Peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. 22 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13498). 23 Cfr. Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER), “Impactos de la Violencia contra Periodistas en el Marco del Conflicto Armado”, 2015, pág. 26. Informe citado por los representantes en su escrito de solicitudes, nota al pie de página 14. Disponible en: http://fape.es/wp- content/uploads/2015/11/Impactos-de-la-violencia-contra- periodistas-en-el-marco-del-conflicto-armado- colombiano.pdf 24 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre su misión a Colombia, E/CN.4/2005/64/Add.3, página 2. 25 Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13499). -12- los paramilitares. Además indicó que los periodistas de investigación han sido con frecuencia blanco de las AUC a causa de sus investigaciones sobre la corrupción26. 31. Adicionalmente a ello, otro de los elementos de esta violencia contra los periodistas, es su carácter regional, siendo que Colombia es un país de regiones, muy diferenciadas y particulares, y que el conflicto interno ha sido profundamente regional27. Ello explica el motivo por el cual la gran mayoría de periodistas y comunicadores víctimas de homicidios, pero también amenazados, desplazados forzosamente o torturados, han sido habitantes de las regiones. En este sentido, los periodistas regionales y locales colombianos han estado más cercanos a las confrontaciones bélicas, a los actores violentos y en medio de zonas en donde el dominio territorial estaba en disputa entre actores ilegales y el Estado o eran circuitos de circulación del narcotráfico y de delincuencia organizada. Asimismo, las regiones no cuentan con un tejido comunicativo muy desarrollado, por lo que solo algunas poseen una cantidad importante de medios de comunicación, pautas publicitarias interesantes, centros de formación de periodistas y un número significativo de comunicadores. En virtud de esto, en muchas regiones los periodistas son líderes de la comunidad, de la que son sus voceros conocidos y confiables, como también son los fiscalizadores de la acción de los gobernantes y por tanto la fuente más visible de investigaciones y denuncias28. 32. Consecuentemente, se ha considerado que por su cercanía a los contextos de intensa violencia política y armada, los medios locales y regionales son más vulnerables a sufrir agresiones, presiones o persecuciones por los actores del conflicto y la guerra29. Como ejemplo de esto, cabe resaltar que 48 de los 58 periodistas ejecutados entre 1996 y 2005, trabajaban para medios de comunicación de influencia regional o local30. Así, con la muerte o las amenazas contra los informadores se genera un daño colectivo importante. En regiones en las que el periodista es prácticamente la única fuente de información de la comunidad, su desaparición ocasiona graves consecuencias para la colectividad31. Por otro lado, existe una diferencia según el tipo de medios. Los periodistas más afe 33. De conformidad con el Centro Nacional de la Memoria Histórica, el período que transcurre del año 2006 hasta el año 2015 se caracteriza como de descensos y ascensos en la violencia contra periodistas. Se indica que es de descensos toda vez que las cifras de periodistas ejecutados disminuyen visiblemente frente al período anterior, pero a su vez es de ascensos debido a que aumentaron “la autocensura y otros fenómenos agresivos que incidían sobre el periodismo y sobre la sociedad local y nacional”33. 26 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre su misión a Colombia, E/CN.4/2005/64/Add.3, página 8. 27 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13502). 28 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13502). 29 Cfr. Federación Colombiana de Periodistas (FECOLPER), Impactos de la Violencia contra Periodistas en el Marco del Conflicto Armado (2015), pág. 26. 30 Cfr. Informe del Centro Nacional de la Memoria Histórica: “La Palabra y el Silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)”, 2015, páginas 98 y 99. 31 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13508). 32 Cfr. Peritaje de Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folio 13505). Existen desde grandes grupos radiales en los que se involucran activamente las emisoras regionales y locales a través del “encadenamiento”, especialmente para los noticieros, hasta radios comunitarias que son muy importantes como medios de comunicación de proximidad. 33 Informe del Centro Nacional de la Memoria Histórica: “La Palabra y el Silencio. La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)”, 2015, páginas 101 y 105. -13- A.2. Impunidad en los casos de violencia contra periodistas en Colombia 34. La justicia colombiana ha experimentado dificultades a la hora de investigar a los responsables de las agresiones contra periodistas. Además, el tema de la excesiva duración de las investigaciones agrava el efecto de la impunidad por estos hechos de violencia34. En este sentido, el perito Carlos Lauría recordó que las cifras de la Fundación para la Libertad de Prensa indican que más del 99% de los casos de homicidios contra periodistas se encuentran en impunidad, “debido a que no se ha condenado a todos los responsables de estos hechos”35. De los 152 casos de periodistas asesinados en el período de 1977 a 2015 (supra párr. 26), 127 casos permanecen en completa impunidad36. 35. Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión expresó, en su Informe sobre su visita a Colombia en 2004, su preocupación por la persistencia de la impunidad en casos de homicidios contra periodistas. En este sentido, manifestó que “[l]os retrasos prolongados e injustificados en la investigación de los delitos, a lo que se unen muchos casos no resueltos de homicidio de periodistas, sindicalistas, maestros y defensores de los derechos humanos que, probablemente, nunca lleguen a una conclusión satisfactoria, han consolidado una arraigada cultura de impunidad que crea intimidación y aumenta el miedo en el público en general”37. 36. Además, durante la audiencia pública del presente caso el perito Carlos Lauría hizo hincapié a que la combinación entre por un lado los hechos de violencia contra periodistas y por otro la impunidad en la que se encuentran esos hechos, tiene un impacto altamente negativo. En primer lugar, respecto a los propios periodistas y de sus familias, y en segundo lugar debido a que ha producido que diversas comunidades en Colombia no reciban información sobre temas que les afectan, tales como el conflicto armado, el crimen organizado, el narcotráfico o la corrupción política38. Del mismo modo, de acuerdo con lo señalado por el perito Germán Rey, 50% de todos los crímenes contra periodistas en Colombia han prescrito. Todo lo anterior también contribuye a fomentar un clima de temor e intimidación a periodistas que desemboca en censura, lo cual afecta a toda la sociedad, genera una atmósfera y contribuye a que se implante la idea según la cual el hecho de ejercer el periodismo constituye un peligro real e inminente39. B. Sobre Nelson Carvajal Carvajal y su homicidio 37. Nelson Carvajal Carvajal nació el 16 de agosto de 1961 en el municipio de Pitalito, departamento del Huila, Colombia. Sus padres son Ana Francisca Carvajal y Jairo Carvajal Cabrera. Tenía cinco hermanas: Judith, Gloria Mercedes, Ruth Dary, Luz Eny y Miriam Carvajal Carvajal; dos hermanos: Fernando Augusto y Saúl Carvajal Carvajal, y dos sobrinos: Christian Camilo Motta Carvajal y César Augusto Meneses Carvajal. Nelson estaba casado con Luz Estela Bolaños Rodríguez y tenía tres hijas: Yaneth Cristina Carvajal Ardila, Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños40. Era Licenciado en Ciencias Religiosas y Ética. 34 Cfr. Peritaje de Pedro Vaca (expediente de prueba, folio 13536). 35 Peritaje de Pedro Vaca (expediente de prueba, folio 13536). 36 Cfr. Peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. 37 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre su misión a Colombia, E/CN.4/2005/64/Add.3, 26 de noviembre de 2004, pág. 2. 38 Cfr. Peritaje de Carlos Lauría rendido durante la audiencia pública del presente caso. 39 Cfr. Peritaje Germán Augusto Rey Beltrán (expediente de prueba, folios 13509 y 13510). 40 Cfr. Acta de nacimiento y Registro Civil de matrimonio (expediente de prueba, folios 1298 a 1327). -14- 38. Respecto a su labor periodística, era director de los programas radiales “Mirador de la Semana”, “Amanecer en el Campo” y “Tribuna Médica”, transmitidos por la emisora Radio Sur en el municipio de Pitalito. Nelson Carvajal informaba y denunciaba asuntos de interés local, particularmente vinculadas con irregularidades en la administración de fondos públicos, hechos de corrupción y lavado de dinero proveniente del narcotráfico de la zona y en el departamento del Huila en General41. Según mencionaron diversos testigos, al momento de la ocurrencia de los hechos del presente caso, Nelson Carvajal estaba trabajando en un reportaje sobre lavado de dinero proveniente del narcotráfico y tráfico de armas en la zona. Aunado a su actividad periodística, era docente y director del Centro Educativo Los Pinos42. Actualmente la escuela lleva el nombre de Nelson Carvajal Carvajal en su honor43. Además, fue elegido como Concejal municipal de Pitalito durante los períodos 1992-1994 y 1995- 199744. 39. El 16 de abril de 1998, aproximadamente a las 6:15 PM, Nelson Carvajal fue privado de su vida cuando salía del Centro Educativo Los Pinos y se disponía a subirse en su motocicleta. Un hombre le disparó con un arma de fuego siete veces y luego escapó en una motocicleta con otro individuo que lo estaba esperando45. C. Los procedimientos jurisdiccionales C.1. Etapa de Instrucción del Sumario - Proceso 33.744 40. El 16 de abril de 1998, tras el homicidio de Nelson Carvajal, un suboficial de la Policía se dirigió al lugar de los hechos46 y el grupo de levantamiento del Cuerpo Técnico de Investigación (“CTI”) de la Fiscalía concurrió al lugar para realizar la inspección judicial al cadáver47, y levantó el acta inspección del cuerpo “con la descripción correspondiente y búsqueda dactiloscópica”48. 41 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD.-210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 y ss.); Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías. Sección de Recepción de Diligencias. Ampliación declaración jurada, 12 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 181 a 193), y Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito. Declaración de Judith Carvajal Carvajal de 28 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 166 a 171). 42 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD.-210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999, pág. 1 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 43 Cfr. Acuerdo 053 del Concejo Municipal de Pitalito, Huila, 10 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 1345 a 1346). 44 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998, (expediente de prueba, folios 156 a 160). 45 Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97); Tribunal Superior del Distrito judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140); Fiscalía General de la Nación. Ampliación de declaración que rinde Carmenza Raigosa de 9 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 286 a 291), y Fiscalía Regional Unidad de Terrorismo. Santa Fe de Bogotá. Declaración que rinde Luis Alberto España Rojas, 6 de mayo de 1998 (expediente de prueba, folios 172 a 173). 46 Cfr. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 55 a 97). 47 Cfr. Cuerpo Técnico de Investigación. Unidad Investigativa. Pitalito Huila. Informe No. 388. Referencia: Acta de Inspección del Cadáver de Nelson Carvajal Carvajal Acta Nro. 042, 17 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 161 a 163). 48 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía Judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 156 a 160), y Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). -15- 41. De conformidad con el informe de la Fiscalía Regional Delegada de 18 de enero de 1999, se realizó un acta de Inspección Judicial al sitio de los hechos con la presencia de peritos y testigos y un álbum de reseña fotográfica y dactilar. Asimismo, en el informe se refirió al oficio realizado por la Sección de Criminalística de Pitalito, Huila que anexó fotografías tomadas en el sitio de los hechos y al cuerpo de Nelson Carvajal. Dicho informe también hace referencia a un protocolo de necropsia de la Unidad Regional Sur del Instituto de Medicina Legal49. 42. El 17 de abril de 1998 el CTI realizó un informe dirigido a la Secretaría Común de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, en el cual se indicó que una persona presenció los hechos e identificó al presunto autor inmaterial. El informe indicó que los investigadores lograron identificar a ese presunto autor. Ese mismo día la investigación fue inicialmente asignada a la Fiscalía Seccional 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito en Pitalito. Con base en el informe del CTI y en el acta de inspección del cuerpo, dicha Fiscalía declaró abierta la instrucción contra el presunto autor50. Durante la primera semana después de ocurridos los hechos, se realizaron diversas diligencias51. 43. El 21 de abril de 1998 la Fiscalía Seccional 22 indicó que, de los elementos de prueba recaudados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión y sería a la justicia regional la competente para el conocimiento de la investigación52. 44. Posteriormente, la investigación fue reasignada a la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados con sede en Bogotá. El 10 de mayo de 1998 se resolvió dictar medida de aseguramiento contra uno de los presuntos autores del homicidio. Asimismo, la Fiscalía encargada emprendió labores de “inteligencia”, recibió nuevos testimonios y recaudó pruebas documentales53. 45. El 28 de diciembre de 1998 la Fiscalía Regional Delegada calificó el mérito sumarial y precluyó la investigación a favor de uno de los presuntos autores, ya que “los indicios que lo vincularon han desaparecido por las nuevas pruebas”. De la misma manera, el 29 de diciembre de 1998, la Fiscalía Regional Delegada decretó orden de captura en contra de cuatro personas debido a que tenían “pruebas suficientes en su contra que los sindica[ban] como autores” del crimen54. La defensa de las anteriores personas, en la etapa de instrucción señaló 49 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 50 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Policía Judicial. Seccional Huila. Acta de Inspección del Cadáver. Número 042, 16 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 156 a 160); Cuerpo Técnico de Investigación. Unidad Investigativa. Pitalito Huila. Informe No. 388. Referencia: Acta de Inspección del Cadáver de Nelson Carvajal Carvajal Acta Nro. 042, 17 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 161 a 1163), y Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 101). 51 Entre las diligencias realizadas se encuentran: la toma de declaraciones de testigos, y el reconocimiento en fila de personas. Según consta en el expediente, en diligencia de reconocimiento en fila de personas, dos testigos bajo reserva, quienes habrían presenciado el homicidio de Nelson Carvajal, identificaron a un segundo individuo como autor. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 52 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito Huila. 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 164 a 165). 53 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 54 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). -16- como autores del homicidio de Nelson Carvajal al grupo guerrillero de las FARC, y al grupo delincuencial armado del Barrio Porvenir de Pitalito55. 46. El 18 de enero de 1999 la Fiscalía Regional Delegada emitió una resolución en la que se refirió a los hechos, la identidad de los procesados, el material probatorio y actuación procesal y realizó unas consideraciones sobre la “materialidad del hecho”, la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de los procesados. Al respecto, indicó que se cometió un homicidio en la modalidad de agravado en contra de Nelson Carvajal y los intereses de su familia. Señaló que dicha conducta estaba tipificada en el Código Penal y agravada debido a que el delito se cometió “en persona que fue candidato a cargo de elección personal y periodista”. Asimismo, profirió medida de aseguramiento, consistente en la detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de los implicados como presuntos autores del delito de homicidio agravado. Además, ordenó la práctica de pruebas, la ampliación de la declaración de varias personas y ordenó a la Fiscalía Delegada Regional de Neiva llevar a cabo labores de inteligencia tendientes a verificar las hipótesis, planteadas por los procesados en cuanto a la posible autoría material del hecho por el Frente 13 de las FARC y del grupo armado del Barrio Porvenir56. 47. El 19 de febrero de 1999 otra persona fue capturada y vinculada a la investigación mediante indagatoria el 13 de marzo de 1999. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor material del homicidio57. 48. El 1 de marzo de 1999 Judith Carvajal Carvajal envió a la Dirección Regional de Fiscalías una denuncia en la que indicó que los defensores de los implicados dentro del proceso de su hermano habían violado la reserva sumarial al hacer entrega a diversas personas de Pitalito, que no tenían calidad de sujetos procesales, copias de algunas de las actuaciones adelantadas dentro de la etapa de instrucción58. 49. El 29 de marzo de 1999 la Fiscalía Regional se pronunció al respecto, trasladando la denuncia a la autoridad competente para que investigara los hechos denunciados por Judith Carvajal59. Por otra parte, el 24 de noviembre de 2006, Diana Calderón, actuando en nombre de la Sociedad Interamericana de Prensa denunció, entre otras irregularidades, la referida violación a la reserva sumarial60. 50. El 6 de mayo de 1999 la Fiscalía Regional Delegada resolvió negar la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a dos de los implicados y el 18 de junio volvió a pronunciarse de manera desfavorable sobre dicha revocatoria con respecto a ambos. El 12 de agosto de 1999 resolvió negar la solicitud de revocatoria al entonces alcalde de Pitalito61. 55 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 56 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). 57 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 58 Cfr. Denuncia ante la Dirección Regional de Fiscalías sobre riesgo para testigos de Judith Carvajal Carvajal, 1 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 179 a 180). 59 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Radicado: 33744. Bogotá, 29 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 194 a 195). 60 Cfr. Consejo Seccional de la Judicatura del Huila. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicación 2007 -376-00, 7 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 306 a 310). 61 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). -17- 51. El 24 de agosto de 1999 la Fiscalía ordenó la reasignación de la investigación a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos62. No obstante, el 7 de septiembre de 1999 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, avocó nuevamente el conocimiento del caso a la Fiscalía Regional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados63. 52. El 2 de noviembre de 1999 la Sala Penal de Descongestión de la Unidad Delegada ante el Tribunal de Bogotá decidió la apelación de la decisión que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento al entonces alcalde de Pitalito, y resolvió revocar la medida de aseguramiento, y en consecuencia, ordenó la libertad de esa persona64. El 10 de diciembre de 1999 y el 6 de enero de 2000 les fue concedida la libertad provisional a los otros dos implicados presuntamente como autores65. 53. El 17 de enero de 2000 la Fiscalía Regional Delegada calificó la etapa del sumario y profirió acusación contra tres personas. Igualmente, se revocó la libertad provisional otorgada y precluyó la investigación iniciada contra el entonces alcalde de Pitalito, y un ex concejal66. C.2. Hipótesis seguidas en la investigación sobre la concurrencia de personas67 y el móvil del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal 54. Al inicio de la etapa de instrucción del sumario, la Fiscalía Seccional 22 indicó que, “de lo esbozado hasta el momento, puede deducirse que el homicidio del periodista […] Nelson Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él había aportado”68. A igual conclusión llegó la Fiscalía Regional Delegada con base en “los informes de inteligencia, los testimonios directos y bajo reserva y las pruebas documentales” recaudados en la etapa de instrucción69. 55. Durante la etapa de instrucción del sumario y el proceso penal se esbozaron, al menos, cuatro hipótesis de investigación respecto de la concurrencia y móvil del crimen contra el periodista Carvajal Carvajal, a saber: a) concurrencia del entonces alcalde local y otros; b) concurrencia de un exconcejal y empresario local y otros; c) concurrencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, y d) concurrencia de una banda criminal del Barrio Porvenir de Pitalito. 62 Cfr. Resolución 00566 de la Fiscalía General de la Nación, de 24 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 273 a 275). 63 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 64 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140), y Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de Juzgamiento dentro de la causa Nro. 2000-0090. Audiencia Nro. 047, 29 noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 196 a 254). 65 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 66 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001 (expediente de prueba, folios 98 a 140). 67 Se utiliza la expresión “concurso” o “concurrencia de personas” puesto que, tratándose de una hipótesis a investigar, resultaría de la eventual prueba de los hechos la forma concreta de intervención de tercero, que podría ser como co-autoría, autoría mediata, instigación o complicidad. 68 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito Huila, 21 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 164 a 165). 69 Cfr. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. -210-209, Bogotá, 18 de enero de 1999 (expediente de prueba, folios 4 a 41). -18- a) Concurrencia del entonces alca
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de la Corte IDH
Número
352
Año
2018
Entidad
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
94
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia de la Corte IDH
Número
352
Año
2018
Entidad
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
94