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Sentencia C.E. 52001-23-33-000-2021-00279-01 (2022) — Kelsen
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Sentencia del Consejo de Estado2022

Sentencia C.E. 52001-23-33-000-2021-00279-01 (2022)

Sentencia CE — 52001-23-33-000-2021-00279-01

Consejo de Estado

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

3.000 caracteres

CONSEJO DE ESTADO 52001-23-33-000-2021-00279-01 SENTENCIA SUSTENTO NORMATIVO : CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 28 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 25 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 148 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 275 NORMA DEMANDADA : FECHA : 26/05/2022 SECCION : SECCION QUINTA PONENTE : ROCIO ARAUJO OÑATE ACTOR : HUGO ARMANDO GRANJA ARCE Y OTRO, JAIRO ANTONIO GUERRERO GARCIA DEMANDADO : MARTHA SOFIA GONZALEZ INSUASTI, UNIVERSIDAD DE NARIÑO DECISION : TEMA : AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Problema jurídico: ¿Es nula la Resolución 0009 del 26 de mayo de 2021, proferida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Nariño, con motivo de la elección de la señora Martha Sofía González Insuasti como rectora de la Universidad de Nariño para el período 2021–2024, por cuanto sus actos previos fueron expedidos con infracción de la norma en que debían fundarse, de forma irregular y con desviación de poder? Respuesta al problema jurídico: No Régimen de autonomía de las universidades públicas. La Constitución Política de 1991, en su artículo 69 dispone que se debe garantizar la autonomía universitaria y en tal virtud las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Adicionalmente, prevé que la ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado, se fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. Esta norma fue desarrollada en la Ley 30 de 28 de diciembre de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior”, disposición que define en sus artículos 28 y 29 que el grado de autonomía estaría reflejado en aspectos tales como: (a) darse y modificar sus estatutos; (b) designar sus autoridades académicas y administrativas. (…). Esta Corporación ha expuesto que por mandato constitucional las universidades cuentan con autonomía para darse sus propias reglas de organización y funcionamiento y que es viable acudir al derecho supletivo por ausencia normativa en el régimen propio sólo en aquellos casos en los que así se ha previsto expresamente. FUENTE FORMAL: Constitución Política DE 1991 - ARTÍCULO 69,Ley 30 DE 1992 - ARTÍCULO 28,Ley 30 DE 1992 - ARTÍCULO 29 ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD Problema jurídico: ¿Es nula la Resolución 0009 del 26 de mayo de 2021, proferida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Nariño, con motivo de la elección de la señora Martha Sofía González Insuasti como rectora de la Universidad de Nariño para el período 2021–2024, por cuanto sus actos previos fueron expedidos con infracción de la norma en que debían fundarse, de forma irregular y con desviación de poder?, y específicamente, ¿es nula la Resolución 0009 de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

52001-23-33-000-2021-00279-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia del Consejo de Estado

Número

52001-23-33-000-2021-00279-01

Año

2022

Entidad

Consejo de Estado

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

AdministrativoElectoral