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Sentencia CE — 76001-23-31-000-2011-00859-01
Consejo de Estado
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CONSEJO DE ESTADO 76001-23-31-000-2011-00859-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : DECRETO 2400 DE 1968 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 4588 DE 2006 - ARTÍCULO 5 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 167 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 NORMA DEMANDADA : FECHA : 23/06/2022 SECCION : SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B PONENTE : CARMELO PERDOMO CUETER ACTOR : SAUL HERNANDO SALCEDO GARCIA DEMANDADO : E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACION, SOCIEDAD FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., MINISTERIO SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECISION : TEMA : CONTRATO REALIDAD / INEXISTENCIA DEL CONTRATO REALIDAD / FALTA DE PRUEBA DE LA SUBORDINACIÓN Problema jurídico: ¿La falta de prueba del elemento de la subordinación laboral inhabilita la declaración del contrato realidad? Respuesta al problema jurídico: Si El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. En otras palabras, el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomospara configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. (...). el accionante prestó de manera personal e interrumpida sus servicios como auxiliar de enfermería en la Clínica Rafael Uribe Uribe de la ESE Antonio Nariño desde el 1º. diciembre de 2003 hasta el 30 de junio de 2009 y del 4 de febrero de 2010 al 31 de enero de 201116, vinculado como trabajador asociado de las cooperativas de trabajo Consentir CTA, Solidez y Coomef CTA. También se encuentra acreditado que el 13 de diciembre de 2010 solicitó del gerente de esa extinguida institución de salud el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, lo que fue negado con el acto acusado. (...). El escaso material probatorio no permite confrontar las aseveraciones de las declarantes para llevar a esta Corporación al convencimiento sobre la configuración del elemento de subordinación y dependencia propio de una relación laboral. Por consiguiente, no resulta admisible el planteamiento del demandante referente a que era imposible la obtención de otros medios de prueba, como planillas de turnos o comunicaciones expedidas por la ESE, porque se trataba, a su juicio, de documentos que
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
76001-23-31-000-2011-00859-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia del Consejo de Estado
Número
76001-23-31-000-2011-00859-01
Año
2022
Entidad
Consejo de Estado
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho