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Sentencia CE — 76001-23-33-000-2014-00616-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 76001-23-33-000-2014-00616-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 2277 DE 1979 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 3011 DE 1997 - ARTÍCULO 6 / LEY 114 DE 1913 / LEY 116 DE 1928 - ARTÍCULO 6 / LEY 91 DE 1989 - ARTÍCULO 15 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 NORMA DEMANDADA : FECHA : 07/04/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : SANDRA LISSET IBARRA VELEZ ACTOR : YOLANDA TRULLO VARON DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S DECISION : TEMA : SOLICITUD DE PENSIÓN GRACIA / REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA / RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN GRACIA Problema jurídico: ¿Se acreditan los requisitos para el reconocimiento de una pensión gracia, especialmente lo que tiene que ver con los tiempos servidos como educador no formal para computar los 20 años de servicios como docente territorial o nacionalizado? Respuesta al problema jurídico: Si Para efectos del reconocimiento de la pensión gracia, es viable la sumatoria de los años servidos en cualquier época, en la primaria como la de normalista, inclusive las labores de inspección, por lo que es evidente que la voluntad de legislador fue la de establecer el referente del tiempo de servicio, y no la naturaleza en que este sea prestado, ni el título que tenga. Así mismo, cuando se establece la sumatoria en cualquier tiempo, implica interpretar que no se requiere de la continuidad del servicio, como un todo del periodo, sino la totalización de los 20 años en las condiciones de docencia territorial o nacionalizada.(...)En este orden, se tiene que la demandante se vinculó al servicio docente con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, esto es, en el año de 1978 a partir del nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 257 del 26 de septiembre de 1978, y que prestó sus servicios como maestra de carácter nacionalizada y territorial por más de 20 años a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca. 39.Por ello, la accionante con las mencionadas pruebas demuestra plenamente los requisitos necesarios para acceder a la pensión gracia, como son el haber prestado los servicios como docente territorial y nacionalizada por más de 20 años, con vinculación con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 en dicha condición, contar con 50 años de edad y observar buena conducta durante su desempeño docente27 28 . FUENTE FORMAL: Decreto 2277 DE 1979 - ARTÍCULO 2,Decreto 3011 DE 1997 - ARTÍCULO 6,Ley 114 DE 1913,Ley 116 DE 1928 - ARTÍCULO 6,Ley 91 DE 1989 - ARTÍCULO 15 CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CRITERIO SUBJETIVO EN CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL Problema jurídico: En virtud del criterio subjetivo de condena en costas, ¿procede la condena cuando no obre prueba de que la parte vencida actuó de mala fe o con temeridad? Respuesta al problema jurídico: No La jurisprudencia de la Sala29 en materia de costas procesales, ha precisado que el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, la cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP; descartándose as
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
76001-23-33-000-2014-00616-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
76001-23-33-000-2014-00616-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Áreas del derecho